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Trata y tráfico de personas

Por Mónica Pérez

La trata y el tráfico de personas son delitos graves que se han incrementado de forma alarmante debido a las políticas económicas que afectan a los países en vías de desarrollo y a las restrictivas políticas migratorias de los países más industrializados.

Las víctimas de trata o tráfico que son obligadas a servir a las redes internacionales del crimen, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de violencia y maltratos.

Aunque los términos trata y tráfico de seres humanos suelen utilizarse como sinónimos, se refieren a conceptos diferentes.

De acuerdo con la definición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) el objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes.

En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras entre países para que se establezca el hecho delictivo, mientras que éste es un elemento necesario para la comisión del tráfico.

La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se considere como tal, los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado y la recepción de personas.

Los medios para lograrlo son la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

También se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

La explotación incluirá el beneficio de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas equivalentes, la servidumbre o la extracción de órganos.

Por su parte, el tráfico de seres humanos se define como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un país del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de que la o el traficante obtengan, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Sobre las cifras, un artículo de Judith Kumin, representante de ACNUR, indica que el tráfico de personas no es un fenómeno nuevo, pero se ha desarrollado hasta convertirse en un negocio mundial de 7 mil millones de dólares anuales, con conexiones entre el comercio de armas, drogas, prostitución y abusos infantiles

Sobre la trata de seres humanos, señala que los delincuentes captan a sus víctimas mediante falsas agencias matrimoniales o de empleo, prometiéndoles buenos trabajos o garantizándoles su escolarización antes de venderlas para hacer trabajos forzados.

Al respecto, señala el artículo, un informe del gobierno de Estados Unidos calcula que, cada año, la trata introduce a ese país a 50 mil mujeres y niños asiáticos, latinoamericanos y del este de Europa para trabajar como prostitutas, criados o en la industria textil.

Sin embargo, Estados Unidos es sólo uno de los destinos, ya que el número de mujeres y niños que entran a Europa Occidental puede ser tres veces mayor que las cifras norteamericanas.

Frente al crecimiento de estas formas de criminalidad, la Organización de Naciones Unidas (ONU) impulsó la Convención contra la delincuencia organizada transnacional firmada en Palermo en el 2000 y el mismo año, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Según datos del ACNUR la mayor parte de las víctimas del tráfico de personas son mujeres, sobre todo las destinadas a las industrias sexuales del mundo, procedentes del sureste y sur de Asia y de las antiguas repúblicas de la Unión Soviética. Muchas de las víctimas son secuestradas o vendidas como esclavas por sus propias familias.

Estas mujeres están especialmente desprotegidas ante este delito porque no cuentan con seguridad individual, oportunidades económicas o propiedad de la tierra en sus países de origen.

2005/MP/LR

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