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Tipifica Tamaulipas la retención de menores de edad por los padres

El Congreso local adicionó al Código Penal del estado el Artículo 300 Bis, para tipificar el ilícito de retención de menores de edad por los padres, así como el Artículo 301, para sancionar a los padres o madres que substraigan o retengan a sus hijas o hijos.

De acuerdo al Artículo 300 Bis del citado ordenamiento jurídico, comete el delito de retención de infantes el padre o la madre que teniendo la custodia compartida de las y los hijos determinados días, se resista o se niegue a devolver a las y los menores de edad al hogar en que ordinariamente habitan.

De acuerdo a esta acción legislativa, a las o los responsables de los delitos de substracción o retención de las y los hijos se les impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días salario.

Cabe señalar, que el Congreso local aprobó sólo de manera parcial la iniciativa de reforma al Articulo 300 del Código Penal del Estado, promovida por el PRI, con el objetivo de que se sancione al padre que sustraiga arbitrariamente del resguardo de la madre, al o los hijos, aunque no exista resolución judicial sobre la custodia de los menores de edad.

En la iniciativa presentada el pasado mes de enero, se planteaba que la custodia de las y hijos recaiga en la madre, como un derecho natural y como medida precautoria, en tanto, el Órgano Jurisdiccional emita una resolución al respecto.

Sin embargo, el pleno optó por salvaguardar el derecho de igualdad del varón y de la mujer, señalado en el Artículo 4º constitucional.

«La conducta debe ser sancionada igualmente tanto para el hombre como para la mujer que incurra en esa conducta», aseguraron los legisladores.

En este sentido, el pleno legislativo reconoció la imperiosa necesidad de regular legalmente esta situación, por ser una realidad que viven actualmente las familias y para salvaguardar el interés superior de los menores de edad.

Consideró que si bien, en la mayoría de los casos, es la madre de los menores de edad quien proporciona mayor cuidado y atención de sus hijas e hijos, y sólo en casos excepcionales se le puede privar de este derecho, también se debe tomar en cuenta que en ocasiones los varones cumplen con este cuidado.

El Congreso local dejó claro que aún sin resolución judicial la custodia de las y los menores de edad puede ser ejercida por cualquiera de las madres o padres, por lo que debe sancionarse a cualquiera de ellos, aún cuando no exista resolución judicial, que dirima la custodia de las y los menores hijos, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos, cuando sean sustraídos arbitrariamente del lugar donde habitan transitoria o permanentemente.

07/RMR/GG/CV

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