Ciudad de México.- Esta tarde, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una acción histórica que determinó que la responsabilidad por daños provenientes del abuso sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible, esto fue debido a uno de los casos más conocidos en México en los últimos años que involucra a figuras públicas del espectáculo pero la resistencia de la víctima hoy, deja un precedente en nuestro país.
Con esta sentencia se abre el camino para otras víctimas que se mantuvieron en silencio debido al plazo que la ley le imponía y dictaminaba que el hecho prescribía, lo cual les negaba justicia y dignidad. Ahora las víctimas de abuso sexual infantil podrán demandar por vía civil sin que haya un plazo que caduque el hecho.
Además, esta sentencia es histórica porque de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es primer lugar en el mundo en abuso infantil.
Este caso se ha dado a conocer por la cantante Sasha, la víctima que interpuso el recurso ante Tribunales de la Ciudad de México, quien inició un juicio civil el cual la favoreció, no obstante Luis de Llano, el agresor, impugnó y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero esta tarde le negó un amparo. Esta sentencia fue clara: es culpable.
La violencia sexual ejercida contra niñas, niños y adolescentes es una problemática que pone en vulnerabilidad sus derechos humanos, pues afecta su integridad física, psicológica, y desarrollo integral. De acuerdo con el Balance Anual de REDIM, indica que en 2023 se registraron 9,802 casos de personas de 1 a 17 años atendidas en hospitales por violencia sexual, de las cuales el 92.3% correspondían a mujeres
REDIM denuncia que este tipo de violencia afecta con mayor desproporcionalidad a las niñas y adolescentes, debido a que nos encontramos en un contexto nacional de violencia sexista y adulto centrista. Sin embargo, también hace énfasis en visibilizar los efectos de la violencia sexual ejercida contra los niños, pues a menudo quedan invisibilizados por estigmas
El documento reporta que durante el periodo de 2010 a 2023 se ha contabilizado un incremento del 1,139.2% en la incidencia de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes (de 791 a 9 mil 802 casos). En 2023, los estados con mayores cifras fueron el Estado de México, Jalisco y Veracruz, mientras que Coahuila, Veracruz y Chihuahua presentaron los mayores aumentos.
Sin embargo, las cifras oficiales no dimensionan en su totalidad la gravedad del problema, ya que persiste una cifra oculta, debido a la ausencia de mecanismos que permitan a las infancias denunciar, sin enfrentar revictimizaciones. Además, cabe destacar que de aquellos casos que logran trascender a instancias jurídicas, se enfrentan la falta de investigaciones eficaces y una ausencia de reparación integral para las víctimas, por lo que se sigue perpetuando la no erradicación de este problema
Cabe señalar que el hoy agresor, aducía una relación sentimental consensuada con la víctima, no obstante ella tenía 14 años de edad cuando sucedió esta supuesta relación y el imputado era un hombre mayor de 40 y aunque ya han pasado décadas, era fundamental para la víctima considerar que debía ser imprescriptible.
En su fallo, la Sala reflexionó que, si bien el Alto Tribunal ha sostenido en precedentes una interpretación conforme del artículo 1934 del Código Civil para la Ciudad de México, para consideran 10 años el plazo genérico para que prescriba el delito, no obstante determinaron que:
«Esa interpretación no puede aplicarse de forma estricta tratándose de daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes pues, con ello, se violentarían los derechos de acceso a la justicia y justa indemnización de las víctimas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad».
Esto, debido a las particularidades de las víctimas que sufren el abuso en la infancia o en la adolescencia, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las víctimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron.
De manera que, incluso el plazo genérico de diez años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad.
Afirmó esta sentencia que no se puede determinar un tiempo en específico porque se trata de víctimas de violencia sexual sobre hechos que acontecieron cuando eran menores de edad y que causaron secuelas «»gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que les permita comprender lo que sucedió.
Asimismo, de aplicarse la prescripción en los términos expuestos previamente, se sancionaría y, por ende, revictimizaría a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de demandar en un plazo determinado, lo que se sumaría a todas las complicaciones que en sí mismo lleva ese evento traumático.
Así, la Sala concluyó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe operar la prescripción.
Sostener una postura inversa, implicaría que la persona juzgadora analizara —en cada caso— el momento en que la persona que sufrió la violencia sexual se reconoció como víctima; cuándo tomó conciencia del daño sufrido, así como determinar el momento a partir del cual debe considerarse que tuvo la posibilidad de demandar, lo que resulta sumamente complejo; no sólo porque la valoración que tendría que realizar la juzgadora se reduciría a aspectos meramente subjetivos, sino por todo lo que ello implicaría para la víctima.
Finalmente, la Primera Sala deliberó que, aun en materia civil, cuando se reclama el daño con motivo de hechos constitutivos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, no se puede exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda. Lo contrario sería violatorio al derecho de tutela judicial efectiva y terminaría por revictimizar a quien padeció el abuso, al obligarle a revivir con nivel de detalle lo sucedido.
Insuficiencia de presupuesto anual
Para 2025 el presupuesto destinado a la infancia y adolescencia es de 1.018 billones de pesos, lo cual representa el 10.9% del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), lo que se traduce en un incremento mínimo respecto al 10.8% de 2024. Sin embargo, pese a que REDIM señala que es positivo que no existan decrementos presupuestarios, recalca que el aumento designado para este año, aún nos mantiene por debajo de los niveles históricos.
Además, se advierte que este presupuesto no logrará enfrentar y erradicar las necesidades crecientes de la niñez y adolescencia. Por lo que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó este año a México: asignar un presupuesto específico para la infancia en todos los estados, reflejar adecuadamente los objetivos relacionados con la niñez en los lineamientos presupuestarios y separar la información sobre el gasto público por edad y tipo de derecho para medir el impacto público
Recomendaciones para el desarrollo integral infantil
La Red por los Derechos de la Infancia en México proporcionó una serie de recomendaciones con el propósito de proteger y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México, pues pese a que en los últimos años han existido avances significativos, aún persisten graves desigualdades que necesitan ser atendidas
● Incorporar el enfoque de niñez en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, tomando como guía las recomendaciones a México del Comité de los Derechos del Niño de la ONU progresivamente todo el sexenio, orientando los recursos hacia los grupos de niñez
● Mejorar la asignación presupuestaria en 2025 y sostener esta meta y adolescencia en mayor vulnerabilidad, con un enfoque interseccional
● Incrementar la prevención de la violencia sexual, mejorando la información, los contenidos de educación sexual integral y extendiendo las políticas de cero tolerancias, especialmente en escuelas y centros de asistencia social. Asimismo, impulsar mecanismos de denuncia obligada, promover la atención integral de las víctimas y garantizar tanto su acceso a una justicia
● Resolver con urgencia la crisis de desapariciones, atendiendo a niñez y adolescencias desaparecidas con enfoque de género e infancias, tanto en la búsqueda inmediata y coordinada, como en la ubicación y erradicación de las causas y violencias que la provocan.