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Digna Ochoa, siete años de impunidad

Por Manuel Fuentes Muñiz*

Han pasado largos siete años desde que, el 19 de octubre de 2001, fue encontrado el cuerpo inerte de la abogada Digna Ochoa y Plácido al interior de su oficina ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México, sin que se haya esclarecido su muerte.

La autoridad Ministerial del Distrito Federal ha incurrido en notables deficiencias en su investigación, contradicciones en sus conclusiones y una notable dilación para resolver en definitiva el caso.

Desde el 12 de junio de 2002, cuando la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF), a cargo de Bernardo Bátiz, filtró a medios de comunicación la hipótesis del suicidio de la defensora de derechos humanos, mostró una notable resistencia para aceptar otro tipo de causas de la muerte de la abogada.

Resulta sorprendente revisar el expediente y encontrarse con una negativa constante de las autoridades investigadoras del DF para aceptar pruebas ofrecidas por la familia de Digna Ochoa para esclarecer los hechos. Sobre todo por ser un derecho constitucional innegable de las víctimas el ofrecer pruebas en toda investigación.

El 6 de mayo de 2003, los familiares de la abogada Digna ofrecieron de manera formal pruebas periciales en las materias de medicina forense, criminalística y química forense, pero éstas les fueron rechazadas sin explicación válida. Los familiares se vieron obligados a presentar a un amparo que resultó favorable hasta el 24 de febrero de 2005 (cuatro años después de la muerte de la abogada).

Como consecuencia del amparo concedido, las pruebas periciales echaron abajo evidencias que soportaban la hipótesis del suicidio, entre ellas la de balística, que demostraron que la pistola usada para matar a la abogada Digna Ochoa sí maculaba (son compuestos químicos que se impregnan en el operador del arma al realizar un disparo).

Se demostraron las contradicciones en que incurrieron los médicos que practicaron la necropsia con relación a los trayectos de las dos heridas por disparo de arma de fuego; la falta de análisis criminalístico de los vestigios de sangre incompatibles con la tesis del suicidio. En las fotografías tomadas después de los sucesos aparecieron 25 rastros de sangre que no fueron incorporadas inexplicablemente en las conclusiones de los peritos.
En estudios fotográficos posteriores se descubrieron moretones en el cuerpo de la víctima que al realizar la necropsia no fueron considerados.

La carencia de una explicación razonable de la ausencia de sangre en el arma de fuego, siendo que estuvo en contacto con las dos zonas lesionadas al producirse dos disparos de contacto, y de la ausencia de sangre en los guantes localizados en las manos de la occisa; la omisión de una explicación razonable de la ausencia de masa encefálica en el arma de fuego, a pesar de que estuvo en contacto con el cráneo al producirse el disparo.

La posición en que quedó el cuerpo de la abogada es incompatible con el origen del disparo. Todas las evidencias concluyen que el cuerpo fue movido después de los disparos. Los rastros de sangre en la cara van en sentido contrario a la posición encontrada.

Durante los años de 2005 y 2006, con mucha resistencia de la PGJDF y forzados por requerimientos del Poder Judicial de la Federación recibieron diversas pruebas periciales ofrecidas por la coadyuvancia donde se demostró que no había ocurrido un suicidio sino un homicidio en perjuicio de la abogada Digna Ochoa.

En febrero de 2007 la PGJDF, estando como responsable Rodolfo Félix Cárdenas, emitió un nuevo acuerdo resolviendo el «no ejercicio de la acción penal (temporal)» considerando carecer de pruebas suficientes para determinar si la muerte de Digna Ochoa y Plácido fue producto de un homicidio o un suicidio. Este hecho fue una retractación de la primera hipótesis en que resolvía sin bases suficientes el suicidio como causa de la muerte de la luchadora social.

El 19 de septiembre de 2007 la PGJDF recibió el testimonio de dos campesinos que constataban que el autor intelectual del homicidio de la abogada Digna Ochoa era Rogaciano Alva Álvarez, cacique de la región de Petatlán.

A pesar de que estas personas solicitaron a la autoridad protección ante las amenazas y agresiones recibidas por Álva Alvarez, no se realizó ninguna gestión para garantizar su integridad.

Los testimonios dieron indicios que habían sido enviados por Rogaciano Alva dos sujetos haciéndose pasar como integrantes de una organización ecologista y al estar dentro de la oficina de la abogada Digna, uno de ellos le disparó en la cabeza.

A pesar de estas declaraciones la PGJDF no continúo la investigación.

El expediente posteriormente fue enviado a la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGJDF para continuar con las investigaciones, sin que éstas se llevaran a cabo. Semanas después de la llegada del nuevo Procurador, Miguel Ángel Mancera Espinoza, el voluminoso expediente fue turnado a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios sin que a la fecha se haya fijado una posición sobre la continuación de la indagatoria.

Sigue siendo responsabilidad de las autoridades de la PGJDF esclarecer la muerte de la abogada Digna Ochoa y Placido; la dilación de la investigación es un acto oprobioso que causa indignación.

*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana. [email protected]

08/MGM/GG

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