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Cuarenta Años de la CEDAW

Por Mta. Teresa C. Ulloa Ziáurriz
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CIMACFoto: César Martínez López

Ciudad de México. El próximo 18 de diciembre se cumplen 40 años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara por unanimidad la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés). Hasta ahora, la Convención de los derechos de las mujeres.

No cabe duda que es un instrumento de protección de los Derechos Hum anos de las mujeres visionario para el año en que fue aprobado y ratificado por nuestro país en 1981.

En su Prólogo dice:

“Los Estados Parte en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, …

… Considerando que los Estados Parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

…Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

…Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

…Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación, sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia…”

Y decimos que es visionaria para su tiempo, ya que desde que define en su Artículo 1 la discriminación contra las mujeres, que dice:

“Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”

Lo que claramente da pie a la definición de igualdad sustantiva, esto es, igualdad de trato, igualdad de oportunidades e igualdad de resultados.

Pero va más allá cuando dice en su Artículo 2, Fracción e) …” Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquier persona, organizaciones o empresas; …”

Lo que quiere decir que no sólo las autoridades están obligadas a erradicar prácticas discriminatorias contra las mujeres sino también por las personas, las organizaciones y las empresas.

El único tema en que nos quedó a deber el texto original fue en el tema de violencia contra las mujeres, lo que se resolvió después de 1993, con la Declaración de las Naciones Unidas contra la Violencia hacia las Mujeres y la emisión por el Comité de la CEDAW de su recomendación general número diecinueve.

Es el primer tratado que cuenta con un Comité de 23 Expertas que dan seguimiento a los avances de los Estados Parte en la aplicación de la Convención y cuenta con el Protocolo Facultativo que da la posibilidad de presentar comunicaciones (quejas) individuales o bien visitas de campo (visitas in loco) cuando hay una situación generalizada y sistemática. Bajo este último procedimiento su primera recomendación se refirió a la situación de los feminicidios en Ciudad Juárez.

Sus recomendaciones generales y específicas, así como las resoluciones a las comunicaciones se constituyen en jurisprudencia para nuestro país, ya que es un tratado de Derechos Humanos ratificado por México.

Es un tratado que todas las mujeres debemos conocer y consultar frente a cualquier problema que enfrentemos en nuestra vida, para conocer nuestros derechos.

19/TUZ/HZM

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