Inicio Sentencia insuficiente a responsables de abusos a niñez infractora

Sentencia insuficiente a responsables de abusos a niñez infractora

Por Redaccion

Ante la inminente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán sobre el caso de los abusos, tortura y otros tratos crueles cometidos contra niñas y niños internos de la antigua Escuela Social de Menores Infractores, cuatro organizaciones de defensa de los derechos humanos presentaron ante los magistrados un escrito donde consideran que la sentencia contra los responsables no refleja la gravedad de los delitos cometidos.

A través de la figura del Amicus Curiae (amigo de la Corte), la Red de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos, Infancia Común AC, la Red por los derechos de la Infancia y el Equipo Indignación, expresan la necesidad de que la Sala Penal modifique las penas impuesta de acuerdo a la gravedad de los hechos delictivos cometidos por los entonces funcionarios.

El caso de la escuela social de Menores Infractores data del año de 2001, cuando a raíz de diversas denuncias presentadas por familiares de niños y niñas internos en dicha institución, Indignación presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En abril de 2002, la CNDH emitió una recomendación que documentaba graves violaciones a derechos humanos cometidas por la entonces directora de esa Escuela social, Rocío Martel, ante la complacencia y complicidad de otros funcionarios de la institución: obligaban a las y los niños a comer alimentos para cerdos, los golpeaban en diversas partes del cuerpo con objetos distintos como mangueras, cinturones o zapatos y los encerraba en celdas por lapsos de hasta 15 días.

La CNDH también documentó que la entonces directora le tocaba y apretaba los genitales a los varones y los pezones a las mujeres como medio de castigo o amenaza; vestía a los varones de mujer para humillarlos, dejaba a los internos sin comer hasta por lapsos de 3 días, les suspendía las visitas con sus familiares; los amarraba de árboles, los amenazaba con trasladarlos al Centro de Readaptación Social (Cereso) de la entidad y también con inyectarles sangre contaminada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), les administraba psicotrópicos y otros medicamentos sin ningún tipo de prescripción médica ni control.

A raíz de esa recomendación se inició un largo proceso penal en el Juzgado Séptimo de Defensa Social del estado, en el cual las y los niños denunciantes estuvieron sujetos a otro tipo de situaciones de violencia, pues se les obligó a carearse con sus victimarios sin ningún tipo de medida protectora y muchos de ellos recibieron amenazas por parte de Martel, lo que llevó a varios de los denunciantes a desistirse de sus acusaciones.

Casi cuatro años después de iniciado el juicio, en agosto de 2007, la Juez Séptimo emitió su sentencia, en la cual y a pesar de la gravedad de los hechos cometidos, sólocondenó a la ex directora a dos años de prisión, conmutables por 19 mil pesos, y al que era su chofer a un mes de prisión conmutables por 500 pesos. Todos los demás funcionarios implicados fueron exonerados, considerando la Juez que los afectados por estas violaciones no eran acreedores a que se les reparara el daño.

Ante estos hechos, tanto la Procuraduría de Justicia del estado como una de las coadyuvantes presentaron sendas apelaciones ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, con el objetivo de que dicho cuerpo colegiado revise la actuación y la sentencia de la Juez.

No obstante, señalan las OSC, y dada la gravedad del caso y el sector social que ha sido vulnerado, en este caso la infancia, las organizaciones firmantes consideran que la resolución que en su momento emita el tribunal revisor va más allá de los casos particulares, pues reflejará cuál es la política pública con la cual los órganos de Estado atienden las necesidades de la infancia y cuáles los criterios que guían a los órganos judiciales para aplicar las medidas protectoras a favor de los niños y niñas a las que obliga tanto la Constitución como la Convención sobre los derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Asimismo, la sentencia en cuestión determinará el grado de tolerancia que el Estado tiene hacia las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los sectores más vulnerables y, en esa medida, la posibilidad o no de que estos hechos vuelvan a repetirse, indican.

NORMAS INTERNACIONALES

Las organizaciones se dirigen a la autoridad a través del Amicus Curiae (amigo de la Corte) porque es un medio de participación ciudadana que permite a diversos sectores de la sociedad emitir una opinión en torno a un tema que es de interés público y que está siendo del conocimiento de los Tribunales, explican.

A través del Amicus exponen argumentos legales desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, en especial la Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas, ratificada por el Estado mexicano, por lo cual éste está obligado a poner todos los medios necesarios para que se respeten los derechos ahí reconocidos.

Se presentó además con el objetivo de que en la resolución que se emita dentro de esta segunda instancia se utilicen los estándares más altos de protección para aquellos niños y niñas que sufrieron violaciones a derechos humanos por parte de autoridades del estado de Yucatán

Las organizaciones firmantes han expresado ante los Magistrados que durante el juicio no se protegió el principio internacional y constitucional del «interés superior del niño» y en la propia sentencia la Juez, Rubí González Alpuche, justifica los abusos expresando que la acusada violentó derechos de los menores «con el afán de corregirlos».

«Empero, tomando en consideración que su intención al llegar a esos excesos fue con una clara intención de hacer recapacitar a los menores (…) considerados ‘menores incorregibles’ (…) provenientes de familias totalmente disfuncionales (…) la acusada con el afán de corregirlos, rebazó (sic) los límites de su autoridad, llegando al grado de violentar los derechos de los menores»… «Empero tampoco pasa inadvertido para esta autoridad, el hecho de que la acusada, en el desempeño de su encargo, hubiera regresado por el ‘buen camino’, por así decirlo a varios de los internos de la referida Escuela».

SANCIONES ADECUADAS

Expresan las organizaciones la necesidad de que la Sala Penal modifique las penas impuesta de acuerdo a la gravedad de los hechos delictivos cometidos por los entonces funcionarios, pues son una forma de evitar la impunidad, e impedir que hechos tan atroces como los sucedidos en la Escuela Social vuelvan a cometerse.

Asimismo, han señalado la obligación que tiene el Estado, en este caso los órganos judiciales correspondientes, de garantizar plenamente y de manera integral la reparación del daño causado a las víctimas de estas violaciones, tomando en consideración, para ello, el criterio establecido por el derecho intencional de los derechos humanos que obliga a considerar a las autoridades la reparación material, moral y al proyecto de vida.

CASTIGO CORPORAL

Casos como el de la antigua Escuela Social de Menores en Yucatán, señalan, han sido de enorme preocupación para el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, como organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención de los Derechos de los Niños por parte de los países que, como México, la ratificaron.

La información que sustentó el último reporte al Comité derivó en un punto específico de observaciones y recomendaciones emitidas en junio de 2006 y sobre las cuales el Estado Mexicano deberá dar una respuesta en 2011.

Se refieren en particular a los párrafos 35 y 36 de las recomendaciones a México, sobre castigo corporal:
35. El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el castigo corporal en el hogar continúe siendo legal y no se prohíba explícitamente en las escuelas, en instituciones y en centros alternativos. También le preocupa que la legislación no proteja suficientemente a los niños de la violencia y los abusos, debido a lo cual el castigo corporal se utiliza de una forma generalizada en el seno de la familia, en las escuelas y en otras instituciones.

36. El Comité, teniendo en cuenta su Observación general No.8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otros tipos de castigo crueles y degradantes, recomienda que el Estado Parte: Enmiende todas las leyes federales y estatales pertinentes para asegurarse de que el castigo corporal se prohíba explícitamente en todos los entornos. Y adopte medidas eficaces, incluso con campañas de información, para promover castigos alternativos, positivos, participativos y no violentos.

AMICUS CURIAE

La figura del Amicus Curiae ha sido desarrollada en diversos países, señalan las organizaciones. Tiene como finalidad que la sociedad civil organizada, sin ser parte formal del procedimiento que se desahoga en el tribunal, emita una opinión a éste sobre el tema materia de la controversia, por tratarse de una cuestión de interés general.

Como antecedentes en nuestro país de esta figura se puede mencionar el Amicus presentado por diversas organizaciones civiles ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ésta estaba por determinar sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Radio y Televisión, así como el que en su momento presentaron diversas organizaciones civiles ante el Máximo Tribunal a favor de la extradición de Miguel Cavallo para que fuese juzgado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina.

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