Inicio Contra la pared

Contra la pared

Por Cecilia Lavalle*

De un tiempo acá parece que ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están empeñados en poner a las mujeres contra la pared.

En septiembre pasado, los magistrados de la Primera Sala determinaron que cuando se alegue violencia familiar para solicitar el divorcio se deberán presentar detalles de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Con esa decisión no bastará que una mujer remonte el miedo, la angustia y la desvalorización de la que es objeto para que pueda romper el vínculo matrimonial con quien la violenta. Además, ¡deberá llevar una agenda para anotar el detalle de las agresiones!

Pues bien, ahora los ministros resolvieron que el hombre que no sea responsable del divorcio tiene derecho a que su ex esposa lo mantenga.

Todo comenzó por un amparo promovido por un varón que en Aguascalientes fue declarado culpable del divorcio y que impugnó, con el argumento de trato inequitativo, la pensión alimenticia que debe pagar a su esposa.

Y es que en esa entidad la ley establece que: «En los casos de divorcio, la mujer inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir…» (artículo 310).

La Corte, entonces, declaró inconstitucional este artículo porque: «La decisión de que el marido inocente y la mujer inocente en los casos de divorcio sean tratados de distinta forma por la norma evidencia una trasgresión a la garantía de igualdad establecida en el artículo cuarto de la Constitución federal, que garantiza que ambos sexos son iguales ante la ley».

Vamos por partes.

El artículo 310 de Aguascalientes (como otros similares en el país) parece del siglo xviii. Parte de la idea de que la mujer siempre debe estar bajo la tutela de alguien y, por tanto, cuando el marido sea responsable del divorcio debe mantenerla por siempre. ¡Ah!, eso sí, siempre y cuando «viva honestamente» (adjetivo que admite muchas interpretaciones) o «contraiga nuevas nupcias» (es decir, quede bajo la tutela de otro varón).

Este artículo me parece injusto para los varones; pero la Corte parte de un supuesto falso. La garantía que brindan las leyes no se traduce, con harta frecuencia, en una garantía real.

La Constitución garantiza que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Pero, por ejemplo, también garantiza en el artículo 28 que no habrá monopolios. Y ahí tiene, Televisa, Telmex…

No, señores ministros, en la vida real las mujeres no somos tratadas como iguales al varón, ¡en ningún ámbito de nuestra vida! Ni en la educación, ni en el empleo, ni en el hogar, ni en la política, ni en la ley. ¿Para qué suponen que muchas mujeres pugnamos por la equidad?

Para colmo, los ministros de la Corte se instalan en el siglo xviii y señalan en referencia al artículo 310: «Para obtener una pensión alimenticia a consecuencia del divorcio, no es suficiente que el marido hubiere resultado inocente, sino que tiene que acreditar su necesidad alimenticia, que carece de bienes propios para subsistir o que está imposibilitado para trabajar, con lo cual ya no se está cumpliendo con la finalidad perseguida en estos casos, de sancionar a la mujer que resultó culpable».

Así que la finalidad perseguida en casos en los que la mujer sea «culpable» del divorcio, ¡es sancionarla! Así que de lo que se trata es de castigar a la insumisa mujercita que ose querer divorciarse. (¿Alguien puede informarles a los señores ministros que éste es el siglo xxi?).

Vamos a suponer que una mujer se quiere divorciar porque su marido la violenta y no llevó la agenda pormenorizada de las agresiones. El marido no le quiere dar el divorcio, y ella se arma de valor y se va de la casa. El marido la acusa de abandono de hogar, paga un buen abogado y el juez dictamina que ella tuvo la culpa del divorcio. ¿¡Encima lo tiene que mantener?!

Creo que va siendo hora de revisar a fondo los códigos civiles de todas las entidades, porque aunque esta resolución sólo tiene efecto en Aguascalientes, sienta un precedente que más temprano que tarde puede convertirse de observancia obligatoria en todo el país.

En mi opinión, independientemente de quien sea el responsable del divorcio, lo que debe consagrarse es la manutención de las hijas e hijos, no de la mujer o del varón.

Y si vamos a hablar de igualdad, hablemos también de dividir en partes iguales el patrimonio familiar, sin importar el régimen conyugal. Hablemos de darle un valor al trabajo doméstico que muchas mujeres realizan dentro de su hogar y que a la hora del divorcio no cuentan. Hablemos de establecer como causal de divorcio la falta de equidad en la realización de las tareas domésticas. Hablemos, nuevamente, de violencia como causal de divorcio…

De lo contrario, señores ministros, lo que hacen es poner a las mujeres contra la pared.

* Integrante de a Red Internacional de Periodistas con perspectiva de género.

[email protected]

07/CLV/CV

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más