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Violencia contra las mujeres no son solo golpes

Por Guadalupe Cruz Jaimes

Cuando se habla de violencia contra las mujeres se piensa en golpes, pero la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se promulgó en febrero de 2007, define como violencia hacia las mujeres cualquier acción u omisión con base en el género que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado.

Los anteriores tipos de violencia se llevan a cabo en distintas formas, según la Ley. «Las modalidades son las manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia hacia las mujeres».

La norma mexicana, que tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las autoridades estatales y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres, menciona que los distintos tipos de violencia –psicológica, patrimonial, económica, sexual y física– pueden suceder en la familia, la escuela, el trabajo, la comunidad y las instituciones.

La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio.

El agresor puede tener o haber tenido algún tipo de relación o parentesco por consanguinidad o afinidad, ya sea en matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación.

La Violencia Laboral, según la definición de la Ley, «es la negativa ilegal a contratar a la víctima o respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

De igual forma, la norma menciona la Violencia Docente que son las conductas que dañen la autoestima de las estudiantes con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y o características físicas por parte de sus maestras y maestros.

El Hostigamiento Sexual, una de las 8 modalidades que enumera la Ley consiste en «el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar» y se manifiesta con conductas verbales, físicas o ambas, relacionándolas con la sexualidad de connotación lasciva.

La otra agresión de este tipo en contra de las mujeres que indica la norma es el Acoso Sexual que refiere que aunque no existe subordinación entre la víctima y el agresor es una forma de violencia en la que «hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos».

Asimismo, la Ley señala entre las modalidades a la Violencia en la Comunidad, que son actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y que propician su denigración, discriminación o son excluidas en el ámbito público.

En tanto, que la Violencia Institucional son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, dilaten, obstaculicen o impidan el goce de los derechos humanos de las mujeres.

Así como al acceso de políticas públicas que tengan como finalidad prevenir, atender, investigar, sancionar y terminar los diferentes tipos de violencia.

Por último, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que la modalidad de violencia feminicida «es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social, del Estado y pueden culminar en homicidio y en otras formas de muertes violenta de mujeres».

08/GCJ/GG

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