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El Ejército, sin definición en el Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por Manuel Fuentes Muñiz*

A Sara Lovera, fundadora de CIMAC,
quien se desprende de su creación

México DF,6 enero 09 (CIMAC).- ¡Qué manera de despertar este 2009! Apenas si abro el buzón de mi casa e imagino, recibiendo el Diario Oficial del 2 de enero, que se me vienen encima 152 artículos y 11 transitorios de título rimbombante: «Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública» (LGSNSP) como si fuera un «regalo» de inicio de año y cuando la violencia es incontrolable en nuestro país.

¿Quién habrá ideado semejante «regalo», si es que lo es? Observo que el remitente es nada menos que el presidente de la República y el envío es a petición del Congreso de la Unión.

Tomo con cuidado el supuesto regalo (que en realidad es un ejemplar del Diario Oficial el cual, por cierto, no es gratuito) y lo llevó a la sala de mi casa para revisarlo. Mientras lo abro me preguntó: ¿Para qué servirá esta nueva ley de tantos artículos impresos referentes a la seguridad pública?

En tanto, escucho un ruido en la puerta y observo que ha llegado uno de los diarios de ese día. Su nota principal es contundente: «Se duplicaron ejecuciones en 2008: 5 mil 661». «Con cifras del recuento de Milenio, ya van 8 mil 604 en el gobierno de Calderón».

Encuentro otras notas en donde se menciona el papel activo del Ejército Mexicano en enfrentamientos con supuestos integrantes del crimen organizado.

INCONSISTENCIAS

Al revisar la Ley me llama la atención el artículo sexto que dice:
«Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional… (sic)».

¿Por qué se remarca en esta Ley que las instituciones que intervendrán en materia de seguridad pública serán de carácter civil cuando la realidad es distinta?

¿Qué hace entonces el Ejército en las calles? ¿Por qué, en los hechos, esta institución castrense tiene mayor jerarquía que todas las policías federales, estatales o municipales y esta ley ni siquiera considera su intervención?

Tal omisión permite que, al no regular la participación del Ejército, lleve a cabo como lo hace cotidianamente la violación constante de los derechos humanos de los ciudadanos, sin que exista autoridad que impida o sancione sus actos.

¡Ya basta que siga imperando la impunidad y se expidan leyes mentirosas y contradictorias que ocultan la realidad!

FRASES DISCURSIVAS

La nueva Ley está plagada de frases discursivas y preceptos que, sólo por mencionarlas por escrito, desde hace muchos años han sido letra muerta en nuestro país. Dice, por ejemplo, que la seguridad pública tiene como fin «salvaguardar la integridad y derechos de las personas». ¿Cómo lo piensan hacer?
¿Legitimando la arbitrariedad, como en el caso del arraigo o el allanamiento domiciliario sin orden de cateo que permite nuestra legislación?

La presunción de inocencia, elevada recientemente a rango constitucional, se ha diluido, al permitir que con la mínima presunción de haber cometido un delito se pueda detener a una persona hasta por 80 días. La Ley en cuestión no contempla la reparación de daños cuando la persona retenida (léase secuestrada) resulta ser inocente; tampoco existen sanciones para quienes la ordenaron o solicitaron. Ni siquiera obliga a un «usted disculpe».

Por otro lado la Suprema Corte de Justicia ha legitimado, mediante la jurisprudencia 21/07, el allanamiento domiciliario por parte de la Policía Judicial en caso de flagrancia (que se puede considerar dentro de las 48 horas de ocurrido el suceso), aun cuando no exista orden de cateo por parte de un juez y con el señalamiento de cualquier persona.

SIN ACCIONES INMEDIATAS

La LGSNSP está hecha con propósitos de largo plazo que no redundarán en resultados inmediatos como lo exige la situación actual. Se da un plazo de un año para la instalación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y posteriormente éste tendrá un plazo de dos años para autorizar los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública del país y sus respectivos procesos de evaluación.

Por otro lado, las instituciones de seguridad pública tendrán cuatro años para la práctica de exámenes a sus integrantes como condición para que éstos sigan laborando, esperando la autorización de un Centro que todavía no existe. ¡Plazo que concluye cuando termine este sexenio!

No considera tampoco la LGSNSP políticas de seguridad en materia de género, protección a menores de edad o a personas de avanzada edad o a profesionistas que en razón de su actividad corran riesgo en su integridad, como es el caso de los y las periodistas.

¡Es inadmisible que el sistema burocrático de las instituciones de seguridad pública impida una pronta respuesta a temas fundamentales para protección de la sociedad!

Después de la lectura de esta ley me di cuenta que no era un regalo sino una tomadura de pelo absoluta el proyecto de un Sistema Nacional de Seguridad Pública por su falta de congruencia. Por salud propia decidí tirarlo al bote de la basura para evitar guardar papeles inútiles.

*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana e integrante del Consejo Directivo de Comunicación e Información de la Mujer AC (CIMAC). [email protected]

09/MF/VRI/GG

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