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Violencia digital afecta libertad de expresión de jóvenes

Por Aline Espinosa Gutierrez
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Ciudad de México. Las mujeres y niñas que son víctimas de violencia digital no deben ser culpadas. “Ninguna busca, induce ni provoca las agresiones que se realizan contra ellas. Su vida, libertad e integridad debe ser respetada en todos los espacios. Cuando ellas dicen “no es no””, declaró la académica de la Federación Mexicana de Universitarias (FEM), Ydila Pérez Fernández Ceja durante el conversatorio “Violencia digital y Ciberacoso”.

Este evento virtual fue organizado por personal del Museo de la Mujer como parte del programa: Jóvenes hacia la Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales, de la Coordinación de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con el fin de promover las actividades de investigación entre el estudiantado.

En opinión de Fernández Ceja la ciberviolencia contra las mujeres y niñas representa un obstáculo para su acceso seguro a las comunicaciones e información digital, afecta su libertad de expresión y les genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales como estrés, ansiedad, ira, fatiga, aislamiento y paranoia continua.

La ciberviolencia, explicó, se puede mostrar de diversas formas como: el ciberbullying (acoso psicológico), sexting (mensajes sexuales), stalked (perseguir, acechar y acosar de forma compulsiva a una persona), grooming (acoso de una persona adulta hacia una niña o adolescente con el propósito de establecer una relación de control emocional), shaming (actos que tienen como objetivo avergonzar a la víctima) y doxing (publicación de información privada sin el consentimiento de la persona). 

Algunos otros ejemplos, agregó, son la difusión de imágenes o videos personales sin el consentimiento de la persona a través de cualquier plataforma digital como son las redes sociales (principal medio), teléfonos móviles, mensajes de texto, correos electrónicos, chats, videos, páginas web y videojuegos.

Datos del Informe “Violencia en Línea contra las Mujeres en México” del colectivo Luchadoras, revelaron que la falta de estadísticas oficiales representa un reto para conocer la dimensión de la violencia en línea contra las mujeres, sin embargo, una de las cifras más cercana es que en 2015, casi 9 millones de mexicanas vivieron ciberacoso.

De esta agresión contra las mujeres, dice el informe, 86.3 por ciento fue realizada por personas desconocidas y 11.1 por ciento eran conocidos, de los cuales 5.9 por ciento eran amigos, 4.5 por ciento compañeros de clase o de trabajo, 2.2 por ciento eran pareja o expareja y 2.3 un familiar.

La también abogada del Instituto de Jurídicas de la UNAM detalló que las plataformas digitales proporcionan muchas posibilidades a las y los usuarios. Una de ellas, es abrir cuentas bajo nombres e información falsa, esto permite que los agresores ataquen desde el anonimato, lo que les ofrece una condición de poder sobre sus víctimas.

La creación de la “Ley Olimpia”, resaltó, es un avance para condenar estas agresiones que antes no eran visibles y defender el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia en todos los espacios. Esta ley, agregó, fue llamada así por Olimpia Corral Melo, mujer originaria de Huauchinango, Puebla, quien luchó por castigar a su agresor desde el 2017, luego de que éste divulgó un video sexual de ella.

Olimpia no salió de su casa por 8 meses e intentó suicidarse en 3 ocasiones. Más tarde, la joven, quien en ese entonces tenía 19 años, impulsó que se reconocieran los delitos contra la intimidad sexual en el código penal de su estado, en 2018, luego en otros 11 estados, uno de ellos la Ciudad de México.

La Ley Olimpia es vigente en Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Tlaxcala, Jalisco, Colima y Baja California.

Olimpia Correal Melo, añadió, es una defensora que junto a  otras mujeres crearon el “Frente Nacional para la Sororidad” con el objetivo de tratar casos y prevenir la violencia digital. “Su nombre ya no se asocia más a ese video, sino a esta ley mexicana. Olimpia se dio cuenta que ella nunca fue la culpable de las agresiones que recibió”, dijo.

Antes de esta ley, dijo, se cuestionaba a las mujeres “¿De qué vas a denunciar a tu exnovio? ¿Cuál es el delito concreto que cometió? No existía nada en el Código Penal”, por lo que es necesario supervisar la forma en cómo se está aplicando la ley con el fin de que este tipo de obstáculos sean erradicados.

La importancia de esta ley, contó, es que reconoce la violencia sexual y el ciberacoso relacionados con las tecnologías y exige que se creen mecanismos de capacitación para que las autoridades adopten nuevas formas de acceso a la justicia frente a estos delitos.

Recordó que a casi dos meses de haber entrado en vigencia la Ley Olimpia en la Ciudad de México hubo un detenido. Un hombre de 21 años, quien tomó fotos a una joven en los baños de la UNAM. Éste fue detenido por vigilantes de la institución, presentado ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sexuales y llevado al Ministerio Público. Su caso sigue en proceso.

De acuerdo con el artículo 179 del Código Penal se impondrá de 4 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 unidades de medida “a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos, o cualquier otros medios de transmisión de datos, contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho… y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexuales o le solicite un encuentro sexual”, describe.

Esta pena se agravará el triple cuando la amenaza consiste en “difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir… mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos con contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño”, estipula el artículo 209 del Código Penal.

Otro caso, añadió, es la sentencia contra Fernando “N”, exestudiante universitario de la Universidad Autónoma de Coahuila, quien vendió “packs” (paquete de dos o más imágenes con contenido sexual) de alrededor 800 mujeres en redes sociales. Éste fue denunciado por compartir esas imágenes sin el consentimiento de las víctimas. Tras la entrada en vigor de la Ley Olimpia en este estado fue sentenciado a 3 años en la cárcel.

La abogada llamó a que las y los jóvenes denuncien estos delitos y se informen para que sean conscientes que compartir fotos con contenido sexual de otras personas sin su consentimiento amerita un delito, pues transgrede su derecho a la intimidad sexual y muchos otros. Recalcó que es necesario estar pendiente de cómo avanza la aplicación de la Ley Olimpia en todo el país.

El informe “Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México” de Luchadoras, registró que en los últimos tres años anteriores a 2020, se abrieron 2 mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. De estas carpetas, 84.46 por ciento de las víctimas fueron mujeres.

21/AEG/LGL

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