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Tarde y mal publican Reglamento de Ley de Vida sin Violencia para las mujeres

Por Rafael Maya

Felipe Calderón emitió el pasado 11 de marzo el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pero, dicen expertas feministas, presenta inconsistencias y limitaciones para la cabal aplicación de la legislación, promulgada el 1 de febrero de 2007.

La publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Federación se retrasó 13 meses (el plazo legal era de 90 días) y no incorporó las propuestas y observaciones de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, organismo ciudadano integrado por ex legisladoras y académicas que da seguimiento al cumplimiento de la nueva Ley para una vida sin violencia.

Consultadas por Cimacnoticias, la ex diputada federal Angélica de la Peña y la investigadora de la UNAM Aimée Vega, integrantes de la Red, advierten que el Reglamento no estipula la articulación de las diferentes dependencias federales para la debida aplicación de los modelos de atención a mujeres agredidas.

Lamentan que al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) se le conceda una función de mera «Secretaría técnica», sin la autoridad ni el poder para conciliar con las instancias de la Administración Pública Federal (APF) para que cumplan la Ley.

El abogado Manuel Fuentes alerta sobre la posibilidad de que la Ley General… y su Reglamento se conviertan en «rosario de buenas intenciones» o en «letra muerta», por sus imprecisiones jurídicas, la falta de presupuesto para aplicarla y el aparente desinterés del Ejecutivo Federal para cumplirla cabalmente.

EL REGLAMENTO

El Reglamento tiene 65 artículos, divididos en seis títulos, cuyo objetivo es reglamentar las disposiciones de la Ley General…, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución.

Están obligadas a cumplir con estas disposiciones las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Educación Pública y Salud, la Procuraduría General de la República, Inmujeres, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Tales instancias conforman el «Sistema» (que no se define jurídicamente en el Reglamento), presidido por la Segob. Inmujeres funge como «Secretaría Ejecutiva». El Sistema promoverá que las entidades federativas y los municipios establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con «el Programa y la Política Nacional Integral» elaborados al respecto.

El Reglamento señala los mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Estipula la Declaratoria de alerta de violencia de género y violencia feminicida, la aplicación de órdenes de protección a mujeres agredidas y las atribuciones de las instancias del Sistema. La operación de refugios para mujeres víctimas de violencia se aborda sólo en su Artículo 65.

LAGUNAS

Angélica de la Peña, una de las principales artífices de la Ley General…, sostiene que la publicación «a destiempo» del Reglamento atrasa la aplicación de la norma. Y recuerda que en noviembre de 2007 la Red de Investigadoras a la que ella pertenece entregó al Inmujeres lineamientos para el Reglamento, que fueron ignorados.

De la Peña critica el retraso del Ejecutivo para publicar el Reglamento, aunque lo anunció con «bombo y platillo», y después de «tantos meses» no lo entregó con todos los enunciados, ni con todos los preceptos de la ley. Tiene fallas conceptuales sobre lo que deben ser los modelos de atención para todos los tipos de violencia y no explica bien algunos procedimientos que tienen que derivar de las acciones de las diversas dependencias de la APF.

Dice también que en el Reglamento no está clara la articulación de las instancias federales para la aplicación de la Ley, ni precisa los alcances del Inmujeres para promover y vigilar su cumplimiento.

«La responsabilidad recae en la Secretaría Técnica del Sistema, lo que me preocupa mucho porque quien preside el Sistema es Gobernación. El Inmujeres cumple un papel técnico, no tiene funciones de autoridad en el organigrama de la APF porque es un organismo descentralizado normativo». ¿Cómo vas a conciliar con las distintas dependencias si no tienes funciones de autoridad?», se pregunta.

Para Aimée Vega el Reglamento es de alcances muy limitados porque no hace operativa la relación entre las instancias responsables, ni hace operativo el Sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres y éste «no queda ampliamente determinado».

Explica: el Reglamento tampoco establece mecanismos particulares para garantizar que los medios de comunicación promuevan imágenes que visibilicen el protagonismo de las mujeres como actoras de la dinámica política, económica y social de México.

Y aunque su Segundo Artículo transitorio señala que programas y acciones derivadas del Reglamento podrán contar con suficiencia presupuestaria autorizada por Hacienda, Manuel Fuentes afirma que el presupuesto para la aplicación de todas esas disposiciones «es incierto». Los compromisos, «complejos y vastos», abarcan acciones de seguridad, acceso a la justicia, salud, educación, capacitación, apoyo material, jurídico y psicológico a las víctimas, entre otras acciones».

«Es un compromiso que requiere de presupuesto suficiente y personal capacitado para orientar y apoyar a las mujeres en cada una de las áreas del sector federal». Según el Reglamento, «las áreas especiales deberían haberse instalado, pero no hay indicios de su aparición», subraya Fuentes.

Fuentes destaca que el Reglamento obliga a la creación de áreas especiales en cada una de las dependencias y entidades que integran la APF y de políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales.

La tardía publicación del Reglamento, pregunta Fuentes, ¿es un mensaje de falta de interés del Ejecutivo federal?, ¿no hay recursos?».

08/RM/CV/GG

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