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Trata de personas: hay delito aun con consentimiento de víctimas

Por Gladis Torres Ruiz

Es apremiante reformar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (Ley de Trata), a fin de que se tipifique como delito aun cuando «haya consentimiento de la víctima», afirmó la diputada Cora Pinedo Alonso, del Partido Nueva Alianza (Panal), al presentar una iniciativa de reforma al artículo 6 de dicha ley.

En México, durante 2008, únicamente se iniciaron 24 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, y sólo dos fueron consignadas, reportó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR).

La actual ley establece que cuando se comprueba que hubo consentimiento de la víctima no existe delito que perseguir, lo cual atenta con lo dispuesto en instrumentos internacionales suscritos por México. A menudo, traficantes, proxenetas y reclutadores utilizan el argumento de que «hubo consentimiento» para librarse del castigo, explicó la diputada federal.

LA LEY

En noviembre de 2007, fue publicado el decreto que expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que reforma y adiciona la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Federal de Procedimientos Penales, y que reforma, adiciona y deroga el Código Penal Federal.

Hasta mayo de 2009, 22 estados del país y el Distrito Federal habían promulgado la Ley de Trata para criminalizar algunas formas de trata de seres humanos en ámbitos locales, pues las legislaciones de cada entidad son independientes de la aprobada a nivel federal.

La Ley de Trata, en su artículo 6, establece que el consentimiento otorgado por la víctima cuando se comete el delito de trata se rige en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal. Ello implica, en términos generales, que no hay delito si existe consentimiento de la víctima.

Según el artículo 15 del Código Penal Federal, no existe delito «cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: que el bien jurídico sea disponible; que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo».

Pinedo Alonso dijo que con las modificaciones se lograría dar mayor certeza jurídica a la víctima, toda vez que el bien jurídico tutelado, el libre desarrollo de la personalidad, es un bien indisponible, lo que significa que «el consentimiento de una víctima de trata, por definición, estaría viciado».

Por ello, en la iniciativa se busca derogar el último párrafo del artículo 6, que a la letra dice: «El consentimiento otorgado por la víctima se regirá en términos del artículo 15, fracción III, del Código Penal Federal».

LA MODIFICACIÓN, UN PASO NECESARIO

Para Teresa Ulloa Ziaurriz, directora regional de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), dicha modificación es necesaria, ya que el consentimiento de la víctima diluye el ilícito y atenta contra lo dispuesto en la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena de 1949.

Dicha convención establece que hay delito de trata aun con el consentimiento de la víctima, de forma que no se deposita la responsabilidad de la acción criminal sobre las personas en situación de prostitución.

Ulloa Ziaurriz agregó que este sólo es un paso, ya que la Ley de Trata requiere de una reforma de mayor profundidad; en su opinión, se requiere establecer los medios comisivos del delito: la fuerza, el engaño y coacción, así como castigar al que compre o haga uso de trabajo esclavo o de prostitución.

«La relacionada con el consentimiento de las víctimas no es la única reforma que necesita la ley», enfatizó.

La Ley de Trata tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como de las y los mexicanos en el exterior.

A pesar de ello, en el último año no se han reportado sentencias o castigos importantes contra tratantes de personas, «a pesar de que el gobierno federal abrió 24 investigaciones», denunció la legisladora.

La Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres sostiene que México ocupa el quinto lugar mundial de víctimas de trata, y que al menos 250 mil niñas, niños y adolescentes están inmersos en el comercio sexual.

La mayoría de las mujeres, niñas y niños que son objeto de trata en nuestro país provienen de América Central con destino a Estados Unidos y Canadá. La legisladora puntualizó que actualmente México es catalogado como país de origen, tránsito y destino de víctimas de explotación sexual comercial y trabajo forzado. La población más vulnerable son las mujeres, las niñas y niños indígenas, así como las y los migrantes indocumentados.

«Estas personas son objeto de trata dentro del mismo país para explotación sexual comercial y son llevadas mediante engaños, con ofertas falsas de trabajo, desde sus regiones rurales hacia zonas urbanas, fronterizas y turísticas», detalló.

ONU PIDE PENAS SEVERAS CONTRA TRATA

Por su parte, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, instó a perseguir a los tratantes de seres humanos y a aplicarles penas más severas durante una reunión especial para escuchar a las víctimas de este delito realizada el pasado 22 de octubre; el funcionario sostuvo que los índices de condena por este delito en la mayor parte de los países «son microscópicos comparados con la magnitud del problema», además de que la crisis económica mundial está agravando la situación.

Por su parte, la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, aclaró que el marco jurídico internacional para responder de manera efectiva a la trata de personas ya existe; lo que se debe abordar de manera urgente son las causas radicales del problema, es decir los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas y grupos frente al tráfico y la explotación.

«Debemos echar luz sobre la demanda, en particular sobre las fuerzas sociales, políticas y económicas que sustentan el mercado de la trata. Cualquier intento de responder al problema tiene que abordar esos temas de manera abierta y honesta», declaró Pillay.

09/GTR/YT

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