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Marea Verde llega a Chihuahua, el derecho a abortar será una realidad en la entidad

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.- Esta mañana el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que el aborto podrá ser un derecho vigente para las mujeres en Chihuahua y con esta declaratoria ya no es necesario que el Congreso estatal realice el proceso legislativo para despenalizarlo porque la sentencia surte efectos de forma inmediata invalidando las prohibiciones y requisitos impugnados.

Después de esta decisión, que en su momento sólo benefició a la mujer demandante, la Suprema Corte, notificó esta decisión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, así que se inició el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad y otorgó al Congreso un plazo de 90 días para hacer las reformas que consideraran necesarias para que los artículos impugnados dejaran de violar derechos humanos.

La invalidez declarada por la Suprema Corte fue por unanimidad de votos. Con esta decisión los artículos estatales quedan sin efectos y ninguna autoridad del estado podrá aplicarlos para negar servicios de aborto o criminalizar a una mujer por abortar.

Hay que recordar que el pasado 22 de enero, es decir, una semana anterior a esta despenalización, integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de Nayarit discutieron y despenalizaron el aborto en esa entidad, por lo que con estas dos entidades, el país ya sumaría 20 estados donde se ha despenalizado este derecho de las mujeres.

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Las entidades donde se ha despenalizado son:

Ciudad de México, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Michoacán, Colima, Jalisco, San Luis Potosí, Zacatecas, Nayarit, Sinaloa, Coahuila, Baja California, Baja California Sur.

También hay que recordar que el 6 de septiembre del 2023, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer, ni personal de salud, se le podrá castigar por abortar, por tanto IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres que lo soliciten. 

Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal. Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.

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El antecedente

El diseño de la estrategia legal que ha generado que hoy, Chihuahua haya despenalizado el aborto se debe a la acción de feministas pertenecientes a la Red de Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la orientación sexual (CHEROS), Morrxs Autónomxs y Abortistas Mx.

Parte de la estrategia consistió en interponer el Amparo 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023, así, la Sala concedió el amparo a una mujer de Chihuahua quien impugnó algunos artículos del Código Penal estatal porque violaban su derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a decidir sobre el acceso a un aborto voluntario.

En ese amparo se señaló que el problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal para el Estado de Chihuahua, que regulan la penalización del aborto, son inconstitucionales, por ser contrarios a los derechos humanos de las mujeres, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humano a la salud.

¿Qué dicen actualmente esos artículos ahora determinados inconstitucionales y que deberán ser modificados?

Artículo 143.
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
A quien hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años.
Si mediare violencia física o moral se impondrá de seis a ocho años
de prisión.”


Artículo 145
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando
se haya consumado.”

Artículo 146
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que
se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o de
una inseminación artificial a que se refiere el artículo 148 de este
Código; …”

Como punto de partida, en el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se validó el amparo interpuesto por esta mujer de Chihuahua, «desde un interés legítimo individual y colectivo para impugnar normas penales debido al efecto indirecto que producen».

Además, Alcántara Carrancá en el proyecto reconoció que las mujeres pueden decidir lo que pasa en su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones o transgresiones como libertades mínimas para el desarrollo de su vida en plenitud».

Y por tanto, esto deriva en que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género no sólo para superar las barreras y obstáculos estructurales que se expresan en la legislación y en las prácticas culturales, sino para impedir que una visión estereotipada y preconcebida sobre lo que las personas deben hacer, sentir o querer a partir de su identidad sexo-genérica, perpetúe concepciones autoritarias sobre el papel que las mujeres juegan en la sociedad y la imposición de una ideología o de expresiones de un pensamiento único sobre sus cuerpos.

Adicionalmente, al tratarse de normas penales, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente. Al eliminarse las barreras legales el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar.

Esta decisión complementa las sentencias de amparo dictadas por diversos Tribunales Colegiados en Chihuahua y que se anunciaron el 27 de mayo de 2024, en las que han ordenado a la Secretaría de Salud del Estado que se proporcione el servicio de aborto voluntario a la población en general que lo requiera sin necesidad de un juicio de amparo previo.


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