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Reformas constitucionales para igualdad sustantiva van ¿Cómo impactan en las mujeres?

Por Luz Cecilia Andrade

Ciudad de México.- El día de hoy, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos del Senado discutirán la iniciativa de decreto que la presidenta Claudia Sheiubaum Pardo presentó en su conferencia de prensa matutina el día 3 de octubre para reformar los artículos 4, 21, 41, 73, 116 y 123 y estas modificaciones constitucionales atravesarán la vida de las mujeres, niñas y adolescentes.

La razón por la que se propone reformar estos artículos, de acuerdo con la presidenta, es apoyar y proteger a las mujeres en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. No obstante, su discusión trae muchas interrogantes, entre ellas si estas reformas realmente beneficiarán a las mujeres.

Respecto a las modificaciones a estos artículos, Angélica de la Peña, feminista, defensora de derechos humanos y política mexicana, comentó a Cimacnoticias qué implica la reforma a estos artículos y cómo afecta -de forma positiva y negativa- a las mujeres. 

De forma contundente, De la Peña señaló que esta reforma sin duda es necesaria, puesto que pone el foco en las mujeres. Sin embargo, desde su experiencia, no toma en consideración toda la gravedad de los problemas sociales que actualmente tienen las mujeres y solo “hace una especia de maquillaje minúsculo”  y no toca de fondo el problema estructural actual del país en materia de igualdad sustantiva para las mujeres. 

 “Seguimos viendo muchos pendientes que desde mi punto de vista no garantizan el tránsito, el paso fundamental que deberíamos dar para lograr un verdadero cambio en favor de las mujeres”, detalló la especialista. 

Para ejemplificar esta falta de profundidad en esta reforma, la feminista de larga data retomó la problemática que tienen las mujeres del poder judicial actualmente para acceder a puestos de poder y cómo no es posible observar una garantía a la paridad de género en estos espacios. 

“Me parece importante llamar la atención de que se han quedado sin trabajo el 30% [de las y los trabajadores] y nadie garantiza que vaya a ver en una elección donde haya paridad”. 

Asmismo, señaló que las reformas a los artículos no abordan las medidas de prevención a la violencia de género y habrá que ver cómo quedan finalmente en las leyes secundarias que se discutirán después, pero con lo que conocemos, de la Peña es contundente: “esta reforma tiene un déficit que solo maquilla el problema” en materia de igualdad sustantiva.

La especialista también hizo hincapié en que esta reforma no aborda de manera integral el Sistema Nacional de Cuidados y la Secretaría de las mujeres, otros pendientes que desde el sexenio pasado han dejado mucho que desear. 

También dijo que es importante no perder el foco en que esta reforma no incluye el sexo. De la Peña señala que el sexo “es el origen de la discriminación ancestral que sufren las mujeres en la humanidad en todas partes del mundo desde siempre y me parece que eso no puede, no puede desaparecer”. 

“Siguen estando pendientes las discriminaciones y la violencia contra las mujeres precisamente porque son mujeres”.

Por otro lado, la reforma también está dirigida para las niñas. Sin embargo, la especialista detalla que hablar de infancias implica abordar sus particularidades de forma más extenuante, cosa que tampoco sucede en esta reforma.


«Si tú planteas que estas reformas constitucionales están inscritas para seguir avanzando en el reconocimiento de la igualdad sustantiva entonces retomas todo lo que está pendiente para que quede en una misma votación con los mismos titanes; todo lo que está pendiente, y yo observo que no está pasando eso. Ni siquiera cuando plantea las órdenes de protección, ni siquiera cuando plantea que esto tiene que avanzar en el ámbito de las fiscalías especializadas, por ejemplo. Esa articulación de corresponsabilidad no queda clara y me parece que esto simplemente deriva de una falta de técnica legislativa.»

Reajustar el rumbo

Por último, Angélica de la Peña detalla que para reencausar las reformas y poder llegar a un verdadero cambio constitucional en favor de las mujeres, es necesario que la presidenta de México abra una convocatoria a las organizaciones y especialistas para poder tocar todos los temas que tendrían que verse y siguen estando pendientes y retomarlos en la discusión de las leyes secundarias.

«Desde el punto de vista de la formalidad me parece que se podría hacer el camino más conducente para poder seguir discutiendo formalmente todos estos pendientes, todos estos temas y para que tengan una injerencia concreta en reformas tangibles articuladas e integrales». concluyó la especialista.

¿Qué artículos y reformas secundarias se busca modificar?

Para entender a qué nos referimos, vale la pena detenernos a conocer los artículos que se buscan reformar el día de hoy y con qué propósito. Según información de presidencia, estos son los objetivos particulares de la reformación a cada artículo: 

  • Artículo 4: 

En este artículo a partir de reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres se busca establecer el derecho a la igualdad sustantiva además de establecer el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia.

  • Artículo 21, 41 y 116:
    • En el artículo 21 se dispone de manera particular que las instituciones de seguridad pública ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género. 
    • La misma previsión se establece en el artículo 116 para la actuación de las instituciones de procuración de justicia de las Entidades Federativas así como la disposición de las Entidades Federativas que deberán contar con Fiscalías de investigación de delitos por razón de género. 
    • En cuanto al artículo 41 se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal, Estatal.
  • Artículo 73:

En este artículo fracción XXI último párrafo, se establece que la Federación conocerá las Medidas de Protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género.

  • Artículo 123: 

La brecha salarial de género es una práctica retributiva desigual y por tanto injusta. Por ello, el artículo 123 establece que en ambos apartados la disposición expresa y específica para que en las Leyes del trabajo se establezcan medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género.

Además de la modificación/adición a estos artículos, se tiene previsto modificar algunas leyes secundarias, leyes donde se espera haya una mayor especificidad respecto a la prevención, cuidado y sanciones contra la violencia de género:

1. La ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.
2. Código nacional de procedimientos penales. 
3. Ley general del sistema nacional de seguridad pública. 
4. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
5. Ley federal del trabajo. 
6. La ley federal de los trabajadores al servicio del estado. 
7. Código nacional de procedimientos civiles y familiares.

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