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Sobre la alienación parental

Por Luciana Ramos Lira

Ante la posibilidad de que se vuelva a implementar el concepto de alienación parental, cabe recordar dos aspectos que hacen especialmente preocupante la propuesta que realizó la magistrada Patricia Gudiño Rodríguez en el Congreso de la Ciudad de México.

En primer lugar, que apenas en agosto de 2017 se derogó del Código Civil capitalino a consecuencia de lo sucedido a Mireya Agraz Cortés, mujer que denunció que dos de sus tres hijos fueron abusados sexualmente por su expareja y quien se quitó la vida junto con ellos después de que una jueza señalara que los menores de edad mentían y eran víctimas de alienación parental, y que otra, a pesar de los peritajes que habían confirmado violencia sexual, otorgara la custodia de los menores de edad al padre.

Segundo, que esta propuesta ocurre en la misma comparecencia en la que participó otro magistrado, Hector Cavazos López, quien tiene una denuncia penal por violación sexual contra sus hijas de 5 y 7 años de edad, como parte del proceso para ser ratificados en el cargo que han ocupado desde 2014. Comparecencia en la que Cavazos López aseguró que su caso no era un hecho aislado, y sí una falsa denuncia, siendo sus hijas objeto de un “aleccionamiento inducido”, tal y como ocurre, según su dicho, en muchas disputas por la custodia de los hijos después de un divorcio. En este contexto, la mencionada magistrada defendió la figura de “alienación parental” que, en su es opinión, es realizada principalmente por las mujeres en razón de su inconformidad con la pensión alimenticia que dan los hombres, a quienes se les acusa con “absurdas razones” tales como ejercer violencia sexual contra sus hijas e hijos.

Con base en lo anterior, cabe destacar que la alienación parental sea discutida en circunstancias en las que pudiera ser una figura que encubra situaciones de violencia sexual.

La alienación parental, según estándares actuales, ocurre cuando un hijo/a muestra un rechazo a uno de sus padres en razón de una manipulación por parte del otro progenitor en circunstancias de conflicto tales como una separación o un divorcio.

Es decir, es un comportamiento que tiene que ser producto comprobado de manipulación de uno de los padres. Y si bien esto puede ocurrir en algunos casos, existe evidencia científica que concluye que “con demasiada frecuencia en situaciones de divorcio, todos los menores que se resisten a las visitas con un padre están etiquetados incorrectamente como ‘alienados’ y con demasiada frecuencia los padres que cuestionan relevancia de dichas visitas en esas circunstancias son denominados ´padres alienantes´«.

Es por ello que, como señalan Daniel G. Saunders y Kathleen Coulborn Faller, es fundamental que, cuando se alegue que existe alienación parental, se revise detalladamente si existe alguna forma de violencia familiar, para descartarla como problema subyacente. Y ahí está el peligro., y la pregunta es: ¿tenemos los instrumentos para poder realizar esta comprobación?

Feresin (2020), muestra con base en reportes de expertos, evaluaciones psicológicas y documentos legales en Estados Unidos que los profesionales consideran la alienacion parental como un “problema femenino”, y que con frecuencia las mujeres son culpabilizadas y etiquetadas como “alienadoras” cuando tratan de guardar la seguridad de sus hijos, quienes a su vez son vistos como producto de la manipulación materna. En contraste, los padres son tratados como víctimas de mujeres vengativas que quieren quedarse con los hijos, sin considerar sus comportamientos violentos. Estas prácticas parecen reflejar el enfoque “good-enough father”, en el que se plantea que la presencia del padre es esencial para el desarrollo infantil, independientemente de sus conductas.

En el caso particular de acusaciones de abuso sexual por parte de la madre hacia el padre y alienación parental, Milchman (2017) analizó 24 casos en Nueva York entre 2001 and 2017, e igualmente destaca la tendencia a tomar decisiones sesgadas por género. El estudio revela que muchas de las decisones favorecieron la figura de alienación sobre la de abuso sexual y transfirieron la custodia de las madres que lo reportaron ante la corte a los padres que se defendían de estas acusasones alegando alienación parental. Más aún, su análisis muestra que las decisiones estaban basadas frecuentemente en supuestos culturales misóginos en ausencia de evidencia específica suficiente.

En esta línea, Meier (2020) reporta que las acusasiones maternas de abuso, especialmente físico o sexual, incrementan el riesgo de perder la custodia, y que los alegatos de alienación en estos casos duplican este riesgo. “El impacto de la alienación es específica al género; a los padres que alegan que las madres son abusivas no se les desvirtúa de la misma manera que cuando las madres los acusan de alienación.”

Con base en todo lo anterior, es evidente que el grave problema a abordar es qué es lo que existe detrás de un comportamiento “de alienación” por parte de una niña o niño, ¿hay en verdad una manipulación o existe algún tipo de violencia dentro de la familia -no solamente abuso sexual- que explica esta conducta? Si existe o ha existido violencia, es esperable esta forma de actuar de la niña o niño, y no es “alienación”, sino “alejamiento justificado”.

La investigación respalda la conclusión de que los niños son reacios a visitar o vivir con un padre o madre por una amplia variedad de razones. “Por ejemplo, el niño puede estar enojado con el padre al que percibe como causante de la ruptura de la familia, o el niño tiene una preferencia normal por su etapa de desarrollo hacia uno de los padres. Una razón obvia, aunque a veces difícil de confirmar, es el abuso físico, sexual o emocional del niño por parte de los padres.”

Recordemos que en México las cifras de maltrato infantil son muy elevadas, a pesar del altísimo subregistro, por ello, las y los abogados y otros profesionales deben estar familiarizados y ser capaces de realizar con perspectiva de género, pruebas de detección de violencia familiar en general y de abuso sexual en particular (Saunders & Faller, 2016)

Es importante señalar que el concepto original de alienación parental se basa en una imagen de una ex esposa vengativa que sobreprotege a sus hijos. Al respecto Meier & Dickson (2017) proporcionan apoyo empírico para evidenciar la predisposición de defensores, sobrevivientes y académicos en los tribunales de familia contra las mujeres que denuncian abusos. También respaldan el creciente reconocimiento dentro del campo de la violencia doméstica y entre los sobrevivientes de abuso, de que los tribunales de familia son lugares hostiles para las madres que alegan abuso y que las madres corren un riesgo significativo de perder la custodia. Sus datos sugieren que los tribunales son especialmente punitivos hacia las mujeres y los niños que presentan reclamos de abuso sexual infantil.

20/LRL/LGL

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