La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Veracruz carece de mecanismos de aplicación, ya que se requiere de la modificación del Código de Penal y de Procedimientos Penales, y aun cuando se han presentado algunas reformas de iniciativas para ambos códigos hasta ahora ninguna ha sido aprobada.
La legisladora Dalia Pérez Castañeda, secretaria de la Comisión de Equidad y Género del Congreso de Veracruz, manifestó que dicha ley, aprobada el 10 de marzo del presente año no se puede aplicar porque primero se requieren reformas a los códigos mencionados.
Por ello, en breve la Comisión de Equidad y Género presentará dictámenes de reformas a los códigos de Procedimientos penales, Civil y a leyes, que servirán de apoyo para lograr que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sea realmente aplicada para prevenir este fenómeno y a quienes han cometido delitos contra las mujeres, de tal forma que no quede como una ley de adorno.
Dicha Ley tiene por objeto definir y establecer los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para que los gobiernos del estado y municipal realicen las acciones encaminadas a su prevención, atención, sanción y erradicación; atentos a los principios de coordinación y concurrencia gubernamental.
De acuerdo con el periódico Imagen, Pérez Castañeda señaló que de entre los dictámenes que se presentarán, sobretodo en lo que se refiere a salud, sea tipificada en el Código Penal la violencia obstétrica, a fin de que se sancione, aplique alguna multa o sea retirada la cédula a aquel profesional de la medicina que induzca algún método anticonceptivo a las mujeres en contra de su voluntad o que cometa otro tipo de violencia obstétrica.
08/ACSM/GG