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Violación sexual contra mujeres

Por Soledad Jarquín Edgar

La justicia mexicana cerró sus puertas para las mujeres violadas por militares. Desde 1994 en Chiapas y hasta 2006 en Coahuila, los elementos del Ejército Mexicano involucrados en delitos de violación sexual contra mujeres no han sido castigados. En tanto sus víctimas, mujeres indígenas o pobres, viven el calvario del miedo y la intimidación.

El fuero militar ha sido el principal obstáculo para la realización de acciones justas e imparciales y es una flagrante violación a los derechos humanos que ninguna autoridad legislativa se atreve a corregir, como la existencia de una ley particular que se aplica a militares sobre la propia Constitución Mexicana, coinciden expertas en el tema.

El problema es más serio de lo que podría parecer, sobre todo cuando hacemos el recuento de los acontecimientos en los que están involucrados integrantes de las fuerzas armadas del país en los últimos años, no es un solo caso, son muchos, aunque la mayoría no denuncia, consideró la diputada Silvia Galván, del Partido Acción Nacional (PAN).

La legisladora panista manifestó lo anterior al referirse a los hechos recientes ocurridos en la zona de tolerancia de Castaños, Coahuila, donde un grupo de más de 20 soldados del Ejército Mexicano violaron y agredieron físicamente a 13 bailarinas y sexo servidoras el pasado 11 de julio, donde estaban asignados al resguardo de material electoral.

Sólo hay seis soldados detenidos, dos desertaron y el caso está en la corte militar, acusados por insubordinación y abandono del puesto, no por violación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha concluido que la violación de una mujer por parte de un integrante de las fuerzas de seguridad, alegando su presunta participación en un grupo armado de oposición, constituía tortura. Amnistía Internacional (AI) había hecho observaciones y recomendaciones a México desde 2004, como lo señala el informe sobre Mujeres indígenas e injusticia militar en el que se especifica que la violación no está incluida en el Código de Justicia Militar.

Tal como lo interpreta el ejército y lo confirman los tribunales ?dice en su informe AI- esto significa que todo delito cometido por personal militar es de hecho un delito de disciplina militar.

El artículo 58 de ese Código permite al ejército invocar el uso del Código Penal Federal o del Código Penal local del lugar donde se produjo el suceso. Así los tribunales civiles han permitido que los tribunales militares ?jerárquicamente bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional, no del poder judicial? investiguen y juzguen violaciones de derechos humanos cometidas por militares.

Sin embargo, la aprobación del poder judicial civil respecto a esta amplia definición de la jurisdicción militar está en aparente contradicción con la Constitución mexicana, apunta el organismo internacional que ha visto casi concluir el sexenio de Vicente Fox sin que se haga nada al respecto.

Angélica Ayala Ortiz, ex presidenta de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH) en Oaxaca, sostiene que el fuero militar es violatorio a los derechos humanos y contrario a la credibilidad de la justicia.

A juicio de la activista que en 1997 constató lo que ahora afirma, ha sido «un laberinto imposible de recorrer» pretender que haya justicia para las mujeres violadas por militares, porque al menos eso demuestra la historia reciente de esos hechos.

En ello, coincide Martha Figueroa, abogada del Colectivo Grupo de Mujeres de San Cristóbal, que afirma con un dejo de ironía que desde 1994 esperan la aplicación de la justicia para las tres indígenas tzetzales atacadas por militares.

Angélica Ayala apunta que estos casos deben ser juzgados también por las autoridades civiles, de lo contrario «hay una doble impunidad».

El Estado protege o recompensa a los militares al no castigarlos, «explícitamente les devuelve el favor de salvaguarda en casos extremos dónde sólo el Ejército participa. Es entonces cuándo preguntamos de qué clase de justicia hablamos».

La actual presidenta de la LIMEDDH Oaxaca, Jessica Sánchez Maya, sostiene que el fuero militar no es otra cosa que una ley particular, donde no puede haber imparcialidad, pero que además altera lo que establece el Artículo 13 de la Constitución Mexicana que prohíbe las jurisdicciones especiales y establece límites al ámbito de la jurisdicción militar.

La abogada Martha Figueroa refiere que es común que en los casos de violencia contra mujeres, la fiscalía militar niegue los hechos de manera reiterada y utilice formas para intimidar a las víctimas.

La ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han criticado la ausencia persistente de procesamientos ante los tribunales militares de elementos del ejército implicados en violaciones de derechos humanos.

Además, en sus informes sobre México, los relatores especiales de la ONU han expresado con frecuencia su preocupación por los niveles de impunidad dentro del sistema de justicia militar. Todos ellos han recomendado que las denuncias de violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas armadas sean investigadas por tribunales civiles, sostiene el informe Mujeres indígenas e injusticia militar.

LOS CASOS SIN RESOLVER

Por orden cronológico: el 4 de junio de 1994 militares violan a tres tzetzales. En julio la SEDENA «rechaza enérgicamente las falsas imputaciones» en un boletín. A 12 años de los acontecimientos cerca de Altamirano, Chiapas, las entonces jóvenes de 12, 15 y 17 años de edad, siguen en espera de respuesta por parte de las autoridades judiciales civiles, dice la abogada Figueroa.

El 3 de diciembre de 1997, Delfina Flores Aguilar, de 28 años, y Aurelia Méndez Ramírez, de 31, indígenas tlapanecas, de Zopilotepec, Atlixtac de Álvarez, Guerrero, denunciaron haber sido violadas por cinco soldados.

En 1997, la LIMEDDH Oaxaca recibió la denuncia de 12 mujeres que habían sido violadas por soldados del Ejército Mexicano en la zona Loxicha, el caso no prosperó por intimidación de la CEDH, quien advirtió que tendrían que demostrar los hechos o de lo contrarío irían a la cárcel.

El 21 de abril de 1999, Victoriana Vázquez Sánchez, de 50 años, y Francisca Santos Pablo, de 33, de Barrio Nuevo San José, Tlacoachixtlahuaca, Guerrero, fueron interceptadas y violadas en casas abandonadas.

El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú también fue agredida sexualmente por ocho soldados del 41 Batallón de Infantería, en Barranca Bejuco, Acatepec, Guerrero.

El 22 de marzo de 2002, en Barranca Tecuani, Ayutla de los Libres, Guerrero, Inés Fernández Ortega, de 27 años, fue violada en su casa por 11 soldados.

El 11 de julio de 2006, más de 20 soldados asaltaron la zona de tolerancia del municipio de Castaños, Coahuila, violaron a 13 mujeres. Como en todos los casos denunciados, la justicia militar será quien juzgue a los soldados-delincuentes.

Amnistía Internacional señala que «… ninguno de los responsables ha sido llevado ante los tribunales… a pesar que de acuerdo con tratados internacionales el Estado tiene el deber de hacer frente a la violencia contra las mujeres».

06/SJ/CV

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