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Vulnerados, derechos sexuales y reproductivos de niñas peruanas

Por Julia Vicuña Yacarine

El alumbramiento, en el interior del país, de gemelas prematuras por una niña de 12 años, fruto de una relación consentida con un hombre de 30 años, ha sacado a la luz una realidad muy común en los pueblos andinos y amazónicos, pero que vulnera los derechos sexuales de miles de adolescentes y jóvenes peruanas.

Dorilda, la niña-madre, convive desde que tenía once años con el padre de sus hijas y dice estar enamorada de él y pese a que la relación es consentida por los padres de la menor, el flamante padre podría ser condenado a 30 años de cárcel, de acuerdo al Artículo 173 del Código Penal Peruano.

En Perú, el 21 por ciento de la población son adolescentes de 10 a 19 años de edad. El 13 por ciento de las adolescentes entre 15 y 19 años ya es madre, el 25 por ciento de las mujeres hospitalizadas por aborto incompleto son adolescentes.

Según el Ministerio de Salud, el 16,3 por ciento de las muertes maternas corresponde a las adolescentes.

El caso de esta niña, madre de gemelas, es común en Quiruvilca, de donde ella es oriunda. Es un pueblo escondido tras las montañas de la sierra del departamento de La Libertad, a 500 kilómetros al norte de Lima, donde casi todas las adolescentes son madres.

Es normal ver en sus calles a niñas de 12, 13, 14 años, con bebés en brazos. Todos, fruto de una relación arreglada por los padres y consentida por la comunidad.

Quiruvilca, pueblo minero que tiene una población estimada de 7 mil habitantes, no cuenta con servicios de agua potable ni desagüe; tiene tres instituciones educativas: dos colegios secundarios mixtos, un centro educativo primario y sólo un puesto de salud, que en el último año atendió cerca de 60 partos de madres adolescentes.

Kathia Bellina, jefa del puesto sanitario, afirma que es una costumbre del pueblo tener hijos a temprana edad, porque sus padres y sus abuelos también los tuvieron así. «El sector salud y educación no llega a la población para poder controlar la cantidad de embarazos adolescentes que hay», afirmó en un programa de televisión.

Por su parte, Rocío Gutiérrez, coordinadora de Derechos Sexuales y Reproductivos del Movimiento Manuela Ramos, reveló que en los autodiagnósticos de salud reproductiva realizados entre adolescentes de las zonas rurales de los departamentos andinos de Ayacucho y Huancavelica aparece como práctica común que los adultos decidan por ellas la elección de la pareja, ya que la opinión de las jóvenes no cuenta, vulnerándoseles sus derechos.

Señaló que una constante de esos autodiagnósticos es el desacuerdo de las jóvenes a una práctica tradicional denominada «Tumbay Quicchu» (Que te tumbo).

En esta práctica ancestral, el hombre (joven o adulto), tras elegir a una joven, la vigila y sigue sin que ella se dé cuenta y, cuando está en una zona solitaria, la sorprende, y aunque inicialmente no es un ataque, le impide el paso, no deja que huya, le habla, se presenta, le cuenta sus intenciones y la tumba (la arroja al suelo).

Se establece entonces una suerte de forcejeo. Si ella acepta, se toma como un juego. En caso de que la joven no esté de acuerdo, es violada allí mismo.

Días después, si él quiere establecer una relación con ella, para «resarcir la honra,» habla con la familia y le cuenta del «Tumbay Quicchu». En caso de que la chica no esté de acuerdo, la familia arregla con él para que «se la robe», en el convencimiento de que con el tiempo entenderá que ése es su «destino».

«Pero las chicas quieren escoger a su pareja, les gustaría estudiar, ser profesoras o enfermeras. Lamentablemente los adultos de la comunidad, especialmente los varones, no consideran la voluntad de las chicas. Ellas tampoco tienen capacidad de decisión y negociación ante sus padres y la comunidad», sostiene Gutiérrez.

Tradicionalmente diversas sociedades, practican regularmente matrimonios o uniones entre mujeres púberes y hombres adultos, tal es el caso de algunas sociedades indígenas amazónicas, declara la historiadora Angélica Motta.

«La llegada de la menstruación marca la entrada de una niña a la vida adulta, y se la considera como pareja potencial de un hombre. Las expectativas de vida para las mujeres giran en función a la formación de una familia y tener hijos, y muchas veces los padres deciden sobre el futuro matrimonial de las menores a partir de intereses familiares y hasta comunales más amplios», explicó.

Dentro de un contexto cultural existen diferentes categorías de personas con intereses diversos (como hombres y mujeres o menores y mayores) cuya posibilidad de plantear sus demandas y ser escuchados está lejos de ser equitativo, manifestó Motta.

«A partir de mi convencimiento sobre la necesidad de tener principios transculturales fundamentales, considero que se debe garantizar educación, salud y oportunidades económicas que permitan decisiones realmente autónomas, desde las menores y sus familias, trascendiendo la maternidad como destino», agregó.

Para Rocío Gutiérrez, las costumbres que afectan los derechos humanos de las personas deben ser erradicadas, más cuando existen instrumentos legales que así lo garantizan. «La experiencia de Quiruvilca es un reflejo de la ausencia del Estado en las zonas rurales andinas pobres del Perú», indicó.

El Código Penal, en su artículo 173, modificado en abril del 2006, establece como violación sexual a un menor de edad cualquier «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal», con o sin el consentimiento del menor agraviado.

Según esta norma el Estado, declara la indemnidad sexual de estos menores, es decir, no los considera sujetos con capacidad física o psíquica para el ejercicio de libertad sexual.

07/JV/GG

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