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Para hacer valer los Derechos Humanos

Por la Redacción

El pasado jueves 8 de abril se aprobó en el Senado una reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que para concretarse aún debe pasar por la Cámara de Diputados y ser aprobada por al menos 17 congresos locales, sin embargo por el nivel de consenso alcanzado, así como por la importancia misma del tema, y ante la necesidad de un mínimo de credibilidad de nuestros legisladores, espero no encuentre obstáculos para ser aprobada.

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, la Organización de las Naciones Unidas y los esfuerzos a nivel internacional de muchos países, organizaciones y movimientos diversos han estado encaminados a conquistar de manera progresiva más derechos; a hacerlos universales, interdependientes e indivisibles; así como específicos para ciertos grupos que por su condición de vulnerabilidad no cuentan con los medios para hacerlos válidos y enfrentan discriminación y violación de los derechos que les son exclusivos.

Así, hay un importante número de tratados y convenios internacionales que han sido firmados por la gran mayoría de los países miembros de las Naciones Unidas.

El Estado Mexicano, al firmar y ratificar esos tratados, se ha obligado a garantizar el ejercicio y disfrute de esos derechos a cada una de las personas que habitamos esta nación, a través de leyes, políticas públicas y medios legales para su exigibilidad, protección y promoción. El avance ha sido lento en esta materia y lo alcanzado aún tiene deficiencias.

Poco a poco se han venido incorporando algunos derechos a nuestra constitución, a regañadientes se han armonizado algunas leyes, la política pública no tiene aún una perspectiva de derechos humanos; los funcionarios civiles y militares, desde el que atiende un ventanilla hasta el que tiene el poder de tomar decisiones, violentan a diario derechos fundamentales y la mayoría de las instancias para defenderlos son incapaces, les faltan dientes o autonomía frente al poder.

En medio de esta realidad, nos llega la reforma aprobada por mayoría en el Senado misma que tiene como antecedentes la minuta aprobada por la cámara de diputados al final de la anterior legislatura, en abril de 2009, así como múltiples iniciativas de legisladores de diversos partidos, presentadas en diferentes momentos, y además el trabajo realizado por las organizaciones especialistas en Derechos Humanos en el marco de la Ley para la Reforma del Estado del 2007 al 2008.

Ahondar en cada uno de los temas que aborda la reforma requiere de mayor espacio y análisis, sin embargo en esta ocasión enunciaré cada uno de ellos haciendo una comparación entre lo aprobado anteriormente por los diputados y la agenda pendiente en esta materia.

Mientras que la reforma aprobada en la cámara de diputados incluyó el cambio de denominación al capitulo 1, título primero para llamarlo «De los derechos humanos y sus garantías», así como modificaciones y adiciones a los siguiente artículos:

1º para darle jerarquía a los tratados internacionales al mismo nivel que la constitución; 11º sobre el derecho de asilo para todas las personas y sus excepciones; 33º para garantizar los derechos humanos de los extranjeros y el derecho de audiencia antes de expulsarlos; 89º con el fin de especificar entre las atribuciones del Ejecutivo Federal las de respetar, proteger y promover los Derechos Humanos.

Y 102º para establecer como obligación de todos los funcionarios públicos de responder a las recomendaciones de la CNDH y en caso de una respuesta negativa publicar las razones, además de establecer mecanismos de consulta pública para la elección de los titulares de los organismos nacional y estatales de derechos humanos, y atribuciones para dotarlos de presupuesto y autonomía.

La aprobada recientemente en el senado incorpora además al artículo 1º la obligación de todas las autoridades de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, así como respetar, promover y proteger sus principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia, y especificar que las normas mexicanas se interpretarán de conformidad con la constitución y los tratados internacionales en la materia.

Incorpora también modificaciones al artículo 3º para incluir la educación sobre el respeto a los derechos humanos; al 15 para hacer explícita la no autorización para celebrar o firmar tratados que contravengan la constitución ni tratados internacionales en esta materia.

Así como al 18 que establece que en el sistema penitenciario debe seguirse el principio de respeto a los derechos humanos; al 29 donde se específica los derechos que no se pueden restringir o suspender; al 97 que faculta a la Suprema Corte de Justicia a que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a una garantía constitucional; y al 105 para que las acciones de inconstitucionalidad que inicie la CNDH puedan fundarse también en tratados internacionales en los que México sea parte. Además en esos artículos, se cambia la palabra individuo por persona, que es un término más incluyente y no sexista.

En el camino de esta reforma se quedaron modificaciones importantes al fuero militar, así como la incorporación de derechos específicos para los pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes; sobre salud sexual y reproductiva; inclusión de la perspectiva de género; el fortalecimiento del Estado Laico; derechos medioambientales, entre otros.

Esta reforma, es preciso decirlo, supera a la acordada por la Cámara de Diputados el año pasado, pero le falta mucho para cubrir la agenda propuesta por las organizaciones sociales que fue traducida en iniciativas en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión (CENCA), pero sin duda es un avance para hacer valer los Derechos Humanos en México.

* Diputada del grupo parlamentario Convergencia

10/MT/LR/LGL

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