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Denuncian al IMSS, solicita requisitos adicionales a la ley y con ello frena el derecho al aborto

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- Pese a la actual norma NOM-46 que ordena a las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud prestar el servicio de aborto a las víctimas de violencia sexual que lo soliciten; la organización GIRE identificó que Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una norma interna que impone requisitos adicionales frenando así la interrupción del embarazo de las mujeres.

El reciente informe «Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México» de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señaló que en junio de 2023 presentaron un amparo en contra de la norma interna del IMSS al ampliar dichas facultades en la obstrucción al acceso del servicio de aborto durante las primeras doce semanas de gestación.

Anteriormente, esta solo imponía requisitos adicionales cuando se trataba de casos por violación, por ejemplo, GIRE identificó que en muchas ocasiones la institución solicita: realizar un ultrasonido a la mujer embarazada, solicitar una opinión jurídica y establecer una solicitud firmada por dos testigos o presentar una orden de un juez o agente del ministerio público.

El pasado 9 de junio de 2024, la Jueza Décima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó a la institución que el personal médico debía seguir los procedimientos de aborto a mujeres víctimas de violencia física o sexual en apegado a la NOM-046; sin embargo, el IMSS impugnó esta decisión quedando pendiente la resolución hasta el día de hoy.

Actualmente, el informe semanal sobre notificaciones inmediatas de muerte materna reveló que las principales causas de defunción son: enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (13.2%); hemorragia obstétrica (12.7%); aborto (11.3%) y embolia obstétrica con el (5.4%).

La NOM-46

La NOM-046 establece los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y orientación proporcionada a las usuarias y usuarios de los servicios de salud que son víctimas de violencia familiar o sexual, así en primera instancia, la norma establece la obligación de las instituciones de salud de ofrecer atención médica.

Es misma debe restaurar al grado máximo posible la salud física y mental y ofrecer medidas médicas alternativas si el caso lo requiere, cuando sea solicitado o que las condiciones lo permitan y deben ser aplicadas con perspectiva de género.

La norma contempla que en casos de violencia familiar o sexual se debe dar aviso al Ministerio Público, registrar cada caso y notificarlo a la Secretaría de Salud, y capacitar a sus directivos y al personal operativo de manera continua en la materia y los contenidos de la NOM 046. Asimismo, promover los mecanismos internos necesarios y contar con un manual de procedimientos apropiado y tomar en cuenta las aportaciones que brinden o presten organismos de la sociedad civil especializados en el tema.

Cuando hablamos de embarazo por violencia sexual esta se contempla como una emergencia médica en la que se permite recurrir al aborto, incluso cuando cada entidad federativa determina en su código penal las circunstancias bajo las cuales se puede o no acceder a este servicio al considerarlo o no como un delito y bajo que temporalidad.

El aborto por violación está normado por la Ley General de Víctimas (LGV), el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y finalmente, la NOM 046, esta última se regulo en 2016 para alinear su contenido con lo establecido en la LGV.

¿Qué especifica en casos de violencia sexual?

En el apartado «Para el tratamiento específico de la violencia sexual», la norma establece que, en casos de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán ofrecer de inmediato y hasta un máximo de 120 horas después del hecho, la anticoncepción de emergencia junto a la previa información completa sobre la utilización de ese método para que la persona tome una decisión informada.

Las instituciones deberán informar de riesgos posibles como infecciones de transición sexual y la prevención a través de la quimioprofilaxis contra el VIH/SIDA, es decir, medicamentos para prevenir infecciones. También deberán registrar las evidencias médicas de violación, cuando sea posible y con el consentimiento de la persona afectada, así como proporcionar consejería y orientación sobre las instituciones públicas, sociales o privadas a las que puede acudir para recibir otros servicios.

En casos de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deben facilitar el acceso al servicio de aborto si es que la víctima lo solicita o en caso de que sea menor de edad, si lo solicitan sus padres o tutores legales. Antes de llevarlo a cabo, se debe brindar información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto para garantizar una decisión informada.

La norma advierte, que se tendrá que respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados de llevar a cabo este servicio y de la misma manera, las instituciones deberán apegarse a las disposiciones federales aplicables, ya que actualmente solo 23 estados de la república han despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación y no todos lo llevan a cabo bajo las mismas condiciones.

Aun así, las instituciones públicas deben contar con personal capacitado en el procedimiento y que no sean objetores de conciencia. Por el contrario, si al momento de ofrecer el servicio no cuenta con condiciones y personal adecuadas, se debe referir a la víctima de inmediato a otra unidad de salud que sí cuente con ese tipo de personal e infraestructura.

La criminalización del aborto por el personal de salud

Garantizar el acceso seguro al aborto es una medida de salud pública fundamental para las mujeres, ya que permite su autonomía y dignidad. Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil, colectivas feministas y personas defensoras de derechos humanos reportan que persisten barreras para acceder a este servicio incluso en entidades donde ya está despenalizado.

En México, ya son 23 las entidades federativas donde el aborto esta despenalizado. Además, recordemos que, en 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó la inconstitucionalidad de criminalizarlo a nivel federal. A partir de ese momento, depende de cada estado su regulación establecida en los Códigos Penales bajo ciertas situaciones o condiciones en el que se realice la ILE.

De acuerdo con la organización GIRE, entre 2012 y 2023 atendieron 46 casos de criminalización de mujeres y acompañaron 27 de ellos. El rango de edad de las mujeres estuvo entre los 15 y los 42 años y los casos ocurrieron en once entidades (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán).

De los 27 casos acompañados, en ninguno se criminalizó al personal de salud y, en varios de ellos, fue ese personal adscrito a los hospitales el que denunció o dio aviso al personal de seguridad pública o a las fiscalías o procuradurías locales. La mayoría de estos casos concluyeron porque se solicitó el cierre por falta de actividad procesal por parte de las fiscalías o por no acreditarse los elementos del delito.

«El fenómeno de la criminalización por parte del personal de salud tiene consecuencias graves. La percepción de que las personas que decidieron abortar han cometido un delito solo las somete a escrutinio y las coloca bajo sospecha, sino que pone en riesgo la calidad de la atención médica que reciben. Al privilegiar los temas legales, la participación y las actividades del personal ministerial antes, durante y después de la atención médica, se puede afectar la recuperación de las personas investigadas» -Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en «Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México»

No obstante, las barreras para acceder al aborto por parte de las instituciones de salud, así como su criminalización por el personal terminan por vulnerar los derechos humanos de las mujeres, representando uno de los mayores obstáculos para que el aborto sea aceptado socialmente como un servicio de salud.




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