En México existen disposiciones oficiales de carácter obligatorio que tiene como objetivo proteger la salud y asegurar el cumplimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Algunas de estas disposiciones están definidas en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son regulaciones técnicas obligatorias, expedidas por las dependencias competentes, donde se establecen reglas, especificaciones o directrices aplicables a un producto, proceso, sistema, actividad o servicio.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización., estas normas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Asimismo, establece que al año siguiente, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría señalada podrán solicitar a las dependencias correspondientes el análisis de la aplicación de la norma para determinar las modificaciones necesarias, o en todo caso, su cancelación.
La Norma se basa en principios fundamentales señalados en otros ordenamientos jurídicos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.
De acuerdo con especialistas en el tema, la propuesta y elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas del Sector Salud inició en 1992 dándose prioridad a aquellas que tenían que aprobarse de manera emergente, tal fue el caso de la norma correspondiente a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
Estas normas emergentes sustituyeron a las normas técnicas mientras se completaban los procesos de elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas. Fue en 1994 cuando se aprobaron y publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las primeras normas oficiales.
Las NOM que tratan asuntos específicos que afectan la salud de las mujeres son básicamente siete.
La primera es la NOM-005-SSA2-1993 y contiene lo relacionado con los servicios de planificación familiar. Esta norma fue publicada en el DOF el 30 mayo de 1994 y la dependencia que se encarga de su aplicación y vigilancia es la Secretaría de Salud.
A fecha, esta disposición se ha modificado una vez. El cambio apareció publicado el 21 de enero del año en curso en el DOF y la modificación consistió en incluir el método de anticoncepción de emergencia y el condón femenino.
Otra disposición es la NOM-007-SSA2-1993 que tiene que ver con los criterios y procedimientos para la prestación de servicios y atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Fue publicada en el DOF el 6 enero de 1995.
Asimismo, existe la NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control del cáncer del cuello del útero y mamario en la atención primaria, publicada el 16 de enero de 1995. Esta disposición se modificó el 6 de marzo de 1998 y finalmente quedó como la Norma Oficial para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, existe la NOM-041-SSA2-2002, la cual fue publicada hasta el 17 de septiembre del año pasado.
Sobre los criterios para brindar atención médica, prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer, está la NOM-035-SSA2-2002, que se publicó el 18 de septiembre de 2003.
La NOM que trata la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual es la NOM-039-SSA2-2002 y su fecha de publicación es el 19 septiembre 2003.
Finalmente está la NOM-190-SSA1-1999 que contiene los criterios la atención médica de la violencia familiar y que fue publicada el 8 de marzo de 2000.
2004/BJ