La mayoría de los acuerdos internacionales tiene presente preocupaciones éticas y morales relacionadas con la igualdad básica de todos los seres humanos y la existencia de derechos humanos fundamentales e inalienables. La equidad está también incorporada explícita o implícitamente, en muchos de los criterios que intervienen en la adopción de decisiones políticas.
«La naturaleza misma de la equidad es la rectificación de la ley cuando se muestra insuficiente por su carácter universal», dice Aristóteles. El concepto de equidad implica tener en cuenta las diferencias, respetarlas y evitar que se transformen en manifestaciones de exclusión social.
La equidad está vinculada al derecho y a su práctica jurídica. Existen leyes justas en sus términos generales que si se aplicaran por inercia a un caso concreto, redundarían en resultados completamente injustos. Porque la equidad está relacionada con la forma en la cual las personas son tratadas en términos políticos, sociales y económicos, con las reglas de distribución de los resultados, con la posición de los grupos e individuos.
El principio de igualdad ante la ley demuestra cómo se invisibilizan las diferencias. La ley se aplica a todos los seres humanos por igual, sin hacerse cargo de las diferencias entre hombres y mujeres cuando debiera tomarse como punto de referencia que igualdad implica trato igual entre iguales y trato diferente entre los diferentes.
El sentido común dicta que los hombres y mujeres somos diferentes, consecuentemente el trato debe ser diferente y al no actuarse de esa manera se produce la discriminación y el sesgo por género. Aristóteles lo afirmó en «La introducción de la Política», que el principio de igualdad exige tratar a los iguales de igual manera, pero también a los diferentes, de manera diferente.
Las leyes no son neutras, están estructuradas alrededor de los patrones de vida de los hombres; al haber sido aprobadas durante siglos por ellos, el paradigma de lo humano con todas sus necesidades, aspiraciones e inquietudes es el varón. La mujer lucha por cobijarse bajo el paraguas de esas leyes, buscando la satisfacción de sus necesidades específicas que generan derechos, pues detrás de una necesidad siempre hay un derecho.
Como el derecho no es neutral, la mayoría de las normas y leyes están formuladas desde una perspectiva parcial que a través del tiempo se hizo válida y universal para todo ser humano, a lo que se añade la interpretación de la norma que hacen quienes imparten justicia, que presupone posturas valorativas, porque como toda persona, están cargados de ideologías, cultura y costumbres que pueden influir en sus decisiones.
Para salvar esta situación se debe reconstruir los roles domésticos que la sociedad asigna a las mujeres, debiendo ser estos compartidos por los hombres dentro de las familias. Así como abrir las oportunidades de participación a las mujeres en los espacios públicos que les permitan mayor capacitación.
En el ámbito del Derecho Familiar, la noción de que solo las mujeres pueden proveer de cuidado y nutrición a los niños está cambiando en el mundo, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha llevado en algunos casos, a que se exija la aplicación de neutralidad de género en este aspecto, con lo que muchos hombres han conseguido que se les entregue la custodia de sus hijos, pues ambos son padres y los aman.
Según el principio del interés superior del menor, proclamado en la Declaración, y reafirmado en la Convención de los Derechos del Niño, el padre puede quedarse con la custodia del niño y no precisamente la madre, ya que aquél podrá proporcionarle iguales condiciones de vida a su prole, que la madre. Además los hijos deben ser escuchados respecto con quien quieren vivir, en tanto sea posible, porque como personas tienen sus propios deseos.
El tratamiento igualitario entre los padres permitiría que la custodia sea dada, cuidando verdaderamente el interés superior del menor. Lo cual significa que la igualdad en la cotidianidad aún no se da, debido al peso que tiene la cultura, o normas sociales.
*Senadora e integrante de la Comisión de Equidad y Género y de la Comisión Especial que dará seguimiento a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
2004/LS/LR/SM