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Trabajadoras mexicanas: restringido derecho la maternidad

Por Guadalupe Cruz Jaimes

El derecho a la maternidad es una garantía que sostienen la mayoría de los países, pero que no forma parte de la realidad de las mujeres trabajadoras en México, pues aquí la protección social y por ende las licencias de maternidad dependen de la condición que ellas ocupen en el ámbito laboral.

Por ello, si la crisis económica significa desempleo o subempleo, sin prestaciones sociales, el derecho a la maternidad será solo un anhelo para aquellas que vayan a ser madres en el futuro.

En este sentido, en nuestro país «la distancia entre la ley la realidad sigue siendo considerable», afirma la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su estudio Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación, publicado este año.

Ello se debe a que este derecho, establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la licencia por maternidad, sólo lo gozan de «manera parcial» las mujeres que se ocupan en el trabajo formal y tienen protección social.

Estamos hablando, en el caso de México, de que estarían en esta situación unas 16 millones de mujeres, quienes forman parte de la población Económicamente Activa (PEA), según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del primer trimestre de 2007.

De ellas, 768 mil se ubican en el sector agropecuario, 2.8 millones en la industria manufacturera, 4.3 millones en el comercio, 1.4 en el sector de restaurantes, 2.2 en servicios y 2.3 en servicios diversos.

Pero aquellas que laboran en el sector informal y en el trabajo del hogar «rara vez» tienen protección social y por ende licencias de maternidad, asegura en su análisis dicho organismo internacional.

El país registró una tasa de nacimientos de 18.6 nacidos vivos por cada mil habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), lo que representa una disminución considerable respecto a la registrada en el año 2000, el año en que iniciaron los gobiernos panistas, que fue de 24.1 nacidos vivos por cada mil habitantes.

DURACIÓN DE LAS LICENCIAS

En cuanto a la duración de las licencias, los países europeos cuentan en su mayoría con licencias por maternidad más largas que en América Latina y en general cumplen con el periodo recomendado por la OIT de 14 semanas, refiere el estudio de la CEPAL.

En México la licencia es retribuida por el sistema de protección social con un 100 por ciento del salario. Si dicha licencia se llegará a extender, se pagaría un 50 por ciento, por un período no mayor de 60 días, y consiste en un periodo de 12 semanas, menor a las 14 recomendadas por la OIT.

Sin embargo, en el caso de las trabajadoras del hogar «raramente se respeta la ley», rara vez cuentan con protección social y por ende con licencia de maternidad.

A pesar de que la norma laboral mexicana establece que las mujeres tienen derecho a conservar su empleo al regreso de su licencia de maternidad y conservar sus derechos laborales, «no necesariamente se aplica en el caso mexicano».

En Latinoamérica las licencias varían: desde 18 semanas en el caso de Chile y 16 semanas en Brasil, hasta 12 semanas en Argentina. En países europeos las licencias de maternidad oscilan entre 18 semanas para el caso de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unidos, 16 en España, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y 14 en Alemania y Finlandia.

En Estados Unidos existe el derecho a una licencia de 12 semanas durante un periodo de 12 meses con motivo del nacimiento y cuidado de una hija o hijo. Además no existe garantía de un pago por la licencia y se aplica sólo al personal de las empresas que emplean a 50 ó más personas trabajadoras.

De igual modo, las condiciones para acceder a las prestaciones médicas y en efectivo varían de país a país. En el caso de Italia las madres no trabajadoras están contempladas como beneficiarias de prestaciones económicas por nacimiento, indica la CEPAL.

En Canadá, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia, los sistemas de protección social abarcan a todas las mujeres residentes, sean trabajadoras o no, en lo que respecta a prestaciones médicas, y sólo a las mujeres aseguradoras en cuanto a las prestaciones en efectivo.

LEYES MEXICANAS

En el caso de México, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) refiere que para que las trabajadoras embarazadas puedan acceder a la licencia retribuida de maternidad, la asegurada debe cubrir mínimo 30 cotizaciones semanales, durante el año anterior a la fecha que comienza el subsidio.

Si las trabajadoras no cumplen el requisito, el IMSS queda eximido de pagar la licencia de maternidad y el patrón es quien debe saldarla.

Esta situación propicia discriminación laboral por parte de los empleadores hacia las mujeres que solicitan trabajo, ya que para ser contratadas aún se les exige un certificado de no embarazo, para que el patrón no tenga que cubrir el subsidio por cubrir maternidad.

Ello es permisible, dice la CEPAL en su estudio, porque en México, a nivel federal, el que el empleador solicite un certificado de no embarazo todavía no está castigado por ley, en contraste con lo que sucede en Chile, El Salvador, Honduras, Brasil, Reino Unido, Canadá y Polonia.

08/GCJ/GG

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