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Uruguay: padres decidirían orden de apellidos de hijas e hijos

Por Cristina Canoura

Poco antes de las conmemoraciones por el Día Internacional de la Mujer, el diputado Washington Abdala presentó al Parlamento uruguayo un proyecto de ley, mediante el cual se concedería a los padres la libertad para elegir el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.

«Históricamente, en el Uruguay el primer apellido de los hijos fue y es el del padre. Esto obedece a una tradición que, a estas alturas del siglo en que vivimos, luce asimétrica en relación con los derechos de las mujeres y claramente injustificada si sostenemos el principio de igualdad», comentó Abdala, legislador por el Foro Batllista del opositor Partido Colorado.

No parece justo mantener disposiciones sexistas en ningún área de la vida de una sociedad, pero menos en el derecho al nombre, ubicando en un segundo lugar imperativamente a la persona que hará nacer el nuevo hijo, fundamentó el parlamentario al exponer las razones de la nueva norma.

De aprobarse el texto propuesto, serían sustituidos dos de los incisos del Artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia en Uruguay.

El primero de ellos establece que el hijo habido dentro del matrimonio «llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre». El segundo refrenda el principio de que «el hijo habido fuera del matrimonio», pero inscrito en el Registro Civil por ambos progenitores, tendrá como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre.

A partir del proyecto de Abdala, el hijo habido dentro del matrimonio «llevará como primer apellido el de su madre o el de su padre, según establezcan de común acuerdo ambos padres». El segundo apellido será el que no fue seleccionado en primer término.

En caso de no existir acuerdo entre ambos, se citará a una audiencia de conciliación por única vez y será el juez quien establezca el orden de prelación de los apellidos.

Llegada esta instancia, el autor del proyecto pretende que los magistrados tengan en cuenta determinadas circunstancias, como cuál de los dos progenitores atiende más al niño, quién lo mantiene o está más horas con él.

El orden de los apellidos de los padres, dirimido en la justicia para el mayor de vástagos, regirá para las inscripciones posteriores de las y los hermanos nacidos del mismo vínculo. Igual tratamiento se aplicará a los nacidos fuera del matrimonio.

«Parece obvio que hay que igualar derechos, no se trata de procurar beneficie a ningún género, sino de comprender que la familia actual, de común acuerdo, puede establecer el orden de prelación de los apellidos de sus hijos», defiende Abdala al explicar su proyecto.

Sin embargo, aclara que «no debiera verse esta legislación como una reivindicación sexista de carácter corporativo», sino como un intento «por igualar lo que hasta ahora luce desigual, sin razón lógica alguna».

En América Latina, países como Brasil establecen en su legislación la prioridad del apellido materno al inscribir a las y los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. El argumento esgrimido a nivel popular es que «madre todos tienen» y para muchos niños el padre es un ausente desde su misma concepción.

El Código de la Niñez y la Adolescencia de Uruguay prevé que el hijo habido fuera del matrimonio, y cuyo padre no lo reconoce como tal, será inscrito por su madre con sus dos apellidos. En caso de que ella tampoco tuviera un segundo apellido, el niño llevará como primero el de su madre biológica seguido de uno «de uso común» que su progenitora deberá elegir de una lista facilitada por el Registro Civil.

07/CC/GG

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