Inicio Valida SCJN indemnización en divorcio a mujeres dedicadas al hogar

Valida SCJN indemnización en divorcio a mujeres dedicadas al hogar

Por la Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una norma que permite que un cónyuge que se haya dedicado al hogar o a la atención de los hijos, durante su matrimonio, exigir y recibir una indemnización de hasta el 50 por ciento de los bienes de su pareja en caso de divorcio, aún cuando no se hayan casado bajo el régimen de bienes mancomunados.

Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala del alto tribunal emitieron este criterio al negarle un amparo a un hombre que había sido condenado a otorgarle a su ex esposa hasta el 50 por ciento de los bienes que él había adquirido durante el matrimonio, porque en el lapso que duró la unión la mujer se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos.

Los ministros determinaron que el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, que establece dicha indemnización, incluye situaciones idénticas para ambos cónyuges y es claramente respetuosa de las normas constitucionales.

El artículo citado dice que: «En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que:

Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

«El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso», precisa.

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