Inicio AgendaDiputada propone tipificar delito de acecho y castigar el delito con prisión

Diputada propone tipificar delito de acecho y castigar el delito con prisión

Por Arantza Díaz

Ciudad de México.- Desde la bancada del Partido de la Revolución Institucional (PRI), la diputada Verónica Martínez García, presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados para tipificar y castigar el delito de acecho con una pena de 6 meses a 2 años de prisión, así como una multa de hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -aproximadamente 56 mil 500 pesos-.

La iniciativa ha sido turnada a la Comisión de Justicia y concretamente, plantea adicionar un articulo que contemple el acecho como delito al interior del Código Penal Federal, capítulo I «Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación»; Martínez García demanda que la acción de acechar a una persona sea dimensionado como un delito que trasgrede las libertades de la víctima.

A manera de blindar de tergiversaciones la iniciativa, el acecho sólo será contemplado como delito cuando trasgreda la cotidianidad de la víctima, genere un riesgo a su integridad, altere sus labores diarias, la restrinja de su libertad para tomar decisiones o ponga en riesgo su vida.

Asimismo, sólo se imputará cuando exista un antecedente reiterado de este comportamiento y las multas podrán duplicarse bajo en caso de que la persona acechadora incurra en alguna de las siguientes agravantes:

  • Si realiza actos para amedrentar a la víctima, como por ejemplo, utilizar armas.
  • Si está violando una orden de protección o restricción judicial
  • Si ha cometido este delito con anterioridad
  • Si se comete en perjuicio de una persona menor de edad o que no pueda comprender el significado del hecho.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo, relativas a menores de edad y personas vulnerables.

La diputada Martínez García sostuvo en su exposición de motivos refiere que esta conducta se debe incorporar en el Código Penal Federal para que sea posible denunciarla antes de que se deriven hechos lamentables que suelen trascender fronteras estatales, por lo que se requiere que el alcance de la justicia no se limite al ámbito territorial.

Avance en el Código Penal Federal y la prevención de otros delitos

El Código Penal Federal de nuestro país alberga una serie de artículos que refieren los delitos que atentan contra la integridad sexual y reproducen violencia y/o hostigamiento. En ellos se contemplan agravantes como la violación o el abuso de menores, sin embargo, el acecho nunca ha sido contemplado para formar parte de este apartado del Código Penal.

Al interior de este capítulo se encuentran algunas aproximaciones de lo que es el acecho, sin embargo, el marco jurídico no lo reconoce explícitamente como un delito.

El artículo 259 Bis, sostiene que aquella persona que asedie reiteradamente con fines lascivos se le pueden imponer hasta 800 días de multa, sin embargo, esta acción sólo será punible cuando se cause perjuicio o daño y procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida.

Estos últimos dos apuntes fungen como los 2 principales diferenciadores entre el hostigamiento y el propuesto delito de acecho; el acecho no es precisamente lascivo y no debe producir perjuicio para violentar a la víctima.


Entre los aciertos fundamentales que propone esta iniciativa está la posición de poder, una de las herramientas mejor articuladas para ejercer el acecho en impunidad.

Según sostiene la Cámara de Diputados, el delito por acecho puede alcanzar una punibilidad más alta bajo escenarios donde la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad o desventaja, por ejemplo, que el acechador se valga de relaciones laborales, domésticas, docentes o cualquier otra de subordinación; que acose a una persona vulnerable por rango de edad, discapacidad física, pobreza, marginación o que se ejerza entre varias personas.

¿Y la diferencia con acoso? La organización internacional Womens Law sostiene que el acoso es el acto de amenazar con causar daño a la víctima o personas allegadas: el acecho es cuando una persona comete, en al menos dos ocasiones, actos que produzcan temor o intimidación atentando contra la integridad y libertad de la víctima y/o su familia.

El hecho de que pueda reconocerse el acecho como un delito punible cierra una brecha necesaria y una cifra negra sobre la cantidad de personas que han sido acechadas de manera reiterada; personas que han convertido el asedio digital, laboral, educativo o en el transporte una rutina cotidiana de sobrevivencia.

Mujeres que cambian su rutina diaria para no encontrarse con quien las acecha y la estructuración de un poder que pretende desvirtuar esta violencia bajo el escudo de que no existe perjuicio, ni tampoco lascividad como lo reza el Código Penal Federal.

En un panorama general, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana documentó que, en 2024, el 61.8% la población se sintió insegura, siendo las mujeres, el sector con el mayor número de denuncias por actos como acoso verbal, arrinconamiento, acecho y persecución; 9 mujeres de cada 10 ha sido agredida bajo alguna de estas situaciones al interior del transporte.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), también documenta que, durante 2021, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1% experimentaron al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

El acecho es sólo una de las primeros actos que se articulan para ejercer otros actos de violencia escalada; amedrentar, perseguir, recopilar información, merodear, monitorear redes y observar de manera reiterada es la antesala de otros delitos violentos como el abuso sexual, la privación de la libertad y en última instancia, el feminicidio.

Como apunta Marcela Lagarde, el feminicidio es, per se, el genocidio contra las mujeres que sólo sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados contra la integridad, la salud y la libertad.

Una de las condiciones históricas, es precisamente, el silencio, la normalización y el pacto patriarcal que envuelve a prácticas como acechar en absoluta libertad; los delitos contra las mujeres e infancias no deben ser entendidas como expresiones aisladas, sino como una violencia estructural que encauza a las máxima expresión de la violencia.


«No podemos olvidar que la violencia estructural va a la par que la cultural, porque se legitima y existe en tanto esta última lo hace posible. La violencia cultural es el sostén, el mecanismo mediante el cual esa violencia estructural pervive”. Clotilde Proveyer Cervantes, socióloga.


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