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Del derecho a la adecuada defensa de las personas procesadas

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz

Según escribió Guadalupe Salmerón en Nexos en Julio del 2013, “La Suprema Corte en diversas sentencias ha fijado el criterio consistente en que para hacer efectivo el derecho a una adecuada defensa, las personas que estén sujetas a un procedimiento penal deben ser asistidas por un abogado, ya sea de oficio o particular, desde el momento en que sean presentadas a un Ministerio Público y durante el desarrollo de todo el juicio –que comprende, incluso, el recurso de segunda instancia y la etapa de ejecución de sentencia…”

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en 2018, en una contradicción de tesis, que:

“El derecho a una defensa adecuada le impone a las autoridades jurisdiccionales e investigadoras el deber de cerciorarse que el acusado sea asistido por un profesional en derecho. Por lo tanto, cuando en un procedimiento penal mixto no esté acreditado que alguno de los defensores era licenciado en derecho, necesariamente el Juez o el Ministerio Público incumplieron con su deber de cerciorarse de que el inculpado sea asistido por un profesional en derecho. Por lo tanto, en el caso se actualiza una violación a una vertiente del derecho a la defensa adecuada y … se cerciore de que las personas que comparecieron como defensores son profesionales en derecho…

Contradicción de tesis 144/2018. Entre las sustentadas por el Pleno del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 3 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de diciembre de 2018 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018.

Y por qué me parece necesario plantear qué se entiende por el derecho a la adecuada defensa, porque yo en ningún lado leí que sería a elección del o de la procesada y mucho menos cuando quien la defiende es una persona defensora pública dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, que es un servicio público que proporciona el Estado gratuitamente a quienes no pueden pagar una defensa particular. No dice y no puede ser que cada acusado tenga el derecho a elegir a su Defensor o Defensora Pública.

Y esto viene a colación porque en mayo de 2016, en un pequeño poblado, en un lugar de México, perdido entre el olvido y la pobreza, vive una comunidad indígena Otomí, en donde una familia en extrema pobreza, vio partir a su hija, vamos a llamarla Marisol, y luego en julio del mismo año a quien para este artículo llamaremos Marimar, quienes aceptaron una propuesta de ir a trabajar a Puebla, como empleadas del hogar, trabajo que aceptaron por su deseo de ayudar a su madre y a su padre a sacar adelante a sus hermanitos y hermanita. La mamá y el papá confiaron porque quien les ofrecía el trabajo era la hermana de su nuera.

Pero cual fue su sorpresa de que nunca fueron a Puebla, se las llevaron a un Municipio de Tlaxcala y de ahí a Morelia, Michoacán, donde las explotaron y esclavizaron en la prostitución. Marisol tenía 16 años y Marimar sólo 14 años, las dos eran vírgenes.

Fueron sometidas usando verdaderos métodos de tortura. Las desnudaban y las mojaban con agua fría, les daban toques, las golpeaban con el cable de la plancha y les apagaban cigarros en los senos. El menú de los servicios era $450.00 por 20 minutos, con desnudo de la cintura hacia abajo, si querían desnudo completo se aumentaban cien pesos, si querían sexo sin protección se aumentaban otros doscientos pesos y si querían sexo oral o anal, se aumentaban otros cien pesos. La cuota mínima que debían cumplir eran 10 servicios por noche y si no la cumplían se tenían que quedar hasta que cumplieran, bajo amenaza de ser golpeadas o hacerle daño a su familia.

Marisol como consecuencia, presentó un embarazo, y la obligaron a abortar. Se intentó sacarles credenciales de elector con las actas de la hermana de la procesada y de una de sus primas, porque su intención era llevárselas a Estados Unidos a ser explotadas allá, bajo el argumento de que ahí se ganaba más.

Las obligaban a drogarse y las emborrachaban para que fueran amables con los amigos de la procesada en Morelia, a quienes no se les cobraba nada.

La mujer que está siendo procesada se las entregó a su esposo, con el que tiene una hija, para que las iniciara y las “ablandara”, y, además, de que cada mes que iban a algún lugar de Tlaxcala, las niñas debían tener relaciones sexuales con el esposo y a él, la procesada le mandaba todo el dinero que se ganaba de la explotación sexual. Marisol y Marimar se lograron escapar cuando las trasladaban de Tlaxcala a Morelia, en una estación del Metro en la Ciudad de México, el 6 de junio de 2017 y ese mismo día se inició la Carpeta de Investigación. La procesada fue detenida en octubre de 2017 y su esposo está prófugo, con orden de aprehensión vigente.

El nuevo procedimiento penal duró más de dos años, ya que la dilación se debió a actos de defensa que se hicieron consistir en una apelación, luego un amparo, un recurso de revisión y otra apelación, los que la Defensa Pública perdió irremediablemente.

Finalmente, el Juez de Distrito especializado en el nuevo sistema penal, Rubén García Mateos, citó al juicio oral para llevarse a cabo los días 13, 14, 15, 16 y 17 de enero, en Morelia, Michoacán.  Fue una situación sumamente difícil, porque se les obligó a recordar todo lo que habían vivido y regresar al lugar donde Marisol y Marimar dijeron que ahí había empezado su desgracia. Se hizo evidente que siguen cursando estrés postraumático y que recordar lo que vivieron representó un retraso en su proceso de recuperación.

El juicio oral fue citado el 12 de diciembre y sin embargo, la defensora pública se fue de vacaciones y aunque el 13 de enero le habilitaron otra defensora pública, ella no quiso más que a su defensora, sí, esa que se fue de vacaciones y que ha perdido todos los recursos. Pero lo más inaudito es que el Juez Rubén García Mateos, invocando el derecho a una adecuada defensa, decidió postergar el juicio hasta el 17 de febrero, dándole todas las ventajas a la procesada y sin importar el interés superior de la niñez, ni lo que les representa a las niñas, ya hoy mayores de edad, revivir los recuerdos de la pesadilla que vivieron. Yo pensé que todas las personas Defensoras Públicas eran licenciadas en derecho y contaban con las calificaciones técnicas y teóricas necesarias para asistir a cualquier acusada o acusado. Las víctimas decían que sólo tenían una pregunta que le querían hacer a la procesada: ¿Por qué nosotras?

Y seguimos en la búsqueda de verdad, justicia y reparación integral para Marisol y Marimar, frente a la justicia patriarcal.

19/TUZ/LGL

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