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Medidas de protección para mujeres víctimas de violencia

Por Lisseth Castro

A tres años de que entró en vigor la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, las mujeres siguen siendo violentadas en su máxima expresión desde maltratos físicos o psicológicos hasta acciones que llevan a la muerte, por ello dicha iniciativa estableció en febrero de 2007, medidas de protección para las víctimas de violencia, que se encuentran citadas en el artículo 62 del capítulo VII.

El artículo 62 define que las medidas de protección buscan prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres.

Las medidas se imponen a través de la emisión de una orden dictada por la autoridad judicial competente, las cuales prohíben u ordenan la realización de determinadas conductas y son precautorias, cautelares y de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima.

Con la adopción de medidas preventivas se pretende evitar un daño mayor al producido, ello, con el objetivo de lograr una recuperación efectiva e integral de la víctima para reintegración a la vida social.

El artículo 62 señala que las medidas deberán otorgarse por jueces de lo penal, civil y familiar, según corresponda, inmediatamente que se conozcan las violaciones por las que fueron sujetas las víctimas.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) las medidas preventivas deben ser dictadas de conformidad con lo narrado por las mujeres víctimas de violencia, así como también considerar la naturaleza con que la fueron violentadas, además de apoyarse en las pruebas mínimas que puedan valorarse en situaciones de emergencia, como el estado emocional, lesiones físicas, y la evaluación de riesgo.

También, el Artículo 63, estipulado en el mismo capítulo, señala que las órdenes de protección se consideran personales e intransferibles, las cuales pueden ser de emergencia, preventivas, yde naturaleza civil.

Una de las principales medidas de emergencia que se debe aplicar es denunciar el hecho, a fin de que las autoridades competentes prohíban al agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de las mujeres violentadas, así como ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la víctima, explica la organización Amnistía Internacional.

Es importante que se ordenen medidas de seguridad en el domicilio de la víctima y toda otra medida que garantice la seguridad de las mujeres que padecen violencia, además de evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato, señala la organización.

No obstante, diversos estados de la Republica siguen sin contar con medidas que garanticen la protección de las víctimas, tan sólo hasta enero de 2009, sólo 23 de las 32 entidades de la Federación aprobaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, únicamente tres contaban con el Reglamento de dicha Ley.

Por ello, la OPS considera que aquellas víctimas y sobrevivientes de violencia deben obtener reparación por los daños cometidos contra su persona, entre los servicios que se brindan a las víctimas son de salud, policial, justicia y educación y deben ser gratuitos y brindados por el personal capacitado y sensibilizado, además de aplicarse según normas y protocolos.

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