Inicio Sorprende a Cejil que cese protección para familia de Digna Ochoa

Sorprende a Cejil que cese protección para familia de Digna Ochoa

Por Lourdes Godínez Leal

Después de 7 años de mantener medidas provisionales a los familiares de la abogada Digna Ochoa y Plácido, así como a las abogados Bárbara Zamora, Pilar Noriega, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) decidió en una audiencia en febrero pasado suspender la protección, tras considerar que no había elementos que pusieran en riesgo su vida e integridad.

En entrevista con Cimacnoticias Soraya Long Saborío, directora regional del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), de visita en nuestro país, precisó que en una audiencia especial para el caso se determinó que las medidas provisionales permanecerán para el abogado Leonel Rivero, ya que la CoIDH determinó que sí existían condiciones de riesgo para éste, y no para las abogadas Bárbara Zamora y Pilar Noriega quienes trabajaban varios casos junto con Digna Ochoa.

Long Saborío dijo estar sorprendida por la resolución de la Corte en el caso de la familia de la abogada Digna Ochoa, quien fuera asesinada en octubre de 2001 en sus oficinas en la Ciudad de México, ya que Cejil entregó información reciente a esta instancia donde constata el allanamiento a las oficinas del abogado Manuel Fuentes que ahora apoya a la familia Ochoa y Plácido.

No obstante, dijo, la Corte estimó que no se había acreditado que esos hechos estaban vinculados directamente con el caso de la abogada y decidió levantar las medidas provisionales para los familiares de ésta.

Sin embargo Soraya Long precisó que en el caso de que sucedieran acontecimientos que pusieran en riesgo la integridad o la vida de las abogadas Bárbara Zamora y Pilar Noriega, o de los familiares de Digna Ochoa, se podrán solicitar nuevamente la protección.

CoIDH DESMIENTE EL ESTADO MEXICANO

La representante regional de Cejil, organismo con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA) denunció que durante la audiencia de la CoIDH, en donde estuvieron representantes del Estado mexicano, éste último argumentó, como en ocasiones anteriores, que no había razón para mantener estas medidas para los beneficiarios ya que «había facilitado» todas las condiciones para la investigación.

Lo anterior, sostuvo Long, fue cuestionado incluso por la misma Corte Interamericana, quien en su resolución manifestó «que no era cierto que el Estado facilitara los mecanismos de investigación», lo que, a decir de Long, se demostró con documentos.

Ejemplificó que en el caso de las amenazas contra el abogado Leonel Rivero, presente también en la audiencia y quien también participó en la defensa de las y los presos de San Salvador Atenco, existen contradicciones en los argumentos del Estado mexicano.

Long Saborío sostuvo que cuentan con documentos que constatan que el Estado mexicano antes de investigar ordena «el archivo de la causa».

«Leímos hasta una resolución donde decía, vamos a hacer estas diligencias y después de que las hagamos vamos a archivar la causa», señala.

MEDIDAS PROVISIONALES

La defensora de derechos humanos de Cejil informó que actualmente la Corte Interamericana está en un proceso de revisión sobre los casos de medidas provisionales en general.

Al respecto, Soraya Long explicó que esta revisión es un ajuste en el que esta instancia va a replantear que casos ameritan estas medidas y que casos no: «Tienen que ser casos urgentes en donde esté en riesgo aparte de la vida y la integridad de las personas otros derechos como a la salud y a la educación».

Cuando la Corte tiene dudas llama a una audiencia especial para considerar si las retira o no. Por este motivo este organismo internacional ha levantado medidas provisionales no sólo en México sino también en otros países, informó.

Desde 1999, la CoIDH estableció medidas provisionales para la abogada Digna Ochoa, para los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, (Prodh) y para sus colegas Bárbara Zamora, Pilar Noriega y Leonel Rivero.

Hasta el primer semestre de 2001, dichas medidas se mantuvieron vigentes, ya que en este lapso el Estado mexicano informó a la Corte que no se habían producido actos de hostigamiento o amenazas contra éstos, por lo que pidió levantarlas.

En ese mismo año, la CoIDH accedió a esta petición, con reserva de volver a solicitarlas si fuera necesario y con la aclaración de que seguiría el trámite de la petición en la que se había denunciado la falta de investigación de las amenazas.

La Corte Interamericana levantó y dio por concluidas las medidas provisionales en su resolución de 28 de agosto de 2001.

Pero a casi dos meses de ello, Digna Ochoa fue encontrada asesinada en sus oficinas y junto a su cuerpo un mensaje que amenazaba a los integrantes del Prodh.

Pocos días después del asesinato, la CIDH volvió a solicitar a la Corte medidas provisionales en favor de los integrantes del Prodh y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez.

A finales de 2001, la CoIDH dispuso medidas urgentes de protección para estas tres personas y, a solicitud de la CIDH, amplió en su resolución las medidas provisionales a favor de los padres y hermanos de Digna Ochoa.

08/LGL/GG/CV

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