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Tres años de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Por Angélica de la Peña Gómez*

El 2 de febrero se cumplieron tres años de que entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diversos organismos internacionales de Naciones Unidas, entre ellos los encargados de la verificación del cumplimiento de los Tratados que ha signado México; de la OEA e incluso independientes como Amnistía Internacional, entre otros, han reconocido al país por la aprobación de esta ley ejemplar porque se constituye como un avance para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Esta Ley es un marco general de preceptos legales sustantivos y adjetivos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, los cuales deben implementarse mediante bases de coordinación por los tres órdenes de gobierno. Sus preceptos se fundan en los Artículos 1 y 4 de nuestra Constitución; en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres CEDAW que recién cumple 30 años, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Bélem Do Pará).

Dos de sus ocho transitorios establecen los tiempos para la creación de dos mecanismos fundamentales que deben ser considerados para la elaboración del Programa Nacional: el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de violencia contra mujeres y niñas y el Diagnóstico Nacional sobre la violencia contra las mujeres y niñas.

Es importante mencionar que el Programa Nacional debe contemplar las acciones que cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal realizará para lograr el objeto de la ley: prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres durante todo su ciclo de vida.

La ley no establece sanciones ni coacciones contra quienes estén en el supuesto de su afrenta; se considera conforme a la jurisprudencia como una ley imperfecta, característica de las leyes generales que contienen preceptos para ser contemplados en la revisión de la legislación inscrita en el ámbito federal y en el ámbito local.

Según el transitorio octavo, corresponde a los 31 Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal revisar sus códigos penales y los códigos de procedimientos penales para que se establezcan las sanciones que corresponda según sea la comisión de delito de que se trate. Igualmente deben reformarse los códigos civiles y familiares y de procedimientos civiles, las leyes de la administración pública local y municipal, de coordinación económica, de violencia intrafamiliar, entre otras.

Es pertinente aclarar a quienes siguen insistiendo en que la ley aprobada en el Congreso de la Unión es incompleta por la falta de sanciones, que salvo que se trate del ámbito federal, este congreso no tiene competencia en comisiones de delito del fuero común, por lo que se insiste en que el poder legislativo de cada entidad federativa reforme la legislación de su competencia. Hoy han aprobado 31 entidades la ley de acceso a nivel local, solo falta Guanajuato.

El Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres está integrado por las y los titulares de diversas secretarías, de la Procuraduría General de la República, del DIF y del Instituto Nacional de las Mujeres a quién le corresponde fungir como Secretaría Técnica.

La ley señala que el Sistema lo preside el Titular de la Secretaría de Gobernación, porque entre los asuntos de su competencia, están conducir la política interna que compete al Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

Es importante señalar también que a la Secretaría de Gobernación le corresponde formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos. Por esto, esta Secretaría tiene facultades propicias para presidir el Sistema Nacional.

La integración con voz y voto de las 32 Instancias de las mujeres de las entidades federativas en el Sistema Nacional cobra relevancia para el diseño e implementación de la política nacional a favor del acceso de las mujeres y de las niñas a una vida libre de violencia en todas y cada una de las esferas de su desarrollo. Conviene recordar que a partir del 2008 estas instancias tienen apoyo presupuestal desde el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la ejecución de la Transversalidad de la Perspectiva de Género derivadas de la Ley General referida y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En un balance somero desde la vigencia de la Ley General preocupa que no se elaboren ni el Banco de Datos, ni el Diagnóstico; no hay referencias del funcionamiento de la alerta de violencia de género diseñada en la Ley para dar una respuesta integral frente a la violencia feminicida; no sabemos si el Sistema Nacional ha creado condiciones para la vigilancia de la promoción de reformas integrales a nivel local para asegurar el respeto de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas de manera integral, como tampoco conocemos si se discute sobre la importancia de la prevención como política pública que incida en cambios en la educación, salud, desarrollo social, asistencia social y en los ámbitos laborales públicos como privados para ir logrando la erradicación de actitudes, estereotipos, formas y comportamientos basados en el predominio de un sexo sobre el otro en el que se sustenta la violencia de género, entre otros flagelos perniciosos para los derechos de las mujeres de todas las edades.

No es suficiente emprender solo una campaña de promoción de la no violencia. Menos ahora que México ha recibido un revés con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por los homicidios de tres mujeres cuyos cuerpos aparecieron en un lugar conocido en Ciudad Juárez como el Campo Algodonero.

Es necesario insistir que estamos frente a retos de la magnitud de la violencia de tipo sexual, física, psicológica, patrimonial y económica ejercida contra las mujeres durante siglos y siglos, que esta violencia se ubica en las relaciones públicas y privadas en las modalidades familiar, docente y laboral, comunitaria e institucional.

Es imprescindible para la resolución de todas las formas de discriminación directa e indirecta que se asuma como una tarea prioritaria la aplicación irrestricta de la ley para lo cual se requiere un profundo conocimiento de cada uno de sus preceptos y en la concreción de sus ocho transitorios.

Ciertamente falta mucho por hacer, falta voluntad política para que se emprenda desde el Estado, nuevas formas de relaciones sociales, políticas, culturales y personales entre mujeres y hombres para erradicar comportamientos consuetudinarios. Hoy a tres años de vigencia de esta ley, observo un gran obstáculo: la reacción contra el cambio.

Por cierto, he revisado de nuevo nuestra Constitución Política y no encontré ningún precepto que señale que el matrimonio refiere a un hombre y una mujer, ni en el artículo 4, 14, 16 o 133, ni en ningún otro; lo que sí dice textual el primer artículo es que: «Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas» Este artículo fue reformado en 2001 en el contexto de la discusión de las reformas de la COCOPA. ¿De qué Constitución estarán hablando Calderón y el Procurador Chávez…?

* Feminista ex legisladora por el partido de la Revolución Democrática e integrante de la Red Nacional de investigadoras por la Vida y la libertad de las Mujeres

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