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Sentencia CoIDH a El Salvador por violación a DH de Manuela, sentenciada por aborto espontáneo

Por La Redacción
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Ciudad de México. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentenció al Estado salvadoreño por su responsabilidad de la violación de los Derechos Humanos de Manuela, una mujer de 33 años de edad que tras vivir un aborto espontáneo fue encarcelada y sentenciada a 30 años de prisión en donde murió de cáncer de tejido linfático que fue lo que le produjo el aborto.

En su sentencia emitida el pasado 30 de noviembre la Corte Interamericana determinó que el Estado salvadoreño criminaliza el acceso de las mujeres a servicios de emergencia obstétrica, no protege los datos de mujeres que recurren a los servicios de salud e incumple con la obligación de mantener el secreto profesional. 

El caso llegó a la Comisión Interamericana en agosto de 2012 quien tras 7 años de análisis concluyó que el Estado salvadoreño fue responsable por la violación a los derechos a la vida, libertad personal, vida privada, protección judicial y derecho a la salud de Manuela, por lo que envió una serie de recomendaciones al Estado, pero no las acató. Por tal motivo, el caso pasó a la CoIDH, la cual tras dos años y algunos meses de indagación por fin emitió su sentencia. 

En un comunicado, la organización civil Ipas señaló que esta sentencia estipula que el Estado salvadoreño violó los derechos a la libertad personal; presunción de inocencia; a la defensa; a ser juzgada por un tribunal imparcial; a la no discriminación e igualdad ante la ley; a la vida privada; al derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanos o degradantes.

Cabe recordar que en 2008, Manuela acudió al Hospital Nacional Rosales por una emergencia obstétrica. El personal médico de este lugar la encadenó a los barrotes de su cama mientras se recuperaba del aborto espontáneo y la denunció ante las autoridades, por lo que no respetaron el secreto profesional. Al salir de este sitio, la joven fue condenada a 30 años de cárcel, la pena mínima prevista para el delito de homicidio agravado, que puede llegar hasta los 50 años. 

Es necesario decir que en El Salvador el aborto se castiga hasta con 50 años de cárcel a las mujeres, y con 12 años al personal médico que realice la intervención, de acuerdo con los artículos 133, 134, 135, 136, y 137 del Código Penal salvadoreño. De 1988 a 2019, estima Ipas, alrededor de 181 mujeres han sido sentenciadas de 30 a 50 años de prisión por delitos de aborto u homicidio tras haber sufrido alguna emergencia obstétrica o complicación en su embarazo. 

En la sentencia, la Corte reconoce que la ambigüedad del secreto profesional médico en la legislación salvadoreña “implica que el personal de salud, para evitar ser sancionado, denuncie a mujeres sospechosas de haber cometido el delito de aborto” y que, contrario a los determinado por las autoridades de justicia locales de El Salvador, Manuela sufrió una emergencia obstétrica y no cometió el delito por el que fue sentenciada. 

Manuela siempre fue inocente, su familia era consciente de ello, por lo que la sentencia señaló que las y los familiares de la joven fueron víctimas de violación al derecho a la integridad personal, como consecuencia de un profundo sufrimiento y angustia durante su acompañamiento y busca de justicia por años. 

En consecuencia, señaló Ipas, la CoIDH ordenó a El Salvador trece medidas reparatorias, entre las que destacan: regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica; desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a las y los funcionarias judiciales y al personal médico del Hospital Nacional Rosales. 

La decisión de la Corte fue celebrada en redes sociales por distintas organizaciones feministas (Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador), defensoras de Derechos Humanos y las abogadas que llevan el caso de Manuela; Carmen Cecilia Martínez y Morena Herrera, quienes dijeron que este hecho marca un precedente para los derechos de las mujeres en El Salvador, uno de los países donde el derecho a decidir sobre el cuerpo no es reconocido y el aborto está prohibido de manera absoluta desde 1988.  

“Esta sentencia marca un precedente en materia de derechos reproductivos, pues establece criterios para que los Estados regulen su actuación en materia de emergencias obstétricas y secreto profesional médico de modo que la atención de las mujeres en la salud sexual y reproductiva se ofrezca sin estereotipos de género, ni criminalización”, destacó la directora de Ipas Centroamérica y México, María Antonieta Alcalde Castro. 

Ipas Centroamérica y México concluyó que esta sentencia acerca un poco más la justicia para los dos hijos de Manuela, visibiliza la urgencia que la normativa respecto al aborto sea modificada y refrenda el compromiso a continuar en el trabajo de la defensa y promoción de los derechos reproductivos en la región. 

21/AEG/LGL

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