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Violaron estándares internacionales al condenar a Doña Conchi

Por María de la Luz Tesoro

Al no tener más pruebas que valorar y debido a que las de cargo en contra de la señora Concepción Moreno Arteaga, acusada injustamente de traficar con migrantes, presentaban vicios de forma, el Tribunal Unitario Vigésimo Segundo de Circuito del Estado de Querétaro absolvió de la falsa acusación a Doña Conchi.

Concepción Moreno, detenida el 9 de marzo de 2005 y sentenciada a seis años de prisión por alimentar a un grupo de extranjeros, de los que cumplió dos y medio en el Centro de Readaptación Social (Cereso) femenil de San José el Alto, en Querétaro, fue puesta en libertad el pasado fin de semana.

Doña Conchi, como es conocida por los migrantes y la gente del pueblo, dijo que su error fue regalarles comida, un taco, a los indocumentados, «lo poquito que Dios me reglaba a mí también».

En conferencia de prensa realizada en la Cámara de Diputados, en la que estuvo ella presente, legisladoras de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) e integrantes del Centro Miguel Agustín Pro Juárez subrayaron que nunca se estuvo ante una traficante de personas, sino a una víctima de la incapacidad del gobierno mexicano para establecer una política de vigencia y respeto a los derechos humanos de las y los migrantes.

Luis Arreaga Valenzuela, director del Centro Miguel Agustín Pro Juárez, quien asumió la defensa jurídica de la señora Moreno Arteaga, denunció que el caso pone en evidencia las carencias que tiene nuestra justicia penal, donde se viola el principio de presunción de inocencia y las reglas del debido proceso, establecidas en los estándares internacionales de derechos humanos.

Lamentó que personas como Concepción tengan que pasar este tipo de situaciones tan duras, difíciles por la escasa atención que le da el Estado mexicano en materia de derechos humanos, y el que no esté dando cabal respuesta a los desafíos que exige el fenómeno migratorio en el país; además del endurecimiento en las políticas migratorias en México.

Arreaga Valenzuela acotó que la propia ley induce a cometer estas aberraciones, debido a que la Ley General de Población, Artículo 138, párrafo II, por el que la señora Concepción fue procesada y sentenciada, establece como delito la conducta de la persona que, con propósito de tráfico, dé albergue para ocultar a las y los extranjeros de una revisión migratoria.

Las legisladoras Maricela Contreras y Alliet Bautista se comprometieron a revisar la citada Ley de Población, a fin de hacer las reformas necesarias, toda vez que el artículo en cuestión atenta en contra de los preceptos constitucionales y las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Cabe mencionar que desde hace algunos años, habitantes de la comunidad El Ahorcado, Querétaro, se han acostumbrado al tránsito de personas provenientes de El Salvador, Honduras o Guatemala, que suelen pedir a las y los habitantes comida, agua o vestido.

La tarde del 9 de marzo en que fue detenida, doña Concepción se disponía a dar de comer a seis migrantes hondureños que habían llegado esa tarde a su puerta, cuando cinco elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) descendieron de un vehículo frente a su casa y amenazaron con armas de fuego a las personas presentes.

Una vez dentro de la casa, los integrantes de la AFI empezaron a golpear a los migrantes, obligándolos a recostarse en el suelo mientras les pateaban el vientre y los costados. Después de allanar los cuartos de la vivienda y registrar las pertenencias de la familia Moreno, los agentes federales ordenaron a los hondureños a subir a la camioneta, deteniendo también a la señora Concepción.

Más tarde, en su parte informativo, los agentes asentaron que la habían encontrado en flagrante comisión de delito, ya que estaba alimentando a un grupo de extranjeros.

07/MLT/GG

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