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Analiza SCJN constitucionalidad de artículos de Código Civil de Tabasco que regulan gestación subrogada

Por Anayeli García Martínez
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Ciudad de México. Mientras algunas mujeres y organizaciones feministas apoyan la gestación subrogada como medida para garantizar la autonomía reproductiva y otras la rechazan por considerarla una forma de explotación de los cuerpos de las mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza la constitucionalidad de los artículos del Código Civil de Tabasco que regulan esta práctica médica.

Este martes 1 de junio el pleno de la Suprema Corte comenzó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la desaparecida Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía, que hace cinco años alegó la inconstitucionalidad de las reformas al Código Civil de Tabasco en materia de gestación subrogada, publicadas el 13 de enero de 2016.

En medio de este debate, que continuará la próxima semana, 63 organizaciones como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), Litigio Estratégico en Derechos Sexuales y Reproductivos (Ledeser), la colectiva Ciudad y Género y 76 defensoras a titulo individual, aseguraron que el análisis jurídico de las y los ministros servirá para saber qué se debe regular, en materia administrativa y legislativa, sobre gestación subrogada.

En un pronunciamiento difundido este 3 de junio y dirigido a la SCJN, las mujeres destacaron que el marco normativo debe reconocer la libertad de las ciudadanas para decidir participar o no en procedimientos de este tipo de manera informada y con base en su determinación. Llamaron a que la resolución de la Suprema Corte no se limite a prohibir prácticas o penalizarlas sino que establezca la necesidad de contar con mecanismos claros y eficaces de autorización, registro, control y supervisión de clínicas, agencias o centros de reproducción asistida.

De acuerdo con este colectivo, es importante asegurar el consentimiento informado sobre el procedimiento y sus efectos, incluyendo el aspecto médico y el jurídico y garantizar asesoría y acompañamiento a fin de mitigar prácticas nocivas que afecten a las mujeres.

Por otro lado, otras defensoras, como las integrantes del Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, emitieron fichas informativas donde aseguran que regular esta práctica es perpetuar la desigualdad de género, al no otorgar a las gestantes mejores condiciones de vida, pues la ganancias que obtienen sirven para alivianar algún apuro económico y los contratos se caracterizan por una subordinación y control de sus cuerpos.

“Regular la maternidad subrogada sólo beneficia a la industria y a las personas con mayores capacidades económicas,  pero no ve por los derechos de las mujeres gestantes, ni de las niñas y niños nacidos por esta vía”, expusieron.

La reforma y la acción de inconstitucionalidad

Desde 1997, el Código Civil de Tabasco definió la gestación subrogada y estableció la posibilidad de registrar niñas y niños nacidos a partir de estos acuerdos, según una investigación del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Ante la demanda de casos, en 2016 el Congreso local reformó su legislación para establecer la obligación de firmar un contrato entre la mujer gestante y quienes la contraten.

En la reforma de hace cinco años, las y los diputados locales incorporaron el capítulo “De la gestación asistida y subrogada” y  los artículos 380 Bis al 380 Bis7 en el Código Civil de Tabasco. En dicho articulado se define este método de reproducción asistida, se expone que una mujer gestante puede ser inseminada con un embrión (gestación sustituta) o aportar sus óvulos (gestación subrogada) y se establecen requisitos como tener entre 25 y 35 años para ser gestante y de 25 a 40 años de edad para contratar el servicio.

La reforma fue impugnada el 15 de febrero de 2016 por la PGR, encabezada en ese entonces po Arely Gómez González. La institución argumentó que la legislación local invadía competencias porque este tema es materia de Ley General de Salud; que el requisito de autorización del cónyuge para la participación de una mujer en un proceso de gestación subrogada es contraria al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, y que era necesario esclarecer si el proceso debería ser altruista.

Al iniciar el debate en la sesión de este martes, el pleno de la SCJN determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al considerar que las y los legisladores locales no pueden regular aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida.  

Este párrafo declarado inválido dice: “Se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril”.

La Suprema Corte también invalidó el tercer párrafo de este articulo, en el cual se señala que será válido el consentimiento expresado en vida por algún cónyuge o por algún concubino para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación. Esta parte se invalidó por no incluir a las mujeres en esta redacción y negar su derecho a expresar su consentimiento.  

Este jueves, en el segundo día de debate, el pleno de la Suprema Corte analizó si en un contrato sobre gestación deben existir cláusulas comerciales o mercantiles, es decir, si se debe especificar el pago por el servicio. La PGR argumentó en su momento que el Congreso de Tabasco cometió una omisión legislativa por no establecer claridad sobre el aspecto económico. Las y los ministros aseguraron que no hubo omisión en este tema.

El artículo 380 BIS 7 del Código Civil de Tabasco dice que la gestante “podrá demandar a la madre y al padre contratantes el pago de gastos médicos, en caso de patologías genéticas y las que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal”, así como el pago de los gastos derivados del embarazo, parto y puerperio, pero no establece  la obligación de dar una remuneración económica para la mujer gestaste.

La discusión de la próxima semana será para revisar si el Congreso local invadió competencias al regular aspectos que son de salubridad general, es decir, que solo puede legislar el Congreso de la Unión.

21/AGM/LGL

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