Inicio Suplencia masculina de Mónica Arriola viola paridad de género

Suplencia masculina de Mónica Arriola viola paridad de género

Por Anayeli García Martínez
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que Manuel Cárdenas Fonseca supla a la senadora fallecida Mónica Arriola Gordillo, pese a que en 2012 el Partido Nueva Alianza (Panal) incumplió la obligación legal de postular candidaturas titulares y suplentes del mismo sexo.
 
Así lo resolvió la Sala Superior al analizar un juicio presentado por Mirna Isabel Saldívar Paz, y reinterpretar la sentencia 12624 que dictó en 2011 sobre la postulación de candidaturas a cargos de elección integradas por titulares y suplentes del mismo sexo, a fin de evitar que las mujeres que llegaran al cargo fueran obligadas a renunciar para dejar su lugar a un suplente varón.  
 
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa se declaró a favor de dar a una mujer la suplencia de Mónica Arriola, en concordancia con la jurisprudencia del TEPJF; sin embargo, los cinco magistrados restantes consideraron que el registro de candidaturas fue correcto y que el ciudadano tiene derecho a ejercer el cargo porque así fue electo.  

En los comicios federales de 2012 –consideró la magistrada Alanís Figueroa, única mujer integrante del TEPJF–, tanto el Panal como el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) incumplieron el espíritu de las resoluciones judiciales, que obligaban a postular y vigilar que las candidaturas femeninas tuvieran suplentes del mismo sexo, para favorecer que más mujeres llegaran al Congreso de la Unión.
 
Si bien un hombre fue inscrito como suplente en la posición número uno de la lista de senadurías plurinominales por el Panal (en la que se registró a Mónica Arriola) –explicó la magistrada–, lo cierto es que la sentencia 12624 ordenó que las fórmulas fueran del mismo sexo; por ello, al haberse modificado la lista –hasta en dos ocasiones– se actuó de forma indebida y contrario a lo mandatado por el TEPJF.
 
“Cuando el partido político realizó la sustitución de la candidata suplente con un varón y luego otra sustitución con otro varón, se está violando el criterio que establece esta Sala Superior, en la sentencia, en los incidentes y en la jurisprudencia, pero también el criterio de esta Sala de que ésta era la única posibilidad de que las mujeres pudieran avanzar hacia la paridad”, destacó María del Carmen Alanís. 
 
La magistrada explicó que Manuel Cárdenas Fonseca no debía acceder al cargo de senador porque su postulación en 2012 no fue acorde con las normas electorales entonces aplicables, y porque ese cargo plurinominal lo obtuvo el Panal por votación del electorado, además de que en 2015 –según dijo– el ciudadano renunció a su militancia, lo que significa que ya no representa los derechos del que fuera su partido.

“Los derechos corresponden al partido político, no a un candidato en particular”, acotó Alanís, y es que en la elección de 2012 el Panal obtuvo un millón 854 mil 678 votos que merecieron que se le otorgara un lugar a un militante en el Senado, por lo que dejar como senador a una persona que no milita, sería violentar la voluntad de la ciudadanía que votó por el proyecto político de ese partido.
 
En un primer momento, el Panal registró a Mónica Arriola como candidata y a Susana Silvia Muriel Acosta como suplente, pero después hizo dos cambios, primero con Gerardo del Mazo Morales y luego con Manuel Cárdenas Fonseca; pese a ello, en las boletas electorales aparecieron los nombres de las dos mujeres, ya que por tiempo no se podía hacer la corrección en el material ya impreso.
 
Pese a la insistencia de la magistrada de que el fondo de la jurisprudencia del TEPJF era que más mujeres pudieran ejercer como legisladoras, el resto de los magistrados avaló que la Mesa Directiva del Senado convocara y tomara protesta a Cárdenas Fonseca, pues si en el registro hubo inconsistencias, en este caso se trataba de suplir a una senadora que ya ejercía su cargo.
 
Cabe mencionar que desde 2014, con la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 234 establece que “las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada uno por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista”.
 
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16/AGM/RMB

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