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La familia, lejos de los absolutos irrebatibles

Por Guadalupe Cruz Jaimes

El derecho a la familia es el conjunto de disposiciones legales que norman el parentesco y la herencia. Es una de las ramas del derecho civil y lo conforma lo que, en términos más generales, se conoce como derecho privado, define Teresita de Barbieri, en la compilación de las memorias del Taller Familias en transformación y códigos por transformar.

La experta en el tema indica que «es un ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los particulares, las personas físicas y morales que son reconocidas como iguales entre sí».

El derecho a la familia, refiere, tiene disposiciones acerca de los hogares, los grupos sociales reales que comparten bienes, patrimonio y afectos, que se originan por el matrimonio y la filiación.

Esta garantía es una de las instituciones fundamentales en la ordenación de la población y la sociedad, que orienta, reglamenta, acota la voluntad de las personas y limita la libertad de las mujeres, advierte Teresita de Barbieri, en su ponencia del Taller, compilada en 1992.

En tanto, en el texto Familias con futuro, derecho a una sociedad más justa, editado por la asociación Grupo de Educación Popular con Mujeres y coordinada por Guadalupe López Hernández, Cecilia Loría y Julia Pérez señalan que el valor de la familia para el ser humano está más allá de las fórmulas y regulaciones específicas.

«Ni atribuirle una validez metafísica ni sacralizarlo más allá de un simbolismo que trascienda las formas puramente formales e institucionales», añaden.

De igual modo el manuscrito refiere que hacer de algunas de las concepciones sobre vida familiar absolutos irrebatibles significa una postura fundamentalista.

Por su parte, Orlandina de Oliveira, en el texto Familias y Relaciones de Género en Transformación, Cambios trascendentales en América Latina y el Caribe indica que los cambios sociodemográficos ocurridos en México en las últimas décadas han contribuido a modificaciones importantes en el proceso de formación de las familias.

Entre estas transformaciones «nos referimos principalmente a la reducción de fecundidad y de la mortalidad, aspectos que han traído un incremento importante de población en edades reproductivas y han acelerado el proceso de formación de nuevas familias».

En tanto, durante las Jornadas de familias homoparentales Familias diversas, familias con derechos, que se celebró en diciembre de 2004, la abogada Mónica Oltra Jarque mencionó que las diversas familias tienen diferentes tipos de incidencia pero, desde el punto de vista del derecho, todas deberían tener la misma consideración, incluidas las personas que deciden vivir en solitario.

Los factores que producen estos cambios son varios: económicos, de cultura colectiva y la menor influencia de poderes fácticos como la Iglesia.

Sin embargo, sin importar el número, sexo u orientación sexual de las y los integrantes de las diversas familias con o sin hijas e hijos, el establecimiento de un Estado de derecho garantiza a sus ciudadanos y ciudadanas, derechos y libertades.

09/GCJ/GG

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