67 mujeres de Colima presentaron el viernes pasado amparos ante los jueces de distrito en ese estado, porque consideran que la reforma que aprobó el Congreso estatal para modificar la Constitución de la entidad, con lo cual el Estado protegerá y garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción, vulnera y desconoce los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal.
Así lo informó un comunicado del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y la Red de abogadas y abogados por la defensa de la reproducción elegida (Radar 4°).
Al mismo tiempo, señala el comunicado, las mujeres sostienen que la congresista que fungía como presidenta del Congreso estatal cometió fraude constitucional, pues antes del tiempo legal determinó que los ayuntamientos habían ratificado la reforma –condición necesaria para que tenga validez- y envió a publicarla en el Periódico Oficial un día antes de que se cumpliera el plazo que tenían los municipios para pronunciarse.
La reforma aprobada por el Congreso de Colima el 17 de febrero pasado, protege absoluta e incondicionada de la vida en gestación y ello, a su vez, se traduce en la vulneración y desconocimiento de todos los derechos fundamentales de las mujeres reconocidos en la Constitución Federal.
Los derechos vulnerados y desconocidos son el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad, la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad.
Todos estos derechos fundamentales están garantizados por la Constitución Federal, así como por los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México.
EL FRAUDE
En relación con el fraude constitucional cometido, la reforma fue publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Colima» el 21 de marzo de 2009. Sin embargo, al momento de la publicación no había transcurrido el plazo de 30 días que la misma constitución estatal fija como necesario para que se considere la positiva ficta (esto es, si los municipios no se pronuncian sobre la reforma, se considera que la han aprobado).
Esto es así porque la reforma fue recibida por los ayuntamientos del estado de Colima el 19 de febrero de 2009, con lo que el plazo de 30 días previsto en el Artículo 130 de la Constitución estatal comenzó a correr el 20 de febrero (día siguiente al que fue recibido el proyecto de reformas). Ese plazo concluyó el 21 de marzo de 2009 (a las 24 horas), por lo que es evidente que al 20 de marzo (fecha en la que se determinó que había operado la positiva ficta) sólo habían transcurrido 29 días.
Las 67 mujeres en edad reproductiva que interpusieron los amparos alegan que con las reformas se genera una pérdida o disminución en el ejercicio de sus derechos y que institucionalizan una «misoginia constitucionalizada», que necesaria e indefectiblemente condicionará y determinará el contenido de toda la legislación secundaria estatal.
En el mismo sentido, la reforma vulnera el ejercicio de la sexualidad sin fines reproductivos, ya que prohíbe la utilización de métodos anticonceptivos cuyos mecanismos de acción impiden la implantación –como es el caso del dispositivo intrauterino (DIU)–, ya que ese mecanismo estaría vulnerando la protección a la vida del óvulo fecundado, previo a que acontezca la implantación.
Con la reforma, además, se estaría imponiendo la obligación constitucional de la maternidad (todas las mujeres embarazadas deben llevar adelante su gestación a como dé lugar), lo que se traduce en severas restricciones a la libertad de determinar la forma en la que quieren tener relaciones sexuales o cuándo descendencia.
También las 67 mujeres se ampararon porque consideran que la reforma constitucional las discrimina, pues la imposición de una maternidad forzada y las consecuencias de un embarazo no deseado sólo afecta a las mujeres.
09/GG