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Presenta CEDES mapa sobre objeción de conciencia

Por Aline Espinosa Gutierrez

Ciudad de México. Investigadoras y abogadas del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) presentaron el “Mapa de normas sobre Objeción de Conciencia” con el fin de informar a la población mundial, pero en particular a la ciudadanas, sobre las normativas constitucionales y regulatorias sobre objeción de conciencia que existen en el mundo, cómo las aplican los sistemas de salud y cuáles son sus limitaciones. 

En un evento virtual, explicaron que el mapa es resultado de una averiguación desarrollada en casi un año en la que trataron responder dos preguntas: ¿cómo los países resuelven normativamente la disputa de objeción de conciencia? y ¿cómo han regulado la objeción de conciencia en aborto? para ello reunieron todas las fuentes jurídicas, es decir los textos completos de normas sobre esta materia y fallos sobre DH de los países que tuvieran. 

Por tal razón, detallaron, lo primero que muestra este material son estos textos que se mantienen en su idioma original y algunos de ellos tienen traducciones al español. Además, las normas fueron divididas según su tipo: nivel institucional (cláusulas constitucionales nacionales) , nivel legal (leyes de salud, leyes de salud reproductiva, leyes de aborto y códigos penales), nivel requisitorio (reglamentos, protocolos, políticas públicas, códigos de ética), y nivel judicial (fallos nacionales). 

“En la medida que fuimos (avanzado) incluimos las leyes de salud y leyes especificas sobre  aborto que tuvieran cláusulas expresas sobre la objeción de conciencia y también nos dimos cuenta que teníamos que sumar los códigos penales porque cuando se reconocían ciertas causales para el aborto legal se añadía la leyenda “ningún profesional está obligado a realizar estos abortos, algo que sucede en países como Gran Bretaña”, declaró la abogada del CEDES e investigadora del proyecto, Dana Repka.

El mapa también incluye las sentencias de instancias internacionales y regionales de Derechos Humanos y otros pronunciamientos de organismos de DH como informes, observaciones, y recomendaciones sobre la objeción de conciencia. Toda esta recopilación de información, a través de fuentes de internet, reveló que existen 414 normas sobre este tema que se distribuyen en 178 países en el mundo. 

También filtra las regulaciones sobre objeción de conciencia de acuerdo con 11 indicadores, por ejemplo si los países fijan deberes a quienes objetan, si prohíben adjudicarse bajo este argumento o permiten que cualquier persona pueda negarse a practicar un aborto, por lo que esperan que este proyecto sirva para que la población pueda generar un análisis de las tendencias vigentes sobre esta materia.   

Resaltaron que para la elaboración del mapa se enfrentaron a diversas dificultades como barreras de idiomas,  falta de accesibilidad a los materiales y en definir las categorías de análisis para sistematizar todos los datos que reunieron, por ello desarrollaron una forma sencilla en la que cualquiera pudiera navegar por el mapa según los 11 indicadores, el nivel de reconocimiento de la objeción de conciencia, o el país que le interese. 

Entre sus hallazgos, comentaron, la mayoría de los países que regulan la objeción de conciencia la reconocen pero con limitaciones, entre ellos México, Estados Unidos, Brasil, Bolivia, Perú, Chile y muchos otros. Por ejemplo en México el personal médico podrá ejercer la objeción de conciencia cuando si no se pone en riesgo la vida de las mujeres o se trate de una urgencia médica según el artículo 10 bis de la Ley General de la Salud y la NOM-046 garantiza que las instituciones de salud deben contar con personal médico no objetores y capacitados para la interrupción de un embarazo.

“De estos países, 69 por ciento fijan límites, 49 por ciento imponen deberes a quienes ejercen la objeción de conciencia como informar a la pacientes o a su autoridad designada que no desea brindar el servicio médico y entonces debe derivarla a otro hospital”, explicó la investigadora del CEDES y coordinadora del proyecto, Agustina Ramón Michel. 

En cuanto a países como Angola, Nambia, Estonia, Jordán, Estonia, Albania, Montenegro, Cuba y Zimbabue, reconocen la objeción de conciencia sin límites explícitos sobre cuándo y bajo qué circunstancias el personal médico puede negarse de practicar un aborto legal mientras que países como Venezuela, Etiopía, Filandia, Suecia, Lituania y  Bulgaría prohíben que las y los médicos puedan adjudicar bajo este argumento para “eludir el cumplimiento de la ley porque impiden que otras personas ejerzan sus derechos”. 

Por su parte, países como Guatemala, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, Paraguay, Haití, Argelia, Madagascar, Libia, Kazajstán, Mongolia, Ucrania, Suiza, Tazania, Arabia Saudita, Turquía, Irak, Siria, y muchos otros, no reconocen la objeción de conciencia, pero tampoco la prohíben. 

Llamaron a que la población, especialistas e investigadores utilicen este mapa para que se siga revelando información acerca de los límites y avances de la objeción de conciencia en el mundo, se puedan cruzar los indicadores, se compare las normativas nacionales con las internacionales y se analice los patrones de tiempo y reiteraron que la información dentro del mapa será actualizada. 

¿Cómo es la objeción de conciencia?

En opinión de la asesora política del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario en México de Ipas Centroamérica, Marisol Escudero Martínez un primer obstáculo en el país es que el aborto está despenalizado de manera diferenciada entre cada estado, sin embargo la violación es una de las causales que siempre se repite, pero es la más difícil de ejercer en la realidad. Sólo en Oaxaca y la Ciudad de México y ayer se aprobó que en Hidalgo, se pueda interrumpir un embarazo sin haber una razón para llevar a cabo este proceso. 

Consideró que en este país se tiene “muy delimitado” lo que es la objeción de conciencia y cómo el personal médico puede o no adjudicarse bajo este argumento según sea la situación y se señala la participación de las instituciones de salud para garantizar la prestación de un aborto legal. 

En 2018, dijo, se establece en el artículo 10 bis de la “Ley General de Salud” el reconocimiento de la objeción de conciencia de forma limitada, es decir las y los médicos pueden objetar siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de las mujeres o sean una urgencia médica. Si la atención es inmediata y por ciertas circunstancias no se puede realizar el proceso, las pacientes deben ser dirigidas a otra unidad médica. 

Resaltó que ha habido ejercicios de legislación local para regular la objeción de conciencia como Jalisco, el cual estableció en su “Ley de Salud” que el personal médico no puede excusarse bajo la objeción de conciencia si la vida de la mujer está en peligro y no puede ser trasladada, en este caso se incurrirá en la “causal de responsabilidad profesional”. 

Explicó que en febrero de este año Ipas México realizó una investigación “No queremos problemas, razones para negar el aborto  en México y Bolivia” en la que el personal médico se objetaba para evitar problemas legales, no sabían como realizar el proceso de un aborto, temor a señalamientos, argumentos religiosos, y acuerdos internos en su unidad médica. 

Por su parte, dijo, las y los médicos que no objetan lo hacen porque sean cumplir con la ley y con su responsabilidad profesional. “Esto demuestra que el conocimiento de la ley es un incisivo para que aquellos profesionales indecisos aseguren los servicios”. 

Algunas, añadió, de las afectaciones que trae la objeción de conciencia son daños a la salud mental de la pacientes y genera estrés y carga de trabajo al profesional médico, por ello es necesario emprender campañas de sensibilización hacia el personal de salud e informar a las usuarias de los servicios y los protocolos. 

Investigadoras y abogadas presentaron el “Mapa de normas sobre Objeción de Conciencia” con el fin de informar a la población mundial, pero en particular a la ciudadanas, sobre las normativas constitucionales y regulatorias sobre objeción de conciencia que existen en el mundo, cómo las aplican los sistemas de salud y cuáles son sus limitaciones. 

En un evento virtual, explicaron que el mapa es resultado de una averiguación desarrollada en casi un año en la que trataron responder dos preguntas: ¿cómo los países resuelven normativamente la disputa de objeción de conciencia? y ¿cómo han regulado la objeción de conciencia en aborto?, para ello reunieron todas las fuentes jurídicas, es decir los textos completos de normas sobre esta materia y fallos sobre DH de los países que tuvieran. 

Por tal razón, detallaron, lo primero que muestra el mapa son estos textos que se mantienen en su idioma original y algunos de ellos tienen traducciones al español. Además, las normas fueron divididas según su tipo: nivel institucional (cláusulas constitucionales nacionales) , nivel legal (leyes de salud, leyes de salud reproductiva, leyes de aborto y códigos penales), nivel requisitorio (reglamentos, protocolos, políticas públicas, códigos de ética), y nivel judicial (fallos nacionales). 

“En la medida que fuimos (avanzado) incluimos las leyes de salud y leyes especificas sobre  aborto que tuvieran cláusulas expresas sobre la objeción de conciencia y también nos dimos cuenta que teníamos que sumar los códigos penales porque cuando se reconocían ciertas causales para el aborto legal se añadía la leyenda “ningún profesional está obligado a realizar estos abortos, algo que sucede en países como Gran Bretaña”, declaró la abogada del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) e investigadora del proyecto, Dana Repka.

El mapa, agregaron, también incluye las sentencias de instancias internacionales y regionales de Derechos Humanos y otros pronunciamientos de organismos de DH como informes, observaciones, y recomendaciones sobre la objeción de conciencia. Toda esta recopilación de información, a través de fuentes de internet, reveló que existen 414 normas sobre este tema que se distribuyen en 178 países en el mundo. 

Asimismo, dijeron, el mapa filtra las regulaciones sobre objeción de conciencia de acuerdo con 11 indicadores, por ejemplo si los países fijan deberes a quienes objetan, si prohíben adjudicarse bajo este argumento o permiten que cualquier persona pueda negarse a practicar un aborto, por lo que esperan que este proyecto sirva para que la población pueda generar un análisis de las tendencias vigentes sobre esta materia.   

Resaltaron que para la elaboración del mapa se enfrentaron a diversas dificultades como barreras de idiomas,  falta de accesibilidad a los materiales y en definir las categorías de análisis para sistematizar todos los datos que reunieron, por ello desarrollaron una forma sencilla en la que cualquier el o la usaría pudiera navegar por el mapa según los 11 indicadores, el nivel de reconocimiento de la objeción de conciencia o el país que le interese. 

Entre sus hallaron, comentaron, la mayoría de los países que regulan la objeción de conciencia la reconocen pero con limitaciones, entre ellos México, Estados Unidos, Brasil, Bolivia, Perú, Chile y muchos otros, por ejemplo en México el personal médico podrá ejercer la objeción de conciencia cuando si no se pone en riesgo la vida de las mujeres o se trate de una urgencia médica según el artículo 10 bis de la Ley General de la Salud y la NOM-046 garantiza que las instituciones de salud deben contar con personal médico no objetores y capacitados para la interrupción de un embarazo.

“De estos países, 69 por ciento fijan límites, de los cuales 49 por ciento imponen deberes a quienes ejercen la objeción de conciencia como informar a la pacientes o a su autoridad designada que no desea brindar el servicio médico y entonces debe derivarla a otro hospital”, explicó la investigadora del CEDES y coordinadora del proyecto, Agustina Ramón Michel. 

En cuanto a países como Angola, Nambia, Estonia, Jordán, Estonia, Albania, Montenegro, Cuba y Zimbabue reconocen la objeción de conciencia sin límites explícitos sobre cuándo y bajo qué circunstancias el personal médico puede negarse de practicar un aborto legal mientras que países como Venezuela, Etiopía, Filandia, Suecia, Lituania y  Bulgaría prohíben que las y los médicos puedan adjudicar bajo este argumento para “eludir el cumplimiento de la ley porque impiden que otras personas ejerzan sus derechos”. 

Por su parte países como Guatemala, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, Paraguay, Haití, Argelia, Madagascar, Libia, Kazajstán, Mongolia, Ucrania, Suiza, Tazania, Arabia Saudita, Turquía, Irak, Siria y muchos otros no reconocen la objeción de conciencia, pero tampoco la prohíben. 

Llamaron a que la población, especialistas e investigadores utilicen este mapa para se siga relevando información acerca de los límites y avances de la objeción de conciencia en el mundo, se puedan cruzar los indicadores, se compare las normativas nacionales con las internacionales y se analice los patrones de tiempo y reiteraron que la información dentro del mapa será actualizada. 

¿Cómo es la objeción de conciencia?

En opinión de la asesora política del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario en México de Ipas Centroamérica, Marisol Escudero Martínez un primer obstáculo en el país es que el aborto está despenalizado de manera diferenciada entre cada estado, sin embargo la violación es una causales que siempre se repite, pero es la más difícil de ejercer en la realidad. Sólo en Oaxaca y la Ciudad de México se puede interrumpir un embarazo sin haber una razón para llevar a cabo este proceso. 

Consideró que en este país se tienen “muy delimitado” lo que es la objeción de conciencia y cómo el personal médico puede o no adjudicarse bajo este argumento según sea la situación y se señala la partición de las instituciones de salud para garantizar la prestación de un aborto legal. 

En 2018, dijo, se establece en el artículo 10 bis de la “Ley General de Salud” el reconocimiento de la objeción de conciencia de forma limitada, es decir las y los médicos pueden objetar siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de las mujeres o sean una urgencia médico. Si la atención es inmediata y por ciertas circunstancias no se puede realizar el proceso, las pacientes deben ser dirigidas a otra unidad médica. 

Resaltó que ha habido ejercicios de legislación local para regular la objeción de conciencia como Jalisco, el cual estableció en su “Ley de Salud” que el personal médico no puede excusarse bajo la objeción de conciencia si la vida de la mujer está en peligro y no puede ser trasladada, en este caso se incurrirá en la “causal de responsabilidad profesional”. 

Explicó que en febrero de este año Ipas México realizó una investigación “No queremos problemas, razones para negar el aborto  en México y Bolivia” en la que el personal médico se objetaba para evitar problemas legales, no sabían como realizar el proceso de un aborto, temor a señalamientos, argumentos religiosos, y acuerdos internos en su unidad médica. 

Por su parte, dijo, las y los médicos que no objetan lo hacen porque desean cumplir con la ley y con su responsabilidad profesional. “Esto demuestra que el conocimiento de la ley es un incisivo para que aquellos profesionales indecisos aseguren los servicios”. 

Algunas de las afectaciones que trae la objeción de conciencia son daños a la salud mental de la pacientes y genera estrés y carga de trabajo al profesional médico, por ello es necesario emprender campañas de sensibilización hacia el personal de salud e informar a las usuarias de los servicios y los protocolos. 

21/AEG/LGL

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