Con la aprobación de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) favorece los intereses de las instituciones privadas y deslinda al Gobierno federal de su responsabilidad de garantizar la seguridad social a las y los afiliados al Instituto.
Así lo afirmó en entrevista con Cimacnoticias el abogado laboral Manuel Fuentes Muñiz, quien explica que «la determinación de la SCJN abre un espacio a los banqueros para que puedan disponer de los recursos de las y los derechohabientes, fija una posición contraria a la seguridad social y la responsabilidad social del Estado».
El especialista en temas de justicia aseguró que la resolución de la Suprema Corte, al declarar 5 artículos inconstitucionales, «no resuelve el grave problema».
Bajo el nuevo régimen, las mujeres trabajadoras, afiliadas al Instituto, las cuales representan el 54 por ciento de trabajadores –alrededor de un millón 404 mil que laboran como personal docente, médico, técnico, administrativo y profesionista– de un total de dos millones 600 mil derechohabientes amparados, serán las más perjudicadas, aseveró Fuentes Muñiz.
Como las mujeres perciben salarios más bajos que los varones, esta diferencia repercute en el monto de su jubilación, que será por lo mismo menor, explicó.
Sin embargo, considera que «no es un proceso irreversible, ya que le toca al Congreso de la Unión revertir caminos, en esta reforma». Aseguró, que «no es un capítulo consumado, representa una evidencia del interés de la Corte de defender los intereses de las instituciones privadas y deslindar al Estado su responsabilidad de brindar seguridad social a las y los trabajadores».
EL PLAZO DE YUNES
Jurídicamente, las y los trabajadores no pueden decidir por el PensiónISSSTE o por el Artículo 10 transitorio en el lapso de tiempo que anunció, el pasado 11 de junio, el director general del Instituto, Miguel Ángel Yunes, ya que es inconstitucional.
«Con base en el Artículo 7 transitorio, el plazo estipulado por ley para que se vote por alguno de los sistemas de retiro es el próximo 30 de junio, y esta puntualización sólo puede ser modificada por las y los legisladores», agregó.
Asimismo, recalcó que con la nueva Ley «se destroza la esencia de la retroactividad, de acuerdo con el Artículo 14 constitucional que prohíbe que la ley vaya en contra de los derechos fundamentales de una persona».
«La determinación de la SCJN no es la terminación de un capítulo, abre nuevos en los que las y los trabajadores podrán detener este tipo de embestidas, las cuales tendrán que echarse abajo porque van en contra de los derechos humanos y laborales de las y los derechohabientes», advirtió.
JUSTICIA POR CONSIGNA
Por su parte, Eduardo Miranda Esquivel, presidente de la Unión Nacional de Juristas, abogado con 30 años de experiencia, reconoció que si bien los amparados recibieron beneficios, éstos no son suficientes porque no responden a la magnitud del perjuicio de la Ley.
Manifestó que la Corte aplicó «justicia por consigna, dejó de escuchar las demandas de las y los afiliados y de considerar el marco constitucional. Conservó su carácter conservador y reaccionario».
Con el Presidente de la Unión de Juristas de México coincidió Antonio Vital, de la Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos, quien manifestó que la nueva norma «pasa por encima de la Constitución y afecta y desaparece los derechos de las y los trabajadores adquiridos a lo largo de 50 años».
Pues, señaló, «no sólo afecta a los 2.5 millones de trabajadoras y trabajadores amparados, sino a los 15 millones de derechohabientes y sus familias, al desaparecer la seguridad social por un sistema de ahorro individual manejado por la banca».
DEMANDA INTERNACIONAL
Miranda Esquivel informó que organizaciones mexicanas de abogados, como la Unión Nacional de Juristas, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos y la Red de Abogados por los Derechos Humanos, junto con abogados de la Unión Nacional de Trabajadores, ya preparan una demanda internacional, en la que se demandará al Estado mexicano restituya los derechos humanos, laborales y sociales de las y los trabajadores.
Después de cuatro días de sesiones, la SCJN avaló dentro de la nueva norma, impulsada por Felipe Calderón, el Partido de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, el nuevo régimen de pensiones, incluido PensionISSSTE.
La nueva Ley, que entró en vigor el 1 de abril de 2007 y contra la que se ampararon 2.5 millones de trabajadoras y trabajadores, contempla el aumento en la edad y en el tiempo que deberán cubrir las y los afiliados para poder jubilarse, con el que las mujeres se tendrán que jubilar a la edad de 58 años y los hombres a los 60 años, con la anterior Ley sólo exigía la cotización de 30 años para los varones y 28 años para las mujeres.
Los que decidan jubilarse y reúnan ciertos años de servicio o de edad y que decidan retirarse antes del 2009, podrán hacerlo casi con iguales derechos que con la Ley derogada.
También marcó como constitucional la eliminación de prestaciones como el acceso a centros vacacionales, tiendas económicas y renta de viviendas. Además de la aprobación del monto máximo de 10 salarios mínimos de pensión por riesgo de trabajo en caso de incapacidad total.
Entre los artículos que derogó, está la fracción IV del Artículo 10 transitorio, que establecía que las y los trabajadores necesitaban tener al menos 3 años de antigüedad en el último puesto de trabajo para que se jubilaran con ese salario.
Así como el 136, que establece «candados» para pagarle la viudez al cónyuge de las trabajadoras y trabajadores. También el Artículo 25 que permitía que el Instituto suspendiera los servicios a las y los afiliados en caso de que sus patrones, es decir las dependencias, no les envíen las cuotas durante más de un año.
Cabe mencionar que a los millones de afiliadas y afiliados amparados, por disposición del ministro presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, en sus sentencias no se les mencionará como «no amparados», sino como amparados de los artículos que el máximo Tribunal de Justicia consideró fuera de la constitución.
08/GCJ/GG/CV