En la década de 1990, cuanto el neoliberalismo y la globalización llevaron a reformar en México el artículo 27 constitucional, con el cual se cancela el proceso de la Reforma Agraria y se modifica el régimen jurídico de la propiedad ejidal y comunal, se hace más palpable la desigualdad e inequidad hacia las mujeres.
En el marco de la privatización, el acceso a los recursos de la tierra y el agua se ha convertido en tema central, en donde la participación activa de las mujeres es importante, aunque dicho protagonismo no las beneficia.
Para las especialistas en asuntos rurales, Gabriela Monsalvo Velásquez y Emma Zapata Martelo, la modificación de la ley tiene enormes repercusiones para las mujeres del campo mexicano.
El ejido pierde el carácter de inalienable, intransmisible e inembargable, con lo cual el jefe de familia adquiere la capacidad de disponer de él porque en el título parcelario no se define como patrimonio familiar, sino como un derecho individualizado.
Monsalvo Velásquez, con estudios de Desarrollo Rural con especialidad en Género del Colegio de Posgraduados en Ciencias Agrícolas, y Zapata Martelo, coordinadora de ese Colegio, destacan que con esta disposición el jefe de familia adquirió la capacidad de venderlo.
En su estudio Legislación sobre Agua y Tierra en México desde una Visón de Género, las investigadoras revelan que el ejidatario no está obligado a designar como sucesores a la mujer o a los hijos, «puede designar cualquier persona».
LA PARCELA SE PIERDE
En tanto, información del Grupo Interdisciplinario sobre Mujer, Trabajo y Pobreza (Gimtrap) revela que las reformas al marco jurídico del ejido y la pequeña propiedad dieron lugar a un proceso de desarticulación de la propiedad social cuya esencia había sido la parcela como único patrimonio de la familia.
Gimtrap, dedicada a la investigación y divulgación de las estrategias económicas y organizativas de las mujeres, revela que el impacto de estos cambios es diferenciado debido a la situación de las mujeres campesinas, al papel que desempeñan en las economías de subsistencia como proveedoras de ingresos y por las condiciones de marginación, desigualdad y subordinación al interior de sus grupos domésticos.
Así, las decisiones sobre la parcela se toman ahora en las asambleas ejidales, por lo que las mujeres quedan al margen, ya que siempre han estado excluidas de esas instancias. El ejidatario puede vender la parcela sin el consentimiento de la mujer o sus hijos.
Aunque, señalan Monsalvo Velásquez y Zapata Martelo, las mujeres gozan del derecho del tanto –prioridad para ser compradoras- disponen de 30 días naturales para ejercerlo. Dada la situación de las mujeres rurales en cuanto a recursos económicos, es difícil pensar que ellas logren comprar los derechos del marido.
Las tres formas por las cuales las mujeres han accedido a la tierra son como titulares de una parcela, por medio de la Unidad Agro Industrial para las Mujeres (UAIM) y por herencia, están limitadas por las relaciones de género, apuntan las expertas.
2003/RG/GMT