Inicio SRA. LUCÍA LAGUNES HUERTA

Niego de manera categórica haber «irrumpido», como se afirma en la nota, en las oficinas de la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia en contra de las Mujeres (Fevim), puesto que ingresé con estricto apego a la normatividad de acceso a las instalaciones. El término irrumpir hace referencia a «entrar violentamente en un lugar», situación que nunca ocurrió, ya que no se me hubiese permitido el ingreso al contar con múltiples medidas de seguridad, además el objeto de esta visita a la Fevim, fue únicamente comparecer voluntariamente para ejercer mi derecho de defensa como una garantía constitucional de todo gobernado.

2.- No existe ningún subterfugio, por el contrario, existen derechos debidamente tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para todo gobernado y que las autoridades, incluso la fiscal, deben respetar, los cuales a saber son: La garantía de audiencia, que consiste en que toda persona debe ser escuchada por la autoridad que está conociendo de una investigación; así como también la garantía de defensa, lo cual implica conocer el estado que guarda la Averiguación y el derecho a solicitar su revisión en cualquier momento y la aportación de medios de prueba; además, ante la ambivalencia del proceder de la fiscal de mujeres, solicité la intervención de notarios públicos para que se estableciera la calidad que tengo dentro de la Averiguación, ya que el 11 de septiembre del año en curso me fue permitido el acceso a las instalaciones y posteriormente fue negado bajo el argumento de que no era indiciada y por tanto me fue impedido rendir mi declaración, no obstante que Lydia Cacho presentó denuncia en mi contra.

3.-En relación a la denuncia presentada en contra de la fiscal Alicia Elena Pérez Duarte, como gobernada y por tratarse de un delito que se persigue de oficio, tengo el deber de hacer saber ante el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos, determinados hechos que pueden ser constitutivos de delito y corresponde a la autoridad ministerial investigar y determinar, en su momento, si procede o no el ejercicio de la acción Penal, independientemente de que como agraviada tengo el derecho de ofrecer cualquier prueba a fin de que el Ministerio Público pueda admitirlas si es que son idóneas para justificar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal de la persona que se denuncia.

4.- Es totalmente falso, penoso y lamentable que se incurra en versiones que aseguran que ingresé a las instalaciones de la PGR con una escolta armada de 10 elementos, puesto que es muy fácil demostrar con qué personas y con cuántas ingresé a la Fiscalía. En primer lugar, ya se externó que existen múltiples medidas de seguridad, lo cual descarta esta aseveración, además se puede verificar en la hoja de registro, quiénes son las personas que ingresaron al Fevim acompañándome, siendo única y exclusivamente las siguientes: El indiciado José Montaño Quiroz, el abogado defensor, dos notarios públicos con sus respectivos auxiliares y una persona más.

5.- Es falso que no exista alguna denuncia en mi contra, puesto que en días anteriores, concretamente el 11 de septiembre del año en curso, tuve acceso a la Averiguación y además he recibido trato de indiciada, por parte de los servidores públicos de la citada Fiscalía. Cabe destacar que en esta ocasión me fue negado el derecho a saber el estado que guarda la Averiguación, aún cuando la señora Lydia Cacho me está relacionando directamente con la denuncia que presentó.

6.- Es pertinente aclarar que legal y constitucionalmente, su servidora carece de competencia para librar una orden de aprehensión, ya que soy titular del órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos (ver Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); por consiguiente, no estoy facultada para girar órdenes de aprehensión, ya que el ámbito de mi competencia se circunscribe a ejercitar acción Penal en contra de algún presunto o presuntos responsables por la comisión de algún delito, en el que se haya justificado la existencia del cuerpo del delito y haya datos que hagan probable la responsabilidad Penal. Con esta premisa es obvio que se trata de un dislate asegurar que otorgué la orden de aprehensión.

7,- Es un despropósito contrario a la verdad, aseverar que hubo algún tipo de violación a las garantías constitucionales o derechos humanos de Lydia Cacho Ribeiro, en su traslado de Cancún al estado de Puebla; cuando después de más de cinco meses de investigación, la comisión designada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encargada de este caso, dictaminó que la detención de Lydia Cacho Ribeiro en Cancún, Quintana Roo y su traslado a Puebla, a virtud de la orden de busca, aprehensión y detención librada por la Juez Quinto de Defensa Social de la capital del estado de Puebla, se realizó por los medios ordinarios; es decir, cumpliendo con el respeto a las garantías individuales y los derechos humanos de Lydia Cacho Ribeiro y derivado de un mandato legítimo emitido por un Juez constitucionalmente competente.

Finalmente envío a usted copia del documento en el cual se mencionan las múltiples irregularidades cometidas por la Fiscalía Especial para la atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia en contra de las Mujeres (Fevim), así como fotografías que demuestran la íntima amistad entre la fiscal, Alicia Elena Pérez Duarte, y la señora Lydia Cacho Ribeiro. Asimismo solicito que toda publicación relativa a este asunto, se ciña a los valores de veracidad, objetividad, imparcialidad, respeto y sometimiento a la ley.

A T E N T A M E N T E

H. PUEBLA DE Z., A 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006

M.A. Y ABOGADA BLANCA LAURA VILLEDA MARTÍNEZ

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