Inicio Una mafia maneja el Instituto de Vivienda del GDF*

Una mafia maneja el Instituto de Vivienda del GDF*

Por Jaime López

Gran parte de la política de vivienda del Distrito Federal (DF) se concesionó a organizaciones intermediarias y compañías constructoras que trabajan para sus propios intereses, reviviendo formas previas de corrupción y moviéndose incluso con esquemas delictivos, en detrimento de la política social y del espíritu mismo en que se pretende fundar la transición democrática.

El Instituto de Vivienda del DF (Invi) fue creado en septiembre de 1998 para enfrentar uno de los mayores rezagos de la justicia social, y desde el principio se le anexaron como intermediarias o «gestoras» de crédito las organizaciones coadyuvantes al triunfo electoral perredista de 1997, con volúmenes de negocios en función de su peso político.

En diciembre del 2000, la sicóloga Elena Solís Pérez fue sustituida en la dirección general del Invi por el arquitecto David Cervantes Peredo, dirigente de la Asamblea de Barrios Patria Nueva, y quien había sido representante del DF (1994-97) y diputado federal a la 57 Legislatura (1997-2000).

Aunque privilegió a su organización, Cervantes Peredo mantuvo la injerencia de otras entidades y grupos en la política de vivienda, reservando al Invi apenas una fracción mínima de operaciones sin intermediarios.

De hecho, la participación de promotores sociales figura en la Ley Federal de Vivienda, se retoma en la Ley de Vivienda del DF y constituye uno de los ejes fundacionales del Invi; pero los intereses en juego y los montos financieros para este concepto –que ascienden a 7 mil 227 millones de pesos tan sólo desde 2002– pervirtieron la gestoría de crédito y dieron a los líderes y las organizaciones un amplio margen de ganancia ilícita.

La Ley de Vivienda del DF faculta al Invi para controlar la participación de promotores sociales, y le responsabiliza de notificar al Ministerio Público –cuando los hubiere– sus hechos constitutivos de delito; además de autorizarle a imponer las sanciones que definen sus propias Reglas de Operación en caso de que las organizaciones sociales y compañías constructoras cometan malos manejos.

No obstante, la administración de Cervantes Peredo permitió que los «gestores» de crédito colmaran sus ambiciones a costa de los solicitantes y beneficiarios de vivienda; y facilitó su enriquecimiento ilícito en múltiples operaciones que retoman e incluso revolucionan las formas de corrupción prevalecientes en la era priísta.

El Invi enfrenta varios conflictos relacionados con la injerencia de coyotes y organizaciones políticas en el otorgamiento y uso de los créditos, pero permitió que crecieran en vez de resolverlos con celeridad; y en los casos de Dr. Atl 237 y Salvador Díaz Mirón 161 –colonia Santa María la Ribera, delegación Cuauhtémoc de esta ciudad– inactuó ante las denuncias y las filtró al Frente de Lucha Urbano Popular (FLUP), cuando su obligación es vigilar el cumplimiento de las normas vigentes.

En ambos programas de vivienda el Invi toleró que el FLUP impusiera una serie de cuotas no contractuales y se aliara al Grupo Constructor Vanrey en la sustitución y escamoteo de componentes de obra.

MUJERES AGRAVIADAS

Fanny Díaz Pineda, Araceli Reyes Ruiz y Clara Olivia Cruz Guerrero, se inconformaron ante tales anomalías y, en respuesta, del FLUP y el Invi obtuvieron la confiscación de sus viviendas; mientras en un proyecto de la delegación Venustiano Carranza, Martha Barragán Barajas fue suprimida como beneficiaria por presionar al instituto.

En febrero del 2000, Fanny Díaz Pineda y Araceli Reyes Ruiz fueron expulsadas del FLUP, luego de objetar la «mordida» de 128 mil pesos que se indexó al enganche de los beneficiarios, así como las excesivas cuotas no contractuales que se agregaban por la gestoría. El líder de la organización, Salvador Ramos Mondragón, pretendió también eliminarlas del programa de vivienda, y en octubre del mismo año ellas expusieron su conflicto al Invi, donde se reconoció su derecho pero no se impidió la posterior invasión de los departamentos (el 27 de enero de 2002) ni se actúa mayormente contra sus ocupantes ilegítimos.

Por otra parte, en abril y mayo del 2002, Clara Olivia Cruz Guerrero reprochó al FLUP la carestía de los componentes de obra contratados para el edificio de Salvador Díaz Mirón 161, y las abusivas cuotas extra que se impusieron a los beneficiarios del programa. En respuesta, Ramos Mondragón le confiscó la vivienda y la entregó a uno de sus hijos (menor de edad) mientras a ella le daba otra de inferior calidad; y una vez apercibido, el Invi contestó a la señora –ante la Comisión de Derechos Humanos y la Procuraduría Social del DF– que su situación es irremediable pues no interviene en la vida interna de las agrupaciones ni distribuye las viviendas excepto cuando se trata de personas discapacitadas o de la tercera edad.

El propio David Cervantes Peredo se dirigió a Cruz Guerrero el 12 de noviembre de 2002 –en carta que respondía siete meses después al primero de sus oficios– diciéndole que con base en las Reglas de Operación y dado que los otros beneficiarios optaron por mantener la distribución acordada en asamblea del FLUP, ya no era posible devolverle su vivienda ni resolver el problema de otra manera.

De tal forma el director del Invi legitimó la asignación de viviendas hecha por el FLUP, sin aclarar qué cláusulas de las Reglas de Operación le impiden restituir el derecho de una madre soltera, jefa de familia monoparental y subempleada; aunque luego se contradijo –en declaración del 26 de enero de 2003 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF– al asegurar que el FLUP no puede arrogarse potestad para distribuir las viviendas; y debido a ello la señora Cruz Guerrero se pregunta si Cervantes Peredo le aplica una política personal o sólo carece de aptitud para desempeñar correctamente su cargo.

Por las crisis existentes en ambos edificios; y en vista de que el Invi desatendió sus obligaciones legales mientras al FLUP le permitió delinquir contra ellas, apoderarse ilícitamente de varias viviendas y confabularse para el acaparamiento de otras, las tres señoras iniciaron una averiguación previa en la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del DF.

En problemática por separado, Martha Barragán Barajas, de 58 años, condujo a 11 solicitantes por varias instancias y logró destrabar su proyecto de construcción; pero fue necesario exponer las penurias del grupo a la presidenta del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Rosario Robles Berlanga, y en represalia el Invi la suprimió del programa de vivienda.

AMPLIO MARGEN DE IMPUNIDAD

Otros hechos delictivos donde se prueba el contubernio entre el Invi, el FLUP y el Grupo Constructor Vanrey, fueron expuestos en las averiguaciones previas FSP 1733/02-09 y FSP 1734/02-09; además del juicio de nulidad III-5718/02 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) del Distrito Federal.

Entre tales evidencias destaca el hecho de que Cervantes Peredo nunca menciona en su declaración de 18 fojas ante el TCA la invasión del FLUP a las viviendas de Díaz Pineda y Reyes Ruiz en Dr. Atl 237, ni su actual ocupación por personas no acreditadas, que se dotaron de todos los servicios e incluso participan en la «mesa directiva» del edificio.

Otros funcionarios inculpados del Invi son el director de Vivienda en Conjunto, Juan Javier Granados Barrón; el director Jurídico, David May Flores, y el subdirector Gregorio Alejandro Ávila Téllez. En diciembre de 2002, todos ellos dijeron desconocer la modificación e invasión de la primera crujía (compartimiento tras la fachada) del edificio de Dr. Atl, cuando el FLUP había iniciado trámites para remodelarla desde octubre de 2000; la invadió el 11 de abril de 2002, y el 29 de agosto la propia Contraloría Interna del Invi notificó al director general de su ilícita ocupación.

El 16 de marzo de 2001, el Comité de Crédito del Invi aprobó que la primera crujía, patrimonio urbanístico del citado edificio, fuera espacio de uso común al momento de constituirse el régimen condominal; pero el FLUP la tomó como sede sin que le ampare ningún título de propiedad; y modificó la fachada en violación a los artículos 73 y 145 del Reglamento de Construcciones del DF, y otros conducentes de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.

En mayo de 2002, la Dirección Jurídica del Invi fue conminada a investigar; pero no lo hizo porque un mes antes –en carta a una sección del notariado del DF– Cervantes Peredo aseguraba que el edificio de Dr. Atl consta de «26 viviendas» (cuando en realidad son 25 más la primera crujía), y que al interior del mismo existen «áreas propiedad de la asociación», lo cual es falso, y además desdijo sus declaraciones al TCA de enero de 2003, donde sostuvo que el FLUP «no es dueño de nada» en el inmueble de referencia; y que tampoco le compete derecho alguno sobre las viviendas edificadas.

Sólo en las dos construcciones aludidas el Invi erogó más de 8 millones de pesos; pero hay múltiples anomalías y desviaciones en los presupuestos de obra, y un sobreprecio por la «gestoría del FLUP» que no figura contratado ni facturado, además de las maniobras de «redensificación» que produjeron una sustanciosa ganancia ilícita pues ambas unidades tuvieron más departamentos que los proyectados originalmente, y los beneficiarios adicionales pagaron su parte del terreno a destiempo y sin contrato de por medio.

El FLUP se valió de otras artimañas como el cobro de las demoliciones que hizo la delegación Cuauhtémoc; la falsificación de actas y el amago de represalias contra quienes no se pliegan a sus caprichos, en prueba de lo cual hay cinco horas de grabaciones. También alteró los proyectos de edificación y se confabuló con el Grupo Constructor Vanrey para reemplazar y suprimir componentes contratados; pero el Invi sólo inició un juicio reivindicatorio sobre las viviendas invadidas, cuando varios funcionarios anunciaron el 10 de septiembre del 2002, ante la Procuraduría Social del DF, que habría una averiguación previa por los delitos cometidos.

* El presente reportaje fue publicado en el número 125 de la Revista Forum, de agosto, edición de su XII aniversario. Lo reproducimos con autorización de esa empresa editorial.

2003/FOR/RGR

cimacnoticias

       
atención
información producida por cimac, comunicación e información de la mujer
disponible para periodistas y medios de comunicación impresos y electrónicos
por favor citen la fuente

El servicio informativo se realiza gracias al apoyo
brindado por las siguientes instituciones:
John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, UNIFEM,
Partner of the Americas, Fundación Heinrich Böll,
GLAMS y The William and Flora Hewlett Foundation.

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido