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«De papel», los derechos humanos de las mujeres

Por Mónica Fernández Huerta

El derecho a la educación, salud, vivienda, alimentación, agua, trabajo, seguridad social, nivel de vida adecuado y a un medioambiente saludable están suscritos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y se conocen como Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

El Pacto es un tratado multilateral general que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de septiembre de 1966, pero entró en vigor hasta 1976. Está formado por 31 artículos clasificados en cinco partes y es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Los DESC tienen una importancia especial para las mujeres porque son ellas las que viven en situación de pobreza y las más marginadas social y culturalmente, y sus derechos humanos no están plenamente garantizados.

Durante años, las mujeres se han hecho cargo del trabajo domestico, el cuidado de la familia y la seguridad alimentaria, todo dentro de un espacio territorial.

La vivienda como espacio, e imaginario socialmente construido de seguridad, de protección y de intimidad, constituye un anhelo constante para la mayoría de las personas, especialmente para aquellas que enfrentan condiciones materiales de vida deficitarias.

Es por ello que el derecho a la tierra se relaciona con otros problemas, como los patrones hereditarios discriminatorios, los problemas de la agricultura y el desarrollo, la violencia de género, la expropiación y privatización de tierras comunales y de indígenas, así como el derecho al trabajo y el hecho de que sean hombres quienes controlen los recursos económicos.

Al igual que es necesario fortalecer el reconocimiento del derecho de las mujeres a la tierra, también lo es a un estándar de vida adecuado, que incluye una vivienda digna y a no ser objeto de desalojos forzosos.

Estos últimos están consagrados en varios documentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 17 y 25), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), y la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, artículos 13 a 16).

Aunque todos estos derechos están garantizados por medio de documentos, tratados y convenios internacionales, así como en las constituciones y leyes de muchos estados, en la práctica, su aplicación y ejercicio se ve debilitado y restringido.

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