Inicio Tercera versión de NOM-046, ¿garantiza derechos a víctimas?

Tercera versión de NOM-046, ¿garantiza derechos a víctimas?

Por Sandra Torres Pastrana

Paulina fue violada sexualmente por un ladrón que entró a su casa y, como consecuencia, quedó embarazada. Ella y su madre decidieron interrumpir la gestación, ejerciendo el derecho que el Código Penal de Baja California otorga a las víctimas de violencia sexual.

Acudieron ante las dependencias judiciales y sanitarias, pero el gobierno del Partido Acción Nacional impidió la interrupción legal del embarazo por todas las vías —incluso con amenazas de condena infernal de grupos pro vida y religiosos llamados por las autoridades—, violando los derechos sexuales y reproductivos de la niña.

El caso de Paulina llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

La CIDH recomendó al gobierno, en un acuerdo de solución amistosa de marzo de 2006, que hiciera una Norma Oficial Mexicana para garantizar que nunca más ocurrieran casos de violencia institucional como el cometido contra la niña y que se atendiera en forma pronta, científica y expedita a las víctimas de violencia sexual y familiar (ámbito donde ocurren muchos casos de abuso sexual).

Así surgió la Norma Oficial Mexicana Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres (NOM-046), aprobada por unanimidad el 21 de julio de 2008 por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud.

La NOM-046 indicaba el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, enfatizaba la obligación del personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia o de informarles sobre las alternativas para la interrupción del embarazo y garantizarles servicio médico.

Fue dada a conocer 15 días después, de acuerdo con el reglamento institucional. Se abrió un periodo de 60 días para que las OSC hicieran observaciones, las cuales fueron recibidas por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la SS.
Éste las analizó, junto con expertos en el tema, bajo los criterios de la más reciente evidencia científica disponible, los compromisos internacionales y el marco jurídico, particularmente en derechos humanos, para responder a los comentarios y ajustar la NOM.

Sólo faltaba que el área Jurídica de la SS tramitara su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero pasaron uno, dos… 192 días y nunca ocurrió.

Las OSC denunciaron públicamente el retraso y pusieron un contador frente a la SS para marcar los días de incumplimiento. Legisladoras de la Comisión de Equidad y Género promovieron un exhorto al secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.

SEGUNDA VERSIÓN

El 28 de enero, el Comité Consultivo de la SS realizó una reunión «arbitraria», indicaron las OSC, donde se aprobó «una NOM-046 modificada con cambios realizados por el abogado Bernardo Fernández del Castillo, director de Asuntos Jurídicos de la SS y abogado del Cardenal Norberto Ribera Carrera».

«Son cambios ‘cosméticos’, ‘de redacción’», indicó la dependencia, pero las OSC denunciaron modificaciones graves: privilegiaba la objeción de conciencia sobre la atención a las víctimas de violencia en casos en que éstas requirieran anticoncepción de emergencia o la interrupción legal del embarazo; magnificaba los efectos colaterales de la anticoncepción de emergencia y modificaba los requisitos para que las menores de edad embarazadas por violencia sexual accedieran a la práctica del aborto.

Las OSC repudiaron la versión a través de un desplegado y las legisladoras llamaron a comparecer al secretario para el 25 de febrero.

TERCERA VERSIÓN

En respuesta, la SS envió, el sábado 14 de febrero, una tercera versión de la NOM-046 a la Cámara de Diputados, como una estrategia para evitar la comparecencia, explicaron OSC y legisladoras. La Comisión de Equidad y Género, por voz de Martha Tagle, advirtió que no aceptaría «versiones», sino la aprobada en julio pasado.

Veinticuatro horas antes de la comparecencia, programada para el 25 de febrero, la SS informó que Córdova no comparecería, pues se había ido a España a una reunión. La Comisión de Equidad y Género advirtió nuevamente: de no publicarse la NOM-046 de julio, iniciarán juicio político contra el secretario.
El viernes pasado, la SS citó a una conferencia, pasado el medio día, luego de que el Comité Consultivo se reunió y aprobó la tercera versión.

Cuestionado por periodistas sobre las reiteradas violaciones al procedimiento de aprobación y publicación de la NOM, el subsecretario Mauricio Hernández insistió en que no se había violentado ningún procedimiento, pero reconoció: a la «primera norma» (que ya se había enviado al jurídico para la publicación) «se hicieron algunas precisiones».

Explicó que ante la respuesta negativa de las OSC y legisladoras a la segunda versión, el secretario recomendó al comité tomar en cuenta estas «preocupaciones», por lo cual surgió la tercera versión, cuyo texto completo se difundió hasta la noche.

Y detalló: se eliminó la parte donde magnificaba los efectos colaterales de los medicamentos utilizados en la anticoncepción de emergencia. Se eliminó también la objeción de conciencia como un impedimento para el servicio de interrupción legal del embarazo o anticoncepción y la SS deberá garantizar la existencia de personal médico no objetor.

Pero se mantuvieron los requisitos para la interrupción legal del
embarazo en adolescentes, como planteaba la segunda versión. Y se incluyó que «la vigilancia de aplicación de esta norma corresponde a la SS y a los gobiernos de las entidades federativas», en muchas de las cuales avanzan las posiciones panistas contra el aborto, aún en caso de violación.

No hay que olvidar, señala María Luisa Sánchez, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida, que la tercera versión es producto de un proceso donde se violentaron las formas. Además, si las OSC «tenían razón», ¿por qué la SS no respetó la NOM del 21 de julio de 2008?

09/STP/GG

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