Ciudad de México.- Actualmente, muchas mexicanas y mexicanos desconocen qué son las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por eso, aquí te dejamos una guía rápida para que entiendas sus funciones e importancia, porque será otra boleta que se repartirá para en las votaciones del próximo 1 de junio.
Serán 15 cargos los que se elegirán para Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El primer antecedente que se tiene de estas salas está en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando por un decreto del 14 de agosto de 1990 se estableció que el Tribunal Electoral estaría conformado por cinco salas: una central ubicada en la Ciudad de México y cuatro salas regionales en otras entidades para descentralizar la justicia electoral.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Salas Regionales del Tribunal Electoral son la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. La forma en que funcionan actualmente es a través de una Sala Especializada ubicada en la Ciudad de México y cinco Salas Regionales que se encuentran en los estados de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.
Distribución
La Sala Especializada se encarga de resolver los procedimientos sancionadores que se relacionan con la violación de las normas al acceso de radio y televisión, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes políticos, la propaganda electoral, actos anticipados de precampaña y campaña por parte de los partidos y candidatos. Su actual presidente es el magistrado Luis Espíndola Morales.
En el centro-norte del país se encuentra la Sala Regional Guadalajara, la cual corresponde a la primera circunscripción electoral que engloba los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. En la actualidad el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera es su presidente.
La Sala Regional Monterrey abarca la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. La magistrada Claudia Valle Aguilasocho es la presidenta de esta Sala.
Viajando al oriente de México, se encuentra la Sala Regional de Xalapa, la cual se trata de la tercera circunscripción electoral conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Esta sala se dedica a resolver la mayoría de los asuntos relacionados con elecciones en pueblos y comunidades indígenas y es presidida por la magistrada Eva Barrientos Zepeda.
Al centro se encuentra la Sala Regional de la Ciudad de México y se encarga de resolver cuestiones de constitucionalidad y legalidad en las elecciones que componen la cuarta circunscripción abarcando los estados de la Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. El magistrado José Luis Ceballos Daza es su presidente.
Por último, la Sala Regional de Toluca ejerce su competencia en la quinta circunscripción electoral en Colima, Estado de México, Michoacán y Querétaro. Aquí se encuentran los municipios cuyo padrón electoral es más grande que el de algunas entidades federativas juntas. La preside el magistrado Alejandro David Avante Juárez.
Funciones
De esta manera, las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer las impugnaciones que estén relacionadas con la materia electoral siempre y cuando entren dentro de su circunscripción. Cada una de las Salas Regionales tendrá la capacidad para conocer y resolver conforme lo dispuesto en la ley de la materia, los siguientes medios de impugnación:
- Recurso de apelación (RAP): contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, menos de órganos centrales del Instituto Federal Electoral.
- Juicios de revisión constitucional electoral (JRC): sirven para garantizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas que pudieron ser violatorios, según lo establece la Constitución mexicana, y que fueron determinantes en el desarrollo del proceso electoral o en el resultado final.
- Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (JDC): por ejemplo, violación en el derecho a votar en elecciones constitucionales; violación al derecho al ser votado en elecciones federales y locales, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos y los previstos en las leyes para su ejercicio; y la violación de los derechos políticos electorales por determinaciones emitidas por partidos políticos.
- Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores (JLI): de los servidores adscritos a los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
También se encargan de conocer y resolver los juicios de inconformidad en elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; los argumentos que presenten los magistrados electorales de la Sala respectiva; encomendar a los secretarios y actuarios las debidas diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la Sala; resolver casos concretos de leyes electorales que sean contrarias a la Constitución; y solucionar los asuntos relativos a los partidos políticos y agrupaciones o asociaciones políticas locales.
De la misma manera, dentro de organización de las Salas Regionales deben procurar fijar las sesiones públicas; elegir a su presidente o presidenta; nombrar al secretario general, secretarios y actuarios, así como al resto del personal jurídico y administrativo, conforme a los lineamientos de la Comisión de Administración; conceder licencias a magistrados y magistradas electorales que no excedan un mes; y resolver tareas que se deleguen a las Salas Regionales.