El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, estableció una jurisprudencia que permitirá a toda persona víctima de negligencia médica entablar demandas por daño moral contra hospitales públicos y privados que sometan a un paciente a un tratamiento médico inadecuado, directamente ante los tribunales y sin necesidad de acudir a organismos de mediación como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).
El Tribunal Colegiado, que es la máxima instancia en este tipo de casos, interpretó el artículo 1916 del Código Civil Federal, pues aunque desde hace 20 años define el daño moral como «la afectación que una persona sufre en sus sentimientos afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico». Legalmente no se había establecido que éste podía ser provocado por una atención médica deficiente.
De acuerdo a la jurisprudencia emitida por el tribunal «si un centro hospitalario le presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia le causa una afectación que la incapacita permanentemente, es indudable que, aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquica que se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de la indemnización correspondiente al daño material».
Este criterio legal podrá aplicarse a cualquier caso en el que el tratamiento médico «vulnere y menoscabe la integridad física y psíquica» y precisa que queda a entera discreción del juez y de los tribunales de segunda instancia, determinar el monto de la indemnización tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica del responsable y de la víctima.
En términos legales, una jurisprudencia puede ser emitida si existen cinco casos iguales y todos son resueltos de la misma forma por los magistrados. En este sentido, la interpretación del Sexto Tribunal al artículo 1916 del Código Civil Federal surge luego de que entre 1999 y septiembre de 2002, esta instancia resolvió cinco casos similares.
MM/MEL
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