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Convención Belém Do Pará

Por Mónica Fernández

El nueve de junio de 1984, durante su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones en Brasil, la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM) adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará) con el objetivo de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres, la cual, fue acogida por 31 estados de los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA).

Los Estados miembros de la OEA que la signaron, reconocen los derechos humanos de las mujeres y que la violencia en su contra, constituye una violación a sus derechos fundamentales y limita sus libertades.

La Convención Belém Do Pará se integra por 25 artículos. Define la violencia contra las mujeres como cualquier conducta que cause daño físico, sexual y psicológico a causa de su género; explica que todas las mujeres deben de tener una vida libre de violencia en lo público y lo privado así como la libertad de ejercer sus derechos humanos.

Señala que los Estados parte deberán condenar todas las formas de violencia y por lo tanto deberán prevenirla, sancionarla y erradicarla, además de adoptar programas que ayuden a garantizar sus derechos humanos. Explica de qué manera los Estados miembros y la CIM podrán pedir opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los Estados se hacen parte de una Convención luego de que sus gobiernos las aprueban y ratifican, es entonces cuando adquiere el estatus de leyes y son de cumplimiento obligatorio.

Cabe destacar que todos los Estados miembros de la Convención Belem Do Pará pueden ser sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que la Convención autoriza la presentación de denuncias sobre las violaciones de sus principales garantías.

Para que algún caso de los Estados llegue a la Corte Interamericana, previamente debe presentarse la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dentro de este organismo se lleva a cabo un procedimiento: primero la presentación del caso de manera grupal o individual seguido de un estudio de admisibilidad.

Si procediera una propuesta de solución amistosa, da paso a una emisión de un informe provisional con recomendaciones al Estado demandado, dando un plazo de tres meses para cumplirlas.

Si no procediera la solución amistosa, entonces la CIDH envía el caso a la Corte Interamericana, según la publicación «Articulado Convención Interamericana de Belem Do Pará Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer» de Carmen Beramendi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el único tribunal internacional de la región para resolver denuncias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por los Estados miembros de la Convención Americana.

Dicho organismo resuelve los casos dictando una sentencia, que será de cumplimiento obligatorio para el Estado demandado.

La Corte Interamericana fue establecida en 1979 por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a titulo personal.

Es una institución judicial autónoma de la OEA cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto.

09/MF/LGL

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