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Cuotas de género, medida temporal en la vía democrática

Por Guadalupe Cruz Jaimes

Las cuotas de género o de presencia estadística de mujeres en sectores en que se encuentran subrepresentadas son una forma de acción afirmativa que se establece para conseguir espacios laborales o políticos, como los económicos y sociales hiper ocupados por los hombres, de acuerdo con Elena Simón en su texto Democracia Vital.

Las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal que buscan alcanzar la igualdad de oportunidades, a través de un trato preferencial a las y los miembros de un grupo que ha experimentado situaciones de discriminación y marginalidad que pueden persistir en el futuro, y que los coloca en una situación de desventaja frente al resto de la sociedad.

Así lo refieren Magdalena León y Jimena Holguín, autoras del texto La Acción Afirmativa en La Universidad de los Andes: el caso del programa Oportunidades para talentos nacionales, donde también señalan que este tipo de acciones se caracterizan por reconocer una dinámica social en la que hay relaciones desiguales y discriminatorias hacia algunos grupos de la población por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, condición física, entre otras.

Este tipo de acciones también nombradas discriminación positiva se fundamentan en tres postulados: justicia compensatoria, distributiva y utilidad social. La justicia compensatoria es determinante en aquellos casos con antecedentes históricos de discriminación y maltrato sistemático, por lo que la acción afirmativa se justifica para compensar la situación pasada.

La justicia distributiva puede ser asumida como una forma más justa de asignar los bienes y los recursos sociales y políticos, de acuerdo con los derechos, los méritos, las contribuciones y las necesidades. Y la utilidad social se refiere a la implementación de este tipo de medidas para maximizar el bienestar de la sociedad en su conjunto.

En los partidos políticos de Europa Occidental las cuotas de género son comunes, mientras que en el ámbito legislativo se ubica principalmente en América Latina, según la politóloga feminista, Mona Lena Krook.

Entre 1930 y 1980, en el mundo sólo 10 países habían establecido cuotas de género. Sin embargo, para la década de los ochenta se sumaron 12 naciones.

Durante los noventa las cuotas aparecieron en 50 países, a los que se les sumaron 40 en el año 2000, refiere Krook en su artículo titulado «La adopción e impacto de las leyes de cuotas de género: una perspectiva global», que fue publicado en el texto «Mujer y Política, El impacto de las cuotas de género en América Latina».

Y como resultado, indica la autora, en el manuscrito editado por la organización Idea Internacional y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), más de 100 países tienen actualmente alguna política de cuotas, de las que más del 75 por ciento se instauraron en los últimos 15 años.

En México, a partir de este año, la ley electoral integrada en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe) exige a los partidos políticos cumplir con la participación mínima del 40 por ciento de mujeres para poder inscribirse a las siguientes elecciones intermedias, que se llevarán a cabo el próximo 5 de julio.

Pero esta acción afirmativa sólo se exige por el principio de Representación Proporcional (RP), ya que por Mayoría Relativa (MR), es decir de elección directa, las y los candidatos son seleccionados a través de «procesos democráticos», y los institutos políticos no están obligados a garantizar un mínimo de participación en este rubro.

Esta excepción que realiza el Cofipe, respecto a las candidaturas bajo el principio de MR, permitió a los partidos como Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) inscribirse a la contienda electoral sin llevar bajo este rubro el 40 por ciento de participación mínima de las mujeres.

09/GCJ/GG

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