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Violencia sexual problema de salud pública

Por Mónica Pérez

La violencia sexual es un fenómeno que afecta a mujeres y niñas de distintas edades, condiciones de vida y regiones geográficas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todo el mundo una de cada cinco mujeres ha sido forzada a practicar el sexo contra su voluntad en algún momento de su vida.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación Contra la Mujer define la violencia contra la población femenina como «Todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada».

Según especialistas en el tema, los delitos que lesionan aspectos de la sexualidad humana son de la máxima gravedad, porque penetran en los espacios más íntimos de la personalidad y del cuerpo de la víctima. Así, la violencia de género, incluida la violencia sexual, es reconocida como un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos.

De acuerdo con la antropóloga feminista Marcela Lagarde, «los delitos sexuales se ubican en el discurso jurídico y la referencia es la norma como pacto social en el Estado. El hecho social y cultural que constituye a los llamados delitos sexuales es la violencia erótica. Dado el predominio patriarcal masculino, son en general hombres quienes ejercen la violencia erótica y las víctimas son mujeres e infantes de ambos géneros».

En este sentido, las estadísticas de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de la república, muestran que los delitos relacionados con la violencia sexual son cometidos en alto porcentaje por hombres contra mujeres de todas las edades y niñas y niños menores de 12 años; el número real de delitos excede en mucho el número de denuncias.

El problema de la falta de denuncia no es fácil demostrar, sin embargo, en 2002, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina AC (CIDHAL), trató nueve casos de mujeres que sufrieron violación, de entre 14 y 22 años, de las cuales solamente dos denunciaron el delito.

Siete de ellas resultaron embarazadas producto de la violación; cinco llegaron al término del embarazo y no se sabe si las dos restantes resolvieron la situación con un aborto clandestino, pues la misma institución documentó el desconocimiento total de todas ellas sobre la anticoncepción de emergencia, sus derechos en cuanto a reparación del daño, apoyo legal y psicológico.

México ha signado tratados y acuerdos a nivel internacional para proteger a las víctimas de la violencia de género, en los que están incluidas las víctimas de delitos sexuales.

Sin embargo, sólo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, forman parte de las leyes mexicanas de mayor jerarquía. Los demás, son compromisos morales del gobierno mexicano y carecen de toda obligatoriedad legal.

Después de más de dos de décadas de lucha para erradicar la violencia contra las mujeres en México, en 1989 se logró incluir en el Código Penal Federal el capítulo referente a los delitos sexuales como es la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el tráfico de mujeres e infantes y la prostitución forzada.

En este sentido, también se concretó una importante reforma al mismo código cuando se reconoció que las agresiones sexuales son «delitos contra la integridad y el normal desarrollo psicosexual» de las personas, así como un atentado contra la libertad sexual.

Sobre las legislaciones estatales, cabe señalar que cada estado tiene su propia legislación penal. Delitos como la violación, estupro, hostigamiento sexual, abuso sexual, atentados al pudor, incesto, aborto y otros relacionados con la sexualidad o sobre violencia familiar pertenecen al ámbito de lo local, por lo que un mismo delito es nombrado de manera diferente de un estado a otro.

Además, cada Estado tiene su propio Congreso Local para legislar sus leyes penales, civiles u otras. Es el caso de los estados que han legislado leyes de atención a víctimas del delito.

También existen reglamentos o acuerdos de las instituciones, fundamentados en leyes, tal es el caso de la creación de las agencias especializadas en delitos sexuales.

En delitos sexuales, el Distrito Federal marcó pautas importantes al aplicar la legislación federal y tratados internacionales en la legislación local, entre otras medidas. En 1988 se creó el Centro de Orientación y Apoyo a personas violadas en el Distrito Federal.

En 1989 se inauguró la primera Agencia Especializada de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Posteriormente, se creó el primer Centro de Terapia y Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales, aunque desde entonces, sólo se han establecido cuatro, y posteriormente se instauraron instancias semejantes en diferentes entidades.

Hasta el 2000, los espacios públicos que existían en el contexto nacional en materia de atención a víctimas de delitos sexuales en los estados de la República Mexicana se encontraban agrupados en la siguiente forma:

Áreas especializadas en la atención a víctimas adscritas a las procuradurías de justicia en Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Veracruz.

Agencias del Ministerio Público Especializadas en Violencia Familiar, delitos sexuales o grupos vulnerables en Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

Organismos descentralizados para atención a víctimas de delitos sexuales en Colima, Durango, Jalisco y San Luis Potosí; así como un fondo económico de apoyo a las víctimas en Tlaxcala.

Finalmente es importante señalar que la salud sexual afectada por un hecho violento sólo puede restablecerse si es oportuna y adecuadamente tratada.

Empero cuando sólo se atiende la aplicación de la sanción penal, pero se ignora o menosprecia la salud física, mental y sexual de la víctima, el Estado incumple en parte su obligación de impartición de justicia.

2004/MP/GV

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