En Puebla, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos se pronunciaron ayer contra la iniciativa del Ejército Mexicano, encabezado por su comandante en jefe Felipe Calderón, de extender su ámbito de competencia en seguridad pública a delitos tanto del orden común y federal, por medio del anonimato, porque esto significa «promover el ya deteriorado tejido social».
De esta manera, las organizaciones fijaron, mediante un comunicado, su postura respecto a las atribuciones que la XXV Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) asume en materia de seguridad pública, dadas a conocer por medio de un comunicado de dicha institución el pasado 24 de junio.
El comunicado está suscrito por Israel Sampedro Morales, de la Red de Defensa de los Derechos Humanos; Fernando Cuellar Muñoz, del Centro de Derechos Humanos Joel Arriaga Navarro, y por Brahim Zamora, de la Red Democracia y Sexualidad.
Hacen también un exhorto a los militares «a reflexionar su actuar», a que antepongan su calidad como seres humanos, a no volverse cómplices generadores de la violencia institucionalizada.
Llaman a las y los intelectuales, catedráticos, personas progresistas, y organizaciones sociales, populares y de defensa de los derechos humanos a estar atentos al desenvolvimiento de los acontecimientos para brindar apoyo a las victimas que ven violentados sus derechos humanos por parte del Estado mexicano.
Y piden que el Gobernador del estado, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local hagan público su rechazo ante las atribuciones que el Ejército se ha tomado en materia de seguridad pública.
POLICÍA INDEBIDA
Con la reforma judicial, recientemente aprobada, dicen las organizaciones, el Ejército trata de cumplir indebidamente tareas de la policía civil, lo cual garantiza impunidad por cada acto delictivo que cometan, ya que no serán juzgados en tribunales civiles, sino en tribunales militares y esto se enmarca en una campaña de criminalización que el Estado mexicano lleva en contra de la movimiento social democrático y en contra de los defensores de derechos humanos.
Recuerdan que las fuerzas armadas tienen como objetivo principal salvaguardar la seguridad y la defensa nacional, se caracterizan por organizarse como ejércitos profesionales entrenados para dicho fin, es decir, se entrenan permanentemente para entrar en combate. De igual manera, el empleo por parte del Estado de fuerzas militares siempre va encaminado para alcanzar objetivos de carácter político.
El Ejecutivo federal en nuestro país, señalan, desde hace tres años ha venido recurriendo de manera más frecuente a efectivos militares en casos políticos que se enmarcan en la llamada inseguridad pública.
Ejemplos de ello son la toma de los penales federales en 2005; la represión contra la población civil en Atenco, donde mujeres fueron violadas por efectivos policíacos; la represión de la movilización social en Oaxaca, las constantes incursiones en comunidades indígenas de Chiapas, así como la muerte de civiles a manos de militares en diferentes estados del país.
CONTRA LA CONSTITUCIÓN
Sin embargo, señalan las organizaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 129 menciona: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar….
En este sentido, la preocupación de que el Ejército esté cumpliendo funciones de instancias civiles, explican las organizaciones, es por la trayectoria de excesos que ha cometido en contra de la población ya que … los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. (Artículo 13 de la Constitución).
Más aún, dicen, cuando la Reforma judicial recién aprobada, mejor conocida como Ley Gestapo, en su Artículo 21 puntualiza: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función».
Señala también el mismo texto: «El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. (…) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala».
Y agrega: «La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Por todo lo anterior, dice el comunicado de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, resulta oprobioso para los derechos humanos el Código de Justicia Militar, que en su Artículo 57, fracción II inciso a, establece que deben ser investigados en el fuero militar aquellos delitos del orden común o federal Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.
La historia, finaliza el comunicado, demuestra que cuando las instancias gubernamentales dejan de cumplir las aspiraciones de la población y utilizan la represión como diálogo, la población se organiza para crear sus propias instancias gubernamentales, bajo la idea del Artículo 39 de la Constitución, que establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que tienen el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
08/GG/CV