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Violenta NOM-047 derechos sexuales de adolescentes

Por Anaiz Zamora Márquez
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La Secretaría de Salud (Ss) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras nueve años de espera, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-047-SSA2-2014 (NOM-047), para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad, que –entre sus medidas– promueve que sólo se den servicios de salud sexual y reproductiva a adolescentes si van acompañados de su madre, padre o tutor.
 
La versión final de la NOM-047, que establece los criterios que deben seguirse para brindar la atención médica integral, la prevención y el control de las enfermedades entre los 21 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años de edad que viven en México –la cifra más alta nunca antes reportada sobre este grupo poblacional–, aún contiene limitantes para que las y los jóvenes puedan ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos.
 
El numeral 6.8.3 de la NOM-047 señala que durante la consulta de atención integral en materia de salud sexual y reproductiva, “con base en evidencia científica documentada, el personal de salud, debe proporcionar orientación, consejería y, en el caso de instituciones públicas, cuando se cumpla con los requisitos que prevean las disposiciones que rigen para cada establecimiento, provisión de los métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo no planeado, así como para la prevención de las ITS, entre ellas, el VIH y el Sida”.
 
Agrega que “tratándose de personas menores de edad del Grupo Etario, se dará a la madre, al padre, el tutor, o quien lo represente legalmente, la participación que les corresponda conforme a las disposiciones aplicables”.
 
En julio de 2014 fue publicado en el DOF el Proyecto de Norma que contenía el mismo párrafo; en ese momento, grupos civiles que promueven el respeto a los derechos sexuales y reproductivos advirtieron que tal redacción dejaba abierta la posibilidad de que se condicionara a las y los jóvenes los servicios de salud a la presencia de sus padres.
 
Tras la publicación del Proyecto de NOM, activistas y académicos que participaron en su redacción presentaron sus observaciones respecto al contenido del documento, y emitieron recomendaciones que finalmente no fueron retomadas por la Ss.
 
Por ejemplo, la organización Mujeres Solidarias en Acción (Musas) señaló que en materia de Derechos Humanos (DH) de las personas menores de 18 años existe un marco jurídico especializado, que se compone por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LPDNNA), que establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la salud de las personas pertenecientes a este grupo etario.
 
Este marco jurídico especializado –dijo Musas– ha reconocido tres principios rectores que debe considerar el Estado mexicano en su actuar al garantizar a las personas menores de 18 años el goce de sus DH: no discriminación, interés superior de la infancia y reconocimiento de las “capacidades evolutivas”, que se refiere a la capacidad de estas personas para tomar decisiones concernientes al ejercicio de sus derechos de conformidad con su grado de desarrollo psíquico y físico.
 
En ese sentido, Musas recomendó que no se estableciera la obligación de promover la participación de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, “ya que en la práctica esto puede resultar en una vulneración al interés superior de  las y los menores de 18 años, al violentar su derecho a la intimidad, especialmente en la prestación de servicios de salud sexuales y reproductivos”.
 
Aunque la versión final de la NOM-047 retomó la petición de las organizaciones civiles de que a las víctimas de violencia sexual se ofrecieran la prueba de detección del VIH, el tratamiento preventivo profiláctico y la pastilla de anticoncepción de emergencia (PAE) contra embarazos no deseados, no eliminó el párrafo que abre la puerta al condicionamiento de los servicios sexuales y reproductivos.
 
Hace ocho años el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia) presentó un anteproyecto de NOM-047. En 2010 fue autorizado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). A partir de ese momento, el Censia analizó la norma junto con las instancias gubernamentales involucradas y desde 2012 se encontraba en revisión jurídica.
 
Para la revisión del proyecto se crearon mesas de trabajo en la que participaron, además de dependencias federales, grupos civiles que señalaban que era necesario incluir el acceso a este tipo de información a las y los menores de edad, como una estrategia para contrarrestar la alta cifra de embarazos tempranos y de ITS entre adolescentes.
 
En 2013 –según cifras oficiales–, del total de 2 millones 195 mil 74 nacimientos registrados en el país, 386 mil 583 (17.6 por ciento del total) correspondieron a madres adolescentes, incluyendo 8 mil 347 menores de 15 años.
 
Una encuesta del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida) a estudiantes de nivel medio superior para evaluar la calidad de la educación sexual integral identificó que uno de cada cuatro no utilizó ningún anticonceptivo en su primera relación sexual (33.7 por ciento en hombres y 35.9 en mujeres).
 
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